REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 16 de junio de 2011
201° y 152°
CAUSA N° 2011-3197
PONENTE: DRA. VERÓNICA T. ZURITA PIETRANTONI
Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, resolver acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en la presente causa por el Abogado ROBIN ALEJANDRO HERRADA GUEDEZ, en su carácter de defensor privado de la ciudadana ROSALBA STELA COLUCCI GHERBARZ, conforme al artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Sentencia dictada en fecha 31 de marzo de 2011, por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Condenó a su representada, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal.
Para decidir, esta Sala observa:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“...Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”.
Que el recurso fue interpuesto por la Defensa Privada de la acusada ROSALBA STELA COLUCCI GHERBARZ, por lo que tiene la legitimidad requerida para impugnar. Además fue presentado en tiempo hábil, conforme al artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, como se evidencia del cómputo realizado por secretaría del a-quo, que cursa al folio 117 de esta tercera pieza del expediente. Igualmente, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, encontrándose estructurado el recurso con fundamento en el artículo 452 numeral 2 ejusdem.
En consecuencia formulada con basamento legal, dentro del término previsto y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto. ASÍ SE DECLARA.
Con relación a las pruebas ofrecidas por el recurrente: “…ofrece como medios de pruebas a los fines de demostrar los planteamientos realizados a través del presente escrito de apelaciones, las actas del debate del juicio oral y público, celebrado por el juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Área metropolitana de Caracas”, se declara INADMISIBLE sobre la base que las mismas cursan en autos y serán apreciadas en la definitiva del presente recurso. Y ASÍ SE DECLARA.
En cuanto al escrito de contestación presentado por la Abogada NANCI MARQUEZ-MENESES, en su condición de Apoderada Judicial de la acusadora privada, ciudadana VALENTINA LARES MARTIZ; aprecia este Colegiado que el mismo cumple con lo establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, como se puede evidenciar en el mismo cómputo que cursa al folio 117 de esta pieza del expediente; por la que se ADMITE dicho escrito de contestación. Y ASÍ SE DECLARA.
Conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda fijar para el día 30 de junio de 2011, a las once (11:00) de la mañana, el acto de la audiencia oral. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ROBIN ALEJANDRO HERRADA GUEDEZ, en su carácter de defensor privado de la ciudadana ROSALBA STELA COLUCCI GHERBARZ, conforme al artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Sentencia dictada en fecha 31 de marzo de 2011, por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Condenó a su representada, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal.
SEGUNDO: INADMITE las pruebas ofrecidas por el recurrente, sobre la base que las mismas cursan en autos y serán apreciadas en la definitiva del presente recurso.
TERCERO: ADMITE el escrito de contestación presentado por la Abogada NANCI MARQUEZ-MENESES, en su condición de Apoderada Judicial de la acusadora privada, ciudadana VALENTINA LARES MARTIZ, conforme al artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se fija para el día jueves 30 de junio de 2011, a las once (11:00) de la mañana, el acto de la audiencia oral que prevé el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Así mismo notifíquese a todas las partes.
LA JUEZA PRESIDENTA,
VERÓNICA T. ZURITA PIETRANTONI
(Ponente)
LAS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA,
ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ ELSA JANETH GOMEZ MORENO
EL SECRETARIO,
RAFAEL HERNANDEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
RAFAEL HERNANDEZ
Causa N° 2011-3197
VTZP/AHR/EJGM/RH/rch