REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1


Caracas, 01 de Junio de 2011
201° y 152°

AUTO DE ADMISIÓN
JUEZ PONENTE: DRA. GRACIELA GARCÍA.
EXP. No. 2615

Corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la Admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho LILIANA C. URDANETA BOZO, Defensora Pública Quincuagésima Tercera (53°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en Audiencia Oral de Presentación de Imputados, llevada a cabo por ante el Juzgado Cuadragésimo Noveno (49°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de Marzo de 2011, mediante la cual se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano INCIARTE GARCÍA RODOLFO, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 numeral 1° del Código Penal.

En fecha 25 de Abril de 2011, se recibió el presente cuaderno de incidencia por ante esta Alzada, contentivo del Recurso de apelación Interpuesto por la Profesional del Derecho LILIANA URDANETA BOZO, Defensora Pública Quincuagésima Tercera (53°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, y por cuanto se hacia necesario a los fines de la resolución del mismo, en fecha 26 de abril de 2011, se solicitaron las actuaciones originales al Juzgado Cuadragésimo Noveno (49°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

Una vez recibidas las actuaciones originales en fecha 18 de Mayo de 2011, esta Alzada procedió a efectuar la revisión de las mismas, observando que por ante la Sala 10 de a Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, cursaba apelación relacionada con la presente causa; por lo que en fecha 18 de mayo de 2011, se procedió a solicitar información en relación al recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho ROBERT ANTONIO CAMPOS, en su carácter de Defensor Privado del ciudadana XIOMARA JOSEFINA ESPINOZA, mediante oficio N° 261-11, dirigido a la precitada Sala 10 de la Corte de Apelaciones.

En fecha 25 de Mayo de 2011, se recibió oficio N° 353-11, emanado de la Sala 10 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines de informar a esta Alzada, que efectivamente por ante esa Sala cursaba recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho ROBERT ANTONIO CAMPOS, en la causa seguida a los ciudadanos XIOMARA JOSEFINA ESPINOZA y RODOLFO JOSÉ INCIARTE GARCIA, el cual se encontraba en espera para publicar la decisión correspondiente al fondo del asunto. En virtud a ello, esta Alzada procedió en fecha 26 de mayo de 2011, a remitir el presente cuaderno de apelación, a los fines de la debida acumulación de la causa; más sin embargo en el día de hoy, se recibió nuevamente tal cuaderno de incidencia contentivo del recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho LILIANA URDANETA BOZO, en su carácter de defensora del ciudadano RODOLFO JOSÉ INCIARTE GARCIA, por cuanto en fecha 26 de Mayo de 2011, la Sala 10 de la Corte de Apelaciones procedió a dictar decisión correspondiente, declarando sin lugar el recurso de apelación interpuesto ante esa Sala.

Es por lo que en virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala pasa a a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del análisis y revisión del Recurso de Apelación se observa, que la Profesional del Derecho LILIANA C. URDANETA BOZO, Defensora Pública Quincuagésima Tercera (53°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por la Juzgadora A quo. Asimismo, se observa que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que la decisión recurrida fue dictada en Audiencia Oral de Presentación de Imputado, en fecha 22 de Marzo de 2011, y siendo que la recurrente interpuso el escrito de apelación en fecha 29 de Marzo de 2011, como se verifica al folio nueve (09) de la presente pieza, así como en cómputo realizado por el precitado Juzgado, el cual corre inserto a los folios cuarenta y cuatro (44) al cuarenta y cinco (45) de la misma pieza, en el cual se detalla que el mismo fue interpuesto al quinto (5°) día hábil, es decir, dentro del lapso legal previsto; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432 (Impugnabilidad Objetiva), 433 (Impugnabilidad Subjetiva), 436 (Agravio), 447 ordinal 4° (Decisiones Recurribles), 448 (Interposición) y 449 (Emplazamiento), todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente y, en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho LILIANA C. URDANETA BOZO, Defensora Pública Quincuagésima Tercera (53°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en Audiencia Oral de Presentación de Imputados, llevada a cabo por ante el Juzgado Cuadragésimo Noveno (49°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de Marzo de 2011, mediante la cual se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano INCIARTE GARCÍA RODOLFO, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 numeral 1° del Código Penal. En consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.


LA JUEZA


DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
PRESIDENTA


LA JUEZA LA JUEZA PONENTE


DRA. SONIA ANGARITA DRA. GRACIELA GARCÍA





LA SECRETARIA,


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.




EDMH/GG/SA/ICVI/Vanessa.-
EXP. 2615