REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2


Caracas, 08 de junio de 2011
201° y 152°




CAUSA N° 2011-3213
PONENTE: DRA. VERÓNICA T. ZURITA PIETRANTONI


Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto el día 05 de mayo de 2011, por las abogadas IRIS MAESTRE DE ARANGUREN y NORA BEATRIZ AÑEZ PEREZ, Defensoras Privadas de los ciudadanos JOSE ALBERTO SANTOS CRUZ, ALEXIS SANCHEZ y LESLIE NEREIDA ORTIZ, conforme al artículo 447 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 30 de abril de 2011, por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se les decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a sus representados.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”.

Con relación al escrito de apelación se observa que las recurrentes poseen la legitimidad requerida para impugnar. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta al folio 60 de estas actuaciones. Igualmente, la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, con fundamentado en el artículo 447 numeral 4 ejusdem, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo y conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre el fondo del mismo en su debida oportunidad. Y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a la solicitud de recabar el expediente original, se hace del conocimiento a la defensa que en esta misma fecha se solicitó las actuaciones originales para la resolución del recurso planteado.

La Representación Fiscal, quien se dio por emplazada en fecha 26 de mayo de 2011, tal y como consta al folio 58 de estas actuaciones, no presentó escrito de contestación.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto el día 05 de mayo de 2011, por las abogadas IRIS MAESTRE DE ARANGUREN y NORA BEATRIZ AÑEZ PEREZ, Defensoras Privadas de los ciudadanos JOSE ALBERTO SANTOS CRUZ, ALEXIS SANCHEZ y LESLIE NEREIDA ORTIZ, conforme al artículo 447 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 30 de abril de 2011, por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se les decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a sus representados.

Publíquese, regístrese, déjese copia debidamente certificada por secretaría.

LA JUEZ PRESIDENTA,



VERÓNICA T. ZURITA PIETRANTONI
(Ponente)



LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA,



ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ ELSA JANETH GOMEZ MORENO





LA SECRETARIA,

GABRIELA SALAZAR

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

GABRIELA SALAZAR





Causa N° 2011-3213
VTZP/AHR/EJGM/GS/rch