REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 13 de junio de 2011
201° y 152°
CAUSA N° 2011-3191
PONENTE: DRA. VERÓNICA T. ZURITA PIETRANTONI
(Juez Presidenta)
Corresponde a quien suscribe como Juez Presidenta Encargada de este Colegiado y dirimente de la presente incidencia, pronunciarse sobre la recusación presentada en fecha 17 de mayo de 2011, por los Abogados MIGUEL ANGEL RHODE U. y ALEJANDRO DOPICO C., en su carácter de defensores de los ciudadanos LUZ STELLA JARAMILLO MURILLO, MARIA LIBRADA OSPINA CORTES y JUAN CARLOS ROMERO RUIZ, JOSÉ RAFAEL RUIZ, en contra de la Dra. ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ, Juez integrante de esta Sala, con apoyo en la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
En el escrito de recusación, que cursa a los folios 316 al 318 de la primera pieza de las presentes actuaciones, los recusantes, entre otros aspectos, señalaron:
“Nosotros, MIGUEL ANGEL RHODE y ALEJANDRO DOPICO C., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 63.797 y 54.399, respectivamente, en nuestro carácter de defensores de los ciudadanos LUZ STELLA JARAMILLO MURILLO, MARIA LIBRADA OSPINA CORTES y JUAN CARLOS ROMERO RUIZ, en el expediente N° 3191-11, llevado por esta Sala de la Corte de Apelaciones, mediante el presente escrito recusamos a la Dra. ARLENE HERNANDEZ de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y por consiguiente pasamos a expresar los motivos en que se funda dicha recusación:
Es el caso, que en fecha 16/05/11, nos encontrábamos en la sede de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones, y aun cuando en esta Sala hubo día no hábil, fuimos atendidos por su Secretario, quien nos informó la nomenclatura del expediente así como el estado procesal en que se encontraba el recurso interpuesto, una vez que nos retiramos de la Sala, nos encontramos con el ciudadano WILLIAM COLLINS, quien se desempeña como Alguacil de este Circuito Judicial Penal, y en medio de una conversación nos comento, que había escuchado en el ascensor del Palacio de Justicia, a la Dra. ARLENE HERNANDEZ, cuando le comentaba a otra persona que tenia un carnet del Ministerio Público, que "en el caso de Beto Marín, no iba a salir nadie por un buen tiempo", quedando sorprendidos por este comentario ya que en el caso que nos ocupa aparece plenamente mencionado un ciudadano identificado como Beto Marín, situación esta que configura una emisión de opinión por parte de esta Magistrada en la causa que esta conociendo y en la cual nosotros intervenimos como defensores, esta conducta desplegada por la Dra. ARLENE HERNANDEZ, encuadra claramente en un causal de recusación contemplado en la Ley Adjetiva Penal vigente, por lo que nos vemos en la necesidad de RECUSAR a esta Magistrada, con el objeto de salvaguardar los intereses de nuestros defendidos y dar cumplimiento fiel a los deberes inherentes al cargo de defensores, que aceptamos y juramos cumplir en su oportunidad.
En virtud de los señalamientos anteriores, y siendo la oportunidad legal para promover pruebas en el presente procedimiento, pasamos a promover las siguientes:
PRIMERO: Promovemos la declaración testimonial del ciudadano WILLIAM COLLINS, titular de la cédula de identidad N° 6.962.462, quien se desempeña como Alguacil y puede ser ubicado en el Palacio de Justicia. Esta declaración es útil y pertinente ya que permitirá corroborar los hechos denunciados.
SEGUNDO: Promovemos, el escrito de Acusación Fiscal, del presente caso, en donde se podrá evidenciar que el ciudadano Beto Marín aparece ampliamente mencionado e identificado, en las actas que conforman el expediente.
Solicitamos muy respetuosamente que sean admitidas las presentes pruebas, sustanciadas conforme a derecho, y declarada con lugar la recusación en definitiva.-”
Por su parte, en fecha 18 de mayo de 2011, la ciudadana Abogada ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ, en su cualidad de Juez integrante de esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, rindió informe sobre la recusación presentada en su contra, la cual cursa a los folios 319 y 320 de la primera pieza de las presentes actuaciones, argumentando:
“Yo, ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ, en mi cualidad de Juez Integrante de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del escrito de recusación presentado por los Abogados MIGUEL ANGEL RHODE y ALEJANDRO DOPICO, fundamentándose en la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa 3191-2011, presento el siguiente informe en los términos siguientes:
Los citados abogados recusantes en su escrito de recusación expresaron lo siguiente:
"…”
En relación a los argumentos esgrimidos por los Abogados recusantes como sustento de su escrito de recusación, cabe en primer término advertir que la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de la cual soy Juez Integrante, no dio despacho el día 16/05/2011, tal como lo manifiestan los recusantes, si ello es así como es que estos profesionales del derecho, fueron atendidos por el Secretario de esta Sala, quien según su dicho les informó el estado actual de la causa, ¡si éste Órgano Jurisdiccional no tenía Despacho, y en consecuencia no había atención al público, como les fue aportada información propia de día de despacho?
Por otra parte, llama poderosamente la atención a quien suscribe que un Alguacil de este Circuito Judicial Penal, según refieren los recusantes, aporte información a los abogados, siendo que su deber como funcionario es preservar la posible información que escuchara, ello claro esta en el supuesto negado.
Niego que en alguna oportunidad haya expresado las palabras mencionadas por los recusantes en su escrito, habida cuenta que conozco a plenitud mis deberes, concretamente el de abstenerme de expresar, y aun de insinuar privadamente, mi opinión respecto a los casos que me corresponde decidir.
En este sentido, me reservo la oportunidad de ley para efectuar las preguntas pertinentes al testigo promovido por los abogados recusantes, en caso de ser admitido, e igualmente me reservo el derecho de expresar mis conclusiones con posterioridad a tal evento.
En consecuencia, solicito al Juez que le corresponda conocer la presente incidencia, que la declare inadmisible por cuanto la misma carece de sustento y en el caso de ser admitida sea declarada al fondo SIN LUGAR y de igual forma se decrete la TEMERIDAD DE LA RECUSACION.”
DE LA AUDIENCIA DE EVACUACIÓN DE TESTIGO
En fecha 09/06/2011, se llevó a cabo la audiencia de evacuación del testigo WILLANS COLLINS, ofrecido y admitido en la presente incidencia, el cual expuso:
“…Hace 20 días, en el ascensor de la sala oeste, escuche una conversación de dos personas que presumo que una era Fiscal del Ministerio Público, por su carnet y la Dra. Arlene Hernández, y la doctora expuso que en el caso de Beto Marín esa gente no iba a salir en libertad por mucho tiempo.- Seguidamente se le concede la palabra al Dr. ALEJANDRO DOPICO, a los fines de que dirija sus preguntas al testigo: 1) Ciudadano Collins, ratifica lo expuesto en cuanto a lo manifestado a mi persona del comentario oído por su persona por parte de la Dra. Arlene Hernández: Contesto: Si, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez Presidenta concedió el derecho de palabra a la parte recusada la Juez DRA. ARLENE HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ a los fines de que se efectuara su interrogatorio 1) ¿Señor Collins Usted me conoce? Contesto: No la conozco, la estoy conociendo. 2) ¿Indique usted en que ascensor se encontraba? Contesto: no recuerdo cual de los dos ascensores. 3) ¿Cuantas personas estaban en el ascensor? Contesto: Estaba Full. 4) ¿Había ascensorista ese día en el ascensor?. Contesto: Si. 5) Quien era la ascensorista? Contesto: no recuerdo. 6) Señor Collins, tiene usted buena memoria?. Contesto: Si. 7) ¿Como sabe usted cuales eran esas personas? Contesto: Las identifique por el carnet, ya que vi la cuerdita que decía Ministerio Público. 8) ¿Que específicamente escucho? Contesto: Exactamente no se, escuche que en el caso de Beto Marín no iban a salir por mucho tiempo. 9) ¿Diga usted a que hora exacta ocurrieron los hechos? Contesto: No recuerdo. 10) Cuanto tiempo estuvo usted como alguacil?. Contesto: 24 años y unos meses. 11) Trabaja usted, para los abogados recusantes?. Contesto: No. 12) Trabajo usted, con alguno de los miembros de esta sala?. Contesto: No. 13) Conoce usted a los miembros de esta sala? Contesto: Si, a la Dra. Elsa Gómez y a la Dra. Verónica Zurita.- 14) Ha tenido su persona algún tipo de contacto telefónico con los abogados recusantes. Contesto: No, si ayer cuando me llamo para decirme que hoy era la audiencia. 15) ¿Diga usted si su persona tiene teléfono celular? Contesto: Si. 16) Puede indicar su número? Contesto: 04123606520. En este estado la juez recusada solicita se verifique si el número aportado pertenece efectivamente a su persona. Vista la solicitud presentada se ordeno al ciudadano alguacil, marcara el número aportado, a los fines de verificar si le corresponde. no habiendo objeción por parte del testigo quien procedió a sacar y prender su teléfono celular, siendo verificado al repicar efectivamente el mismo. Acto seguido, se continua con el interrogatorio. 17) ¿Indique en que fecha exacta, sucedió el comentario? Contesto: Hace 20 días, es decir el 16-05-2011. 18) ¿Usted manifestó en su declaración que me conocía? Contesto: La conozco de vista, pero no de trato. 19) ¿Donde me ha visto? Contesto: En los pasillos. 20) ¿Portaba carnet ese día? Contesto: En el pecho.- 21) ¿Cuál es mi timbre de Voz? Contesto: Normal. 22) ¿Usted manifestó que el ascensor estaba full? Contesto: Si estaba full. 23) ¿Se recuerda lo que dije? Contesto: Escuche más o menos. 24) Recuerda como me encontraba vestida ese día?. Contesto: No. Cesaron las preguntas por la parte recusada.- La Juez Presidenta formulo las siguientes preguntas: 1) ¿En que ascensor usted escuchó lo que acaba de manifestar? Contesto: en uno de los del ala oeste, pero no recuerdo en cual. 2) ¿El ascensor estaba full? Contesto: Había más de 10 personas. 3) ¿A que hora escucho lo que manifestó? Contesto: aproximadamente como a las diez de la mañana.- 4) ¿Conoce a la Fiscal, que refirió conversaba con la Dra. Arlene Hernández? Contesto: No la pude ver estaba de espalda, pero se que era Ministerio Público porque conozco el logo y la cuerdita del carnet lo decía. 5) Señale que exactamente fue lo que escucho de boca de la Dra. Arlene Hernández?. Contesto: Escuche más o menos eso que en el caso de Beto Marín esa gente no iba a salir por un buen tiempo…”
DE LA COMPETENCIA
En primer lugar pasa la Juez Presidente pasa a pronunciarse respecto de su competencia para conocer la presente incidencia, a tal efecto se observa que:
El artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Juez dirimente. Conocerá la recusación el funcionario que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial, al cual se remitirá copia de las actas conducentes.”
Así mismo, el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone:
“En los casos de recusación o inhibición de uno o dos de los jueces de una Corte de Apelación, decidirá la incidencia el presidente si no es de los recusados o inhibidos. (omissis).”
En virtud de las normativas antes transcritas, por cuanto fue recusada la ciudadana ARLENE HERNANDEZ, Juez integrante de esta Alzada Colegiada, me compete en mi carácter de Juez Presidente (E), resolver lo planteado. Y así se declara.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Tal como se transcribió con anterioridad, los ciudadanos Abogados MIGUEL ANGEL RHODE y ALEJANDRO DOPICO, actuando en su carácter de defensores de los ciudadanos LUZ STELLA JARAMILLO MURILLO, MARIA LIBRADA OSPINA CORTES y JUAN CARLOS ROMERO RUIZ, presentaron recusación en contra de la ciudadana Dra. ARLENE HERNANDEZ, en su condición de Juez Integrante de este Tribunal Colegiado, con fundamento en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Y en atención a ello, se hace necesario transcribir de manera textual el alegato del recusante:
“…Es el caso, que en fecha 16/05/11, nos encontrábamos en la sede de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones, y aun cuando en esta Sala hubo día no hábil, fuimos atendidos por su Secretario, quien nos informó la nomenclatura del expediente así como el estado procesal en que se encontraba el recurso interpuesto, una vez que nos retiramos de la Sala, nos encontramos con el ciudadano WILLIAM COLLINS, quien se desempeña como Alguacil de este Circuito Judicial Penal, y en medio de una conversación nos comento, que había escuchado en el ascensor del Palacio de Justicia, a la Dra. ARLENE HERNANDEZ, cuando le comentaba a otra persona que tenia un carnet del Ministerio Público, que "en el caso de Beto Marín, no iba a salir nadie por un buen tiempo", quedando sorprendidos por este comentario ya que en el caso que nos ocupa aparece plenamente mencionado un ciudadano identificado como Beto Marín, situación esta que configura una emisión de opinión por parte de esta Magistrada en la causa que esta conociendo y en la cual nosotros intervenimos como defensores, esta conducta desplegada por la Dra. ARLENE HERNANDEZ, encuadra claramente en un causal de recusación contemplado en la Ley Adjetiva Penal vigente, por lo que nos vemos en la necesidad de RECUSAR a esta Magistrada, con el objeto de salvaguardar los intereses de nuestros defendidos…”.
En atención a lo alegado por los recusantes, en primer termino se debe observar, que los mismos refieren que el comentario aportado por la Dra. ARLENE HERNANDEZ, viene dado con ocasión al conocimiento que se tiene en esta Alzada, con ocasión al recurso de apelación interpuesto en la causa seguida en contra de LUZ STELLA JARAMILLO MURILLO, MARIA LIBRADA OSPINA CORTES y JUAN CARLOS ROMERO, para lo cual se observa; que llama poderosamente la atención el hecho de que en el referido recurso de apelación no aparece mencionado como imputado el ciudadano que refieren en su escrito como “Beto Marín”, y quien según señalan los recusantes aparecen plenamente identificado en las actuaciones, hecho éste que no quedó acreditado, y mucho menos probado por quien tenía la obligación de hacerlo como parte recusante; ello debido a que ofreció y no consignó como prueba el escrito de acusación fiscal que permitiera corroborar lo afirmado por sus personas.
Por otra parte en cuanto al testimonio aportado por el testigo ofrecido, admitido y evacuado en la presente incidencia se debe observar que el ciudadano WILLANS COLLINS, tanto en su declaración aportada, como ha preguntas formuladas, fue impreciso en el señalamiento, tanto en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde se produjó el comentario, y peor aún fue totalmente impreciso en cuanto a los términos del comentario que afirma haber escuchado de parte de la Juez recusada, pese haber reconocido en la audiencia tener buena memoria; el mismo refirió que los hechos se suscitaron en unos de los ascensores del lado oeste del palacio de justicia, pero no pudo precisar cual de los dos, tampoco pudo establecer la fecha y hora exacta en la cual escuchó el comentario según su persona aportado por la Dra. Arlene Hernández.
Y en el caso especifico del comentario, objeto de la presente recusación, el testigo a preguntas formuladas por la Juez Recusada, expreso: 8) ¿Qué específicamente escucho?. Contestó: Exactamente no se, escuche que en el caso de Beto Marín no iban a salir por mucho tiempo. 23) ¿Se recuerda lo que dije?. Contestó: Escuche más o menos. Y a preguntas formuladas, por la Juez Presidenta, expuso: 5) Señale que exactamente fue lo que escuchó de boca de la Dra. Arlene Hernández?. Contestó: escuche más o menos eso que en el caso de Beto Marín esa gente no iba a salir por un buen tiempo.
Por lo que en atención a lo vago, impreciso y poco fehaciente de los señalamientos efectuados, en el testimonio del ciudadano Willans Collins, quien en cuanto al comentario objeto de la presente recusación, que señala haber sido proferido por la Juez Arlene Hernández, el mismo se produjo en términos como se señaló con anterioridad pues cuando fue inquirido en cuanto al mismo, en tres oportunidades, comenzó sus respuestas con lo vocablos “exactamente no se, escuche más o menos”; lo que debe traducirse en que el testigo no estaba seguro de que fue lo que realmente escuchó, al punto de que así lo corroboró ante quien aquí decide; y siendo que por su parte la ciudadana juez recusada en el correspondiente informe señaló que negaba haber expresado las palabras mencionadas por los recusantes en su escrito, por conocer a plenitud sus deberes, concretamente el de abstenerme de expresar, y aun de insinuar privadamente, su opinión respecto a los casos que le corresponde decidir.
En vista de lo antes expuesto y estudiados como han sido los argumentos aducidos por la parte recusante y recusada en la respectiva incidencia planteada, observa quien aquí decide, que la figura de la RECUSACION ha sido considerada por el más alto Tribunal de la República como “....una institución destinada a preservar la imparcialidad del juez, a través del poder que ejercen las partes para solicitar la exclusión del juez del conocimiento de la causa, por cualquiera de los motivos previstos legalmente.....” (Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 18 de Octubre de 2001 con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta. Exp. Nro. 01-1532).
La recusación, como acto procesal de parte, conlleva a que un determinado administrador de justicia se desprenda del conocimiento de una causa, cuando se encuentre que esté comprometida su capacidad subjetiva para conservar la debida imparcialidad en la sana y correcta administración de justicia.
En la presente incidencia las pruebas aportadas por el recusante no sustentan las circunstancias que llevan implícitas la afectación de la imparcialidad del Juez y la inhabilitación para el conocimiento de la causa, señaladas.
Ahora bien, es por lo que por todo lo expuesto, quien aquí decide, en mi condición de Juez Presidenta (E) de esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, considera que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar SIN LUGAR la presente recusación. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a dictar el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara SIN LUGAR la recusación planteada por los Abogados MIGUEL ANGEL RHODE U. y ALEJANDRO DOPICO C., en su carácter de defensores de los ciudadanos LUZ STELLA JARAMILLO MURILLO, MARIA LIBRADA OSPINA CORTES y JUAN CARLOS ROMERO RUIZ, JOSÉ RAFAEL RUIZ, en contra de la Dra. ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ, Juez integrante de esta Sala, con apoyo en la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada; así mismo remítase copia certificada a la ciudadana Juez recusada Dra. Arlene Hernández.
LA JUEZ PRESIDENTE (E),
DRA. VERÓNICA T. ZURITA PIETRANTONI
EL SECRETARIO,
ABG. RAFAEL HERNANDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. RAFAEL HERNANDEZ
CAUSA: 2011-3191
VTZP/RH/rch