REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2


Caracas, 07 de junio de 2011
201° y 152°




CAUSA N° 2011-3210
PONENTE: DRA. VERÓNICA T. ZURITA PIETRANTONI


Corresponde a este Colegiado pronunciarse sobre las pruebas promovidas en la presente incidencia, en la que el abogado JOSÉ RAFAEL RUIZ, en su condición de imputado, recusara al abogado NEOMAR ARGENIS NARVAEZ, Juez Décimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con apoyo en las causales 7° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

El abogado recusante, promovió como pruebas documentales y que fueron incorporadas a la presente incidencia en copias fotostáticas como anexos: el primero identificado como “A”, el segundo “B” y el tercero como “C”, las cuales son las siguientes:

1) ACUSACIÓN FISCAL a Laila C. Morales Mazzaoui y María Eugenia Mago Anuel (José Rafael Ruiz)
2) AUDIENCIA DE PRESENTACION
3) AUTO DE MEDIDAS CAUTELARES
4) AUDIENCIA PRELIMINAR a Laila C. Morales Mazzaoui y María Eugenia Mago Anuel
5) PASE A JUICIO
6) REVOCACION DE LA CORTE
7) SOLICITUD DE NULIDAD DE FECHA 21-03-2011
8) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO
9) SOLICITUD DE DISTRIBUCION DE LA CAUSA
10) SOLICITUD DE INHIBICION AL JUEZ 15° CONTROL
11) PRESENTACION ACUSACIÓN PARTICULAR PROPIA
12) SOLICITUD REAPERTURA LAPSO PARA EXCEPCIONES CONTRA LA ACUSACIÓN PARTICULAR PROPIA
13) NEGACION DE REAPERTURA DEL LAPSO.

Dentro del término establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITEN las siguientes pruebas documentales: 1) ACUSACIÓN FISCAL a Laila C. Morales Mazzaoui y María Eugenia Mago Anuel (José Rafael Ruiz), que se encuentran en el Anexo “A” y Anexo “B”, respetivamente. 2) AUDIENCIA DE PRESENTACION, que se encuentra en el Anexo “C”. 3) AUTO DE MEDIDAS CAUTELARES, que se encuentran en el Anexo “C”. 4) AUDIENCIA PRELIMINAR a Laila C. Morales Mazzaoui y María Eugenia Mago Anuel, que se encuentra en el Anexo “C”. 6) REVOCACION DE LA CORTE, que se encuentra en el Anexo “A”. 7) SOLICITUD DE NULIDAD DE FECHA 21-03-2011, que se encuentra en el Anexo “B”. 8) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO, que se encuentra en el Anexo “B”. 9) SOLICITUD DE DISTRIBUCION DE LA CAUSA, que se encuentra en el Anexo “B”. 10) SOLICITUD DE INHIBICION AL JUEZ 15° CONTROL, que se encuentra en el Anexo “B”. 11) PRESENTACION ACUSACIÓN PARTICULAR PROPIA, que se encuentra en el Anexo “B”. 12) SOLICITUD REAPERTURA LAPSO PARA EXCEPCIONES CONTRA LA ACUSACIÓN PARTICULAR PROPIA, que se encuentra en el Anexo “B”. 13) NEGACION DE REAPERTURA DEL LAPSO, que se encuentra en el Anexo “B”; con excepción de la prueba documental N° 5) PASE A JUICIO, ya que la misma no fue agregada en actas.

Igualmente es ADMITIDA con tal carácter copia certificada de la decisión dictada por la Sala 4 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, adjuntada por el recusado a su informe, todo ello a los fines de garantizar el derecho a la defensa previsto en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo ello a los fines de su debida apreciación al momento de emitir el pronunciamiento sobre el fondo de la recusación planteada. Y así se decide.




DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITEN las siguientes pruebas documentales, promovidas en la presente incidencia, por el abogado JOSÉ RAFAEL RUIZ, en su condición de imputado, en la que recusa al abogado NEOMAR ARGENIS NARVAEZ, Juez Décimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal: 1) ACUSACIÓN FISCAL a Laila C. Morales Mazzaoui y María Eugenia Mago Anuel (José Rafael Ruiz), que se encuentran en el Anexo “A” y Anexo “B”, respetivamente. 2) AUDIENCIA DE PRESENTACION, que se encuentra en el Anexo “C”. 3) AUTO DE MEDIDAS CAUTELARES, que se encuentran en el Anexo “C”. 4) AUDIENCIA PRELIMINAR a Laila C. Morales Mazzaoui y María Eugenia Mago Anuel, que se encuentra en el Anexo “C”. 6) REVOCACION DE LA CORTE, que se encuentra en el Anexo “A”. 7) SOLICITUD DE NULIDAD DE FECHA 21-03-2011, que se encuentra en el Anexo “B”. 8) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO, que se encuentra en el Anexo “B”. 9) SOLICITUD DE DISTRIBUCION DE LA CAUSA, que se encuentra en el Anexo “B”. 10) SOLICITUD DE INHIBICION AL JUEZ 15° CONTROL, que se encuentra en el Anexo “B”. 11) PRESENTACION ACUSACIÓN PARTICULAR PROPIA, que se encuentra en el Anexo “B”. 12) SOLICITUD REAPERTURA LAPSO PARA EXCEPCIONES CONTRA LA ACUSACIÓN PARTICULAR PROPIA, que se encuentra en el Anexo “B”. 13) NEGACION DE REAPERTURA DEL LAPSO, que se encuentra en el Anexo “B”; con excepción de la prueba documental N° 5) PASE A JUICIO, ya que la misma no fue agregada en actas.

Igualmente se ADMITE el documental ofrecido y anexado a la presente incidencia, consistente en copia certificada de la decisión dictada por la Sala 4 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, por parte del Juez recusado.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


LA JUEZ PRESIDENTE


VERÓNICA T. ZURITA PIETRANTONI
(Ponente)



LOS JUECES INTEGRANTES



ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ ELSA JANETH GOMEZ MORENO




LA SECRETARIA


GABRIELA SALAZAR


En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA


GABRIELA SALAZAR





Causa N° 2011-3210
VTZP/AHR/EJGM/GS/rch