REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2


Caracas, 13 de junio de 2011
201° y 152°




CAUSA N° 2011-3216
PONENTE: DRA. VERÓNICA T. ZURITA PIETRANTONI


Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto el día 19 de mayo de 2011, por el Abogado CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, en su condición de defensor privado de los ciudadanos ELORZA VERA JOSÉ FRANCISCO y ANGEL LORENZO ROMERO GONZALEZ, conforme al artículo 447 ordinales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 14 de mayo de 2011, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de sus defendidos.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”.
Observa este Colegiado que el recurrente posee la legitimidad requerida para impugnar. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta al folio 114 de estas actuaciones. Igualmente, la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, con fundamentado en el artículo 447 numerales 4 y 5 ejusdem, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo y conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre el fondo del mismo en su debida oportunidad. Y ASÍ SE DECIDE.

En lo que respecta a las pruebas promovidas: “Promuevo como medio probatorio la totalidad de las actas Procesales que conforman el expediente que nos ocupa, a los fines que sea estudiado y analizado por los Honorables Magistados y surtan los efectos legales correspondientes; asimismo consigno constante de dieciséis folios copias de documentos que dan fe que mi defendido JOSE FRANCISCO ELORZA VERA tiene una relación contractual con el Centro Comercial Buenaventura Vista Place, su Registro Mercantil de la empresa, nomina del personal, factura donde se corrobora que el día que ocurrió su Aprehensión retiro la cantidad de 56.000 bolívares para el pago de la Vigilancia del Centro Comercial; igualmente consigno constante de Tres folios Informe de ANGIOPLASTIA del ciudadano ANGEL LORENZO ROMERO GONZALEZ, donde se deja constancia la enfermedad Cardiovascular Crónica que presenta actualmente y que su Detención puede causarle daños severos irreversibles”, esta Instancia Superior las considera INADMISIBLES, ya que la Defensa no explicó la utilidad ni la necesidad de las pruebas promovidas, haciendo del conocimiento a la defensa que en esta misma fecha se solicitó las actuaciones originales para la resolución del recurso planteado. Y ASÍ SE DECLARA.

El escrito de contestación presentado en fecha 01 de junio de 2011, por la Abogada YURI PLATT SALCEDO, Fiscal Quincuagésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, fue consignado dentro del plazo establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se puede constatar del mismo cómputo realizado por secretaría del a-quo, que cursa al folio 114 de estas actuaciones; por lo que se ADMITE dicho escrito. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto el día 19 de mayo de 2011, por el Abogado CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, en su condición de defensor privado de los ciudadanos ELORZA VERA JOSÉ FRANCISCO y ANGEL LORENZO ROMERO GONZALEZ, conforme al artículo 447 ordinales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 14 de mayo de 2011, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de sus defendidos.

SEGUNDO: Se ADMITE el escrito de contestación presentado en fecha 01 de junio de 2011, por la Abogada YURI PLATT SALCEDO, Fiscal Quincuagésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ya que fue consignado dentro del plazo establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: En lo que respecta a las pruebas promovidas por el recurrente, esta Instancia Superior las considera INADMISIBLES, ya que la Defensa no explicó la utilidad ni la necesidad de las pruebas promovidas, haciendo del conocimiento a la defensa que en esta misma fecha se solicitó las actuaciones originales para la resolución del recurso planteado.

Publíquese, regístrese, déjese copia debidamente certificada por secretaría.

LA JUEZ PRESIDENTA,



VERÓNICA T. ZURITA PIETRANTONI
(Ponente)


LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA,



ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ ELSA JANETH GOMEZ MORENO





EL SECRETARIO,

RAFAEL HERNÁNDEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

RAFAEL HERNÁNDEZ




Causa N° 2011-3216
VTZP/AHR/EJGM/RH/rch