REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 29 de Junio de 2011.
Año 201º y 152º

CAUSA Nº 2C-600-11.
JUEZ DE CONTROL Nº 02 ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.

FISCAL QUINTA (A) DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ CAMACHO.

DEFENSOR PRIVADO
ABG. JOEL DARIO GARCIA DORANTE

IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA
MONTAÑA BRICEÑO EDGAR DAVID.

TIPO DE AUDIENCIA
PRELIMINAR / CONCILIACIÒN
El ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, quien suscribió el escrito, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° y 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 ordinal 4º y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentó acusación penal en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Delito de Robo, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Edgar David Montaña Briceño.

Celebrada la audiencia preliminar con las formalidades de ley y con la presencia de las partes, el Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:

P R I M E R O:
HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION

Los hechos establecidos en la acusación son los ocurridos en fecha 22 de marzo de 2011, siendo las dos y cuarenta y cinco(02:45) horas de la tarde aproximadamente, los funcionarios AGENTE ALBERTI PINZÓN y SUB. COMISARIO JOSÉ SEQUERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Acarigua, se dirigieron a una vivienda ubicada en el Caserío Sun - Sun, Boconoito Estado Portuguesa, en virtud de haber recibido llamada telefónica de un ciudadano identificado como Benigno, quien les informo que tenia conocimiento de que una moto que había sido robada en Sabaneta de Barinas, se la habían vendido a un sujeto llamado Pedro, el cual reside en el Caserío Sun - Sun, calle principal, casa sin numero, de color verde, Boconoito Estado Portuguesa; una vez obtenida la información los funcionarios se trasladan al lugar indicado y previa identificación como funcionarios policiales, fueron atendidos por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, informándoles el motivo de su presencia, solicitándoles los documentos del vehículo clase motocicleta, marca QIPAI, modelo 150CO, color azul, año 2007, serial de chasis LXAPCK4A17C003483, serial de motor 162FMJ75066362, manifestándole a la comisión policial que no los portaba porque se la había comprado a un ciudadano de nombre Jorge García y que el mismo todavía no se los había entregado. Seguidamente, verificaron el Status de dicho vehículo y el mismo se encuentra SOLICITADO según expediente I-427.848, de fecha 24-01-2011, por el delito de robo, por ante la Subdelegación de Sabaneta de Barinas Estado Barinas, en perjuicio del ciudadano EDGAR DAVID MONTAÑA BRICEÑO, por lo que dicho adolescente fue trasladado hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para el proceso legal correspondiente.

S E G U N D O:
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
La Fiscalía Quinta del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

PRIMERO: Acta de Denuncia: de fecha 24 de Enero de 2011, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la mañana, compareció por ante este despacho, un ciudadano quien dijo ser y llamarse de la siguiente manera: EDGAR DAVID MONTILLA BRICEÑO, Venezolano, de 25 años de edad, nacida en fecha 07-10-85, de estado civil soltera, de profesión u oficio Obrero, residenciado sector Raya arriba, calle principal, casa s/n, Sabaneta Estado Portuguesa, Cédula de identidad Nro. V-19.069.617, (folio 02 de las actas), con la finalidad de formular una denuncia y en consecuencia expone lo siguiente: "Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar que el día viernes 21-01-2011, aproximadamente a las 08:00 horas de la noche cuando me encontraba en la entrada del Caney, vía los Rastrojos, Sabaneta Estado Barinas, cuando fui sorprendido por dos sujetos desconocidos, que portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte, me despojaron de mi vehículo, clase motocicleta, con las siguientes características: marca QIPAI, tipo PASEO, uso PARTICULAR, modelo QP150-4§, año 2007, color AZUL, serial de carrocería: LXAPCK4A17C003483, serial Motor 162FMJ75066362, valorada en la cantidad de Cuatro mil Bolívares Fuertes, (4.000. Bs.f). Es todo".

SEGUNDO: Acta de Investigación Penal: de fecha 24 de Enero de 2011, siendo aproximadamente las 01:15 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, el funcionario Agente: ALBERT! PINZÓN, adscrito al Departamento de Investigaciones de este cuerpo Policial, Sabaneta, Estado Barinas, (Folio 05 de las actas), deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Continuando con las averiguaciones relacionadas con las causa Penal signada con el numero I-427.848, que se instruye por ante este Despacho por unos de los Delitos Previstos y Sancionados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, me traslade en compañía del funcionario Detective EDGAR MENDOZA, y el ciudadano MONTAÑA BRICEÑO EDGAR DAVID, ampliamente identificado en autos por ser denunciante, en la presente investigación, en la unidad P-0181, hacia la entrada del caney, vía Los Rastrojos, Sabaneta estado Barinas, con la finalidad de realizar las primera pesquisas del caso y practicar Inspección Técnica; una vez en dicho lugar; el ciudadano antes mencionado, nos señalo el lugar exacto, donde ocurrieron los hechos que se investigan, motivo por el cual se practico Inspección Técnica, finalizada realizamos un recorrido por el precitado sector y sectores aledaño a fin de ubicar a los autores del hecho que se inquiere, siendo infructuosa la misma en virtud de lo antes expuesto optamos en regresar hasta nuestras oficina, donde se le informo a la superioridad al respecto. Consigno mediante la presente, acta de Inspección Técnica. Es todo.

TERCERO: Acta de Inspección Técnica: Nro. 042 de fecha 24 de Enero de 2011, en esta misma fecha, siendo las 09:30 horas de la mañana, se construye comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionario: DETECTIVE: EDGAR MENDOZA Y AGENTE: ALBERTI PINZÓN, adscritos a esta Sub.-Deíegación en; C/ NACIONAL. VIA LOS RASTROJOS. ESPECÍFICAMENTE DIAGONAL A LA ENTRADA DEL CANEY SABANETA ESTADO BARINAS. lugar en el cual se acuerda realizar inspección técnica, (folio 06 de las actas): Trátese de un sitio abierto, expuesto a la vista del Publico y a la intemperie, de libre acceso, con iluminación natural, buena visibilidad, temperatura ambiental fresca, todas estos aspectos presentes para el momento de practicar la inspección; correspondiente a un tramo de vía publica en ambos sentidos para el libre transito vehiculas, ubicado en la dirección antes mencionada, la cual presenta su calzada de asfalto, sitio donde se aprecian a ambos lados de la calzada abundante vegetación herbácea, como también postes de metal destinados a la iluminación de la referida zona y alimentación eléctrica, lugar en el cual se observa por la referida arteria vial regular flujo vehicular y escaso peatonal, todo estos aspectos presentes para el momento de practicar la referida inspección técnica, se toman como punto de referencias la entrada del Caney, ubicado diagonal al lugar de los hechos. Es todo.

CUARTO: Acta de Investigación Penal: de fecha 24 de Enero de 2011, siendo aproximadamente las 01:15 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, el funcionario Agente: ALBERTI PINZÓN, adscrito al Departamento de Investigaciones de este cuerpo Policial, Sabaneta, Estado Barinas, (Folio 08 de las actas), deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Encontrándome en la sede de este Despacho recibí llamada telefónica de un ciudadano quien dijo llamarse José Bregino, no portando mas datos filiatorio por temor a futuras represalias en su contra, quien informo tener conocimiento de que una moto que había sido robada en Sabaneta Estado Barinas, se la habían vendido a un sujeto llamado Pedro el cual reside en la calle principal del Caserío Sun Sun, Boconoito Estado Portuguesa, cortando la misma; en virtud de la antes expuesto procedí a trasladarme hacia dicho Caseríos en compañía del Sub.-Comisario JOSÉ SEQUERA, en la unidad P-0181, a fin de verificar si la información aportada por el ciudadano. Ahora bien para el momento de transitar por la calle Principal del Caserío Sun Sun, Boconoito Estado Portuguesa, nos entrevistamos con varias personas del sector quienes manifestaron que el ciudadano mencionado como Pedro residen llegando al río en una vivienda de color verde, una vez en dicho lugar y luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial e imponer el motivo de nuestra presencia fuimos atendido por el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, asimismo le solicitamos los documentos del vehículo; Clase Motocicleta, Marca QIPI, Modelo 150cc, Color Azul, Año 2007, serial de chasis LXAPCK4A17C003483, serial Motor 162FMJ75066362, manifestando el mismo que no los portaba ya que se la había comprado en Dos Mil Bolívares Fuerte (2.00 Bs. F) a un ciudadano llamado Jorge García apodado "MELENA" y el mismo todavía no se los había entregado, por medio de su amigo Pedro García, quien se encontraba en dicho lugar y el mismo quedo identificado de la siguiente manera; IDENTIDAD OMITIDA, a tal efecto procedimos a verificar el estatus del vehiculo antes mencionado y los posibles registros policiales o solicitudes que pudiese presentar el adolescente antes mencionado por ante el sistema integrado computarizado de la Sub.-Delegación Sabaneta Estado Barinas, donde fui atendido por el funcionario WILMER BRAVO, quien me indico que el vehiculo antes descrito se encuentra Solicitado según expediente numero I-427.848, de fecha 24-01-2011, por el delito de Robo, por ente la Sub.-Delegación de Sabaneta Estado Barinas, igualmente informo que el adolescente antes mencionado no presentan solicitud o registro alguno por ante dicho sistema y sus datos si corresponden con los registros en el Sistema del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, por lo que de inmediato procedimos a practicar la aprehensión del referido adolescente, Procedimos a las 02:45 horas de la tarde a leerle sus derechos contemplados en el articulo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 654 de la LOPNA, lo cual anexo al presente. Seguidamente procedimos a efectuar siendo 02:55 horas de la tarde, la respectiva Inspección Técnica; la cual anexo al presente. Acto seguido procedimos a trasladar al citado adolescente en calidad de detenido, hacia la Sede de esta Sub.-Delegación, una vez en el Despacho procedí a darle entrada como recuperado al vehiculo antes mencionado por ante este despacho y la misma quedara aparcada en el estacionamiento interno de este Despacho para futuras experticias, asimismo se deja constancia de habérsele realizado la respectiva Inspección Técnica al vehiculo el cual se anexa a la presente. Posteriormente realice llamada telefónica a la ciudadana Abogada María Alejandra Fernández, Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a quien le participe del procedimiento realizado, quien manifestó que el adolescente aprendido, fuera depositado en la casa Integral de Formación para Varones Guanare, Estado Portuguesa, a disposición de dicha representación Fiscal, asimismo realice llamada telefónica a la sub.-Delegación de Guanare Estado Portuguesa, donde atendió el Inspector Jefe OSNEY ZAMBRANO, a quien se le informo al respecto, Es todo.

QUINTO: Acta de Inspección Técnica: Nro. 159 de fecha 23 de Marzo de 2011, en esta misma fecha, siendo las 02:55 horas de la tarde, se construye comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: SUB. COMISARIO JOSÉ SEQUERA Y AGENTE: ALBERTI PINZÓN, adscritos a esta Sub.-Delegación en: CASERÍO SUN-SUN, CALLE PRINCIPAL BOCONOITO ESTADO PORTUGUESA, lugar en el cual se acuerda realizar inspección técnica, (folio 10 de las actas): "Trátese de un sitio abierto, expuesto a la vista del Publico y a la intemperie, de libre acceso, con iluminación natural, buena visibilidad, temperatura ambiental fresca, todas estos aspectos presentes para el momento de practicar la inspección; correspondiente a un tramo de vía publica en ambos sentidos para el libre transito vehiculas, ubicado en la dirección antes mencionada, la cual presenta su calzada de asfalto, sitio donde se aprecian viviendas unifamiliares y locales comerciales de diferentes niveles y conformaciones, como también, postes de metal destinados a la iluminación de la referida zona y alimentación eléctrica, de los inmuebles de! sector, lugar en el cual se observa por la referida arteria vial escaso flujo vehicular y peatonal, todo estos aspectos presentes para el momento de practicar la referida inspección técnica, se toman como punto de referencias la fachada de la vivienda de color verde, ubicada en la referida dirección. Es de hacer notar que tanto en este lugar como en sus alrededores hay completa normalidad, Es todo.
SEXTO: Acta de Inspección Técnica: Nro. 160 de fecha 23 de Marzo de 2011, en esta misma fecha, siendo las 02:55 horas de la tarde, se construye comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: SUB. COMISARIO JOSÉ SEQUERA Y AGENTE: ALBERTI PINZÓN, adscritos a esta Sub.-Delegación en: ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA SUB.-DELAGACION SABANETA ESTADO BARINAS. UBICADO EN LA AVENIDAD LLANERO CON CALLE 05. SABANETA ESTADO BARINAS, lugar en el cual se acuerda realizar inspección técnica, (folio 11 de las actas): "Trátese de un sitio abierto, correspondiente el mismo al estacionamiento para vehículos automotores ubicada en la dirección antes mencionada, lugar el cual se halla expuesto a las condiciones climáticas de la zona, a la intemperie y vista de los transeúntes, mas no al libre acceso de las personas, con iluminación natural de buena intensidad y temperatura ambiental calida, al momento de realizar la presente inspección técnica, lugar en el cual se observa piso en conformación de calzada de formación natural, sitio donde se aprecia estacionado un vehículo automotor con las siguientes características: Clase Motocicleta, Marca QIPI, Modelo 150cc, Color Azul, Año 2007, serial de chasis LXAPCK4A17C003483, serial Motor 162FMJ75066362, Al proceder a realizar la Inspección del vehículo se aprecia: latonería y pintura en regular estado de uso y conservación, provisto del foco, micas y desprovisto de su retrovisores, dicho vehículo se encuentra en regular estado de conservación, Es todo.

SÉPTIMO: Acta de Experticia de Vehículo: Nro. 039 de fecha 23 de Marzo de 2011, suscrita por el funcionario: RONALD ORLANDO LAMUÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación, Sabaneta Estado Barinas, (folio 13 de las actas): MOTIVO: Realizar experticia a los seriales de identificación del vehículo con la finalidad, de determinar su originalidad o posibles alteraciones, e igualmente su evalúo real.-EXPOSICION: A los efectos se procedió a la inspección de un vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de esta Sub.-Delegación, Sabaneta Estado Barinas, solicitado por el área de Investigación de este Despacho, por cuanto guarda relación con la averiguación /- 427.848, el cual presentan las siguientes características: Clase Motocicleta, Marca QIPI, Modelo 150cc, Color Azul, Año 2007, serial de chasis LXAPCK4A17C003483, serial Motor 162FMJ75066362 AVALUÓ: Cinco mil Bolívares aproximadamente.-
CONCLUSION:

El vehículo en estudio presenta sus seriales de identificación ORIGINALES; Se procedió a verificar por nuestro sistema Siipol y se encuentra SOLICITADO según averiguación 1-427.848, por la Sub.-Delegación de Sabaneta Estado Barinas, por el delito de ROBO.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral son los que a continuación se señalan.

PUEBAS TESTIMONIALES

PRIMERO: AGENTE DE INVESTIGACIÓN II RONALD ORLANDO LAMUÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Sabaneta Estado Barinas, el cual es pertinente por cuanto realizó la Experticia de Reconocimiento Técnico e Identificación de Seriales vehículo tipo moto decomisado en el procedimiento al adolescente imputado y propiedad de la victima en esta causa y necesario para que deponga al Tribunal las características del mismo y su status legal.
SEGUNDO: Testimonio del funcionario DETECTIVE: EDGAR MENDOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Sabaneta Estado Barinas, los cuales son pertinentes por cuanto realizo la Inspección N° 042 de fecha 24 de Enero de 2011, en el lugar donde fue sometido la victima y despojado del vehículo objeto del aprovechamiento, y necesarios porque deponga al Tribunal las características del lugar del hecho, así como la Inspección N° 042, y deponga al Tribunal lo que arrojó la misma.
TERCERO: Testimonio de los funcionarios SUB. COMISARIO JOSÉ SEQUERA Y AGENTE: ALBERTI PINZÓN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Sabaneta Estado Barinas, los cuales son pertinentes por cuanto realizaron las Inspecciones N° 159 y 160 de fecha 23 de Marzo de 2011, en el lugar donde decomisan el vehículo moto propiedad de la victima y al vehículo objeto del aprovechamiento, y necesarios porque depongan al Tribunal las características del lugar y del vehículo, así como las Inspecciones N° 159 y 160, y deponga al Tribunal lo que arrojaron las mismas.
CUARTO: Testimonio del funcionario Agente: ALBERTI PINZÓN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Sabaneta Estado Barinas, quien es pertinente por cuanto realizo la Inspección N° 042, de fecha 24 de Enero de 2011, en el lugar donde fue sometido la victima y despojado del vehículo objeto del aprovechamiento y realizo la aprehensión del adolescente y necesario para que depongan al Tribunal las características del lugar del hecho, así como la Inspección N° 042, y deponga al Tribunal lo que arrojó la misma , así como también deponga al Tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del adolescente imputado.
DECLARACIÓN DE VICTIMA -TESTIGO
De conformidad con lo establecido en el artículo 661, Literal "A", 662 Literal "A", de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que admita el testimonio de los siguientes ciudadanos:
PRIMERO: Testimonio del ciudadano: EDGAR DAVID MONTAÑA BRICEÑO, Venezolano, de 25 años de edad, nacida en fecha 07-10-85, de estado civil soltera, de profesión u oficio Obrero, residenciado sector Raya arriba, calle principal, casa s/n, Sabaneta Estado Portuguesa, Cédula de identidad Nro. V- 19.069.617, el cual es pertinente por ser victima del hecho en la presente causa y necesario para que deponga al Tribunal cómo ocurrieron los hechos donde fue despojado de su vehículo moto y con ello se pueda demostrar la responsabilidad penal del adolescente en el delito acusado.

PRUEBAS DOCUMENTALES
Igualmente, solicito sean admitidos los siguientes medios de prueba documentales y de informes, a los fines de ser exhibidos con indicación de su origen, e incorporados al Juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 339, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo estipulado en el artículo 358 ejusdem:
PRIMERO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO E IDENTIFICACIÓN DE SERIALES: de fecha 23 de Marzo de 2011 suscrita por el funcionario: AGENTE DE INVESTIGACIÓN II RONALD ORLANDO LA MUÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Sabaneta Estado Barinas. Este medio de prueba es necesario para describir todo lo relativo al objeto decomisado en el procedimiento que guarda relación con la presente causa, resultando idónea para su incorporación al proceso mediante la lectura y como base para la declaración de! perito. Así mismo, es pertinente porque la experticia contiene la relación de los peritajes realizados por el órgano de prueba (perito) sobre las observaciones, evidencias y las conclusiones a las cuales llegó, acreditándose la existencia material de la actividad investigativa realizada.
SEGUNDO: INSPECCIÓN signada con el N2 042, de fecha 24 de Enero de 2011, suscrita por los funcionarios DETECTIVE: EDGAR MENDOZA, y Agente: ALBERTI PINZÓN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Sabaneta Estado Barinas. Este medio de prueba es necesario para describir todo lo relativo a la Inspección realizada al lugar del suceso donde fue sometida la victima, resultando idónea para su incorporación al proceso mediante la lectura y como base para la declaración del perito. Así mismo, es pertinente porque la inspección contiene la relación de los peritajes realizados por el órgano de prueba (perito) sobre las observaciones, evidencias y las conclusiones a las cuales llegó, acreditándose la existencia material de la actividad investigativa realizada.
TERCERO: INSPECCIONES signada con el Nª 159 Y 160, de fecha 23 de Marzo de 2011, suscrita por los funcionarios SUB. COMISARIO JOSÉ SEQUERA Y AGENTE: ALBERTI PINZÓN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Sabaneta Estado Barinas. Este medio de prueba es necesario para describir todo lo relativo a la Inspección realizada en el lugar donde decomisan el vehículo y al vehículo objeto del hecho, resultando idónea para su incorporación al proceso mediante la lectura y como base para la declaración del perito. Así mismo, es pertinente porque la inspección contiene la relación de los peritajes realizados por el órgano de prueba (perito) sobre las observaciones, evidencias y las conclusiones a las cuales llegó, acreditándose la existencia material de la actividad investigativa realizada.

El Ministerio Público representado en este acto por la Abg. María Alejandra Fernández, solicito al tribunal se intentara la figura de la conciliación en virtud de que el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Delito de Robo, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, presentado en la acusación no merece como sanción la privación de libertad, dado que no se ha agotado esta vía, en consecuencia propuso como condiciones la siguientes: la obligación del imputado de seguir sus estudio, se homologue el acuerdo conciliatorio y se suspenda el proceso a pruebas por el plazo que el Tribunal estime conveniente.

SEGUNDO:

El Defensor Privado del imputado Abg. José Joel García Dorante, manifestó:” Efectivamente como el delito calificado por el Ministerio Público en contra de mi defendido no amerita sanción de privación de libertad, y en conversaciones previas con mi defendido le explique en que consiste la conciliación en consecuencia solicito al tribunal que lo proponga de conformidad con la ley.

Se le explicó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en que consiste la conciliación en virtud de que el delito calificado por la Representación Fiscal, no amerita la Privación de Libertad como sanción, sus consecuencias jurídicas y beneficios e interrogó al imputado Pedro Leonardo Guedez Torrealba, previa imposición del precepto constitucional y manifestó lo siguiente: “Si quiero conciliar y cumplir las condiciones que se me impongan”.

El ciudadano Edgar David Montaña Briceño en su carácter de víctima manifestó: “Estar de acuerdo con que en la presente causa haya una conciliación”.

TERCERO:

La institución Jurídica de la conciliación como una de las formula de solución anticipada, debe cumplir con los requisitos establecidos en la ley, que el delito no merezca como sanción la privación de libertad, que la víctima y el imputado manifiesten su voluntad de conciliar, que las condiciones a imponer sean de posible cumplimiento para el imputado y que estas sean acorde al delito imputado, en el presente caso vemos que las partes han manifestado su voluntad de conciliar, las condiciones propuestas por el Ministerio Público no son contraria a derecho ni se vulneran los derechos del imputado, por lo que esta juzgadora tomando en consideración que esta figura en la presente causa se cumplen los requisitos legales para la conciliación, acuerda homologar el acuerdo conciliatorio, quedando el adolescente imputado Pedro Leonardo Guedez Torrealba, obligado a cumplir la siguiente condición: continuar con sus estudios y presentar constancia de estudio en su oportunidad en consecuencia se suspende el proceso a pruebas por el plazo de seis (6) meses. Así se decide.

DECISIÓN:

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2, de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: Homologa el Acuerdo Conciliatorio celebrado entre el imputado IDENTIDAD OMITIDA, y la víctima Edgar David Montaña Briceño, se suspende el proceso a prueba por el plazo de seis (06) Meses, de conformidad con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en consecuencia el imputado queda obligado a cumplir la condición de seguir estudiando y presentar su constancia cuando así lo requiera el Tribunal. Se advirtió al imputado que el incumplimiento de las condiciones trae como consecuencia que continua el proceso y puede acarrearle la sanción solicitada por el Ministerio Público como es las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida previstas en los artículos 624 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de un año; Las partes quedaron notificadas de la presente decisión. Ofíciese lo acordado.

En Guanare el día 29 de Junio del año Dos mil Once.



JUEZ DE CONTROL No 2,


ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.


LA SECRETARIA,


ABG. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA.