REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2

Caracas, 16 de junio de 2011
201º y 152º


DIRIMENTE: ELSA JANETH GOMEZ MORENO
EXPEDIENTE Nº 3221-11

Corresponde pronunciarse sobre pruebas en la presente incidencia, en la que la DRA. VERONICA T. ZURITA PIETRANTONI., suscribió acta en su condición de JUEZA INTEGRANTE DE ESTA SALA Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la cual se inhibe de conocer la causa Nº 3221-11, con sustento en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LAS PRUEBAS

La Jueza inhibida DRA. VERONICA T. ZURITA PIETRANTONI., promovió:

cursa a los folios del (10 al 22) , copia certificada de la decisión de fecha 16-02-2009 dictada por la Sala Siete de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, en la cual se declaro Sin Lugar la Recusación planteada por los Abogados CARLOS GÓMEZ ROJAS, quienes fungen como querellados en la causa signada bajo el N° 24J-551-10 por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, en contra de la ciudadana Dra. BLANCA PACHECO, decisión esta que suscribí en mi carácter de Juez suplente integrante de dicha Sala.

Dentro del término establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE el medio probatorio promovido por la inhibida, por no aparecer en principio evidentemente impertinente o ilegal; a los fines de su debida apreciación en el fondo. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se emite el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: SE ADMITE el medio probatorio promovido por la DRA. VERONICA T. ZURITA PIETRANTONI., en su condición de JUEZA INTEGRANTE DE ESTA SALA Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por no aparecer en principio evidentemente impertinente o ilegal a los fines de su debida apreciación en la Sentencia Definitiva. Todo con sustento en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

LA JUEZ DIRIMENTE,


ELSA JANETH GOMEZ MORENO


EL SECRETARIO,


ABG. RAFAEL HERNANDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO,


ABG. RAFAEL HERNANDEZ
EJGM/RH/fl
Exp. Nº 3221-11