REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
Caracas, 13 de junio de 2011
201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 2717-11
PONENTE: JACQUELINE TARAZONA VELÁZQUEZ
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada ROSA CLEMENCIA COLMENARES ROSALES, Defensora Pública Octogésima Séptima (87°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano YORBES DANIEL PEÑA MONTERO, contra la decisión dictada el 8 de mayo del 2011, por el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra de su defendido, medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, artículo 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y artículo 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibida la apelación el 09 de junio de 2011, se dio cuenta en Sala, se le asignó el N° 2717-11, designándose ponente a la Juez JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:
DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE
Se constata que la Abogada ROSA CLEMENCIA COLMENARES ROSALES, Defensora Pública Octogésima Séptima (87°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación interpuesto, tal como consta de la copia certificada del acta audiencia de presentación de detenido, del 8 de mayo del 2011, inserta del folio veinte (20) al veintinueve (29) del presente cuaderno, donde la referida Abogada aceptó y se juramentó como defensora del ciudadano YORBES DANIEL PEÑA MONTERO, en razón de ello se determinó que tiene cualidad para ejercer el recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DE LA IMPUGNABILIDAD
La Abogada ROSA CLEMENCIA COLMENARES ROSALES, en su condición de Defensora Pública Octogésima Séptima (87°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, ejerce el presente recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 8 de mayo del 2011, por el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra de su defendido, medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, artículo 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y artículo 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto dicha decisión es recurrible. Y así se hace constar
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
Al folio cuarenta y cinto (45) del Cuaderno Especial, cursa cómputo del 7 de junio del 2011, expedido por la abogada MARY RUBIO, secretaria del Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual se deja constancia de los días hábiles transcurridos desde el 8 de mayo de 2011 (exclusive) oportunidad en que se llevó a cabo la audiencia de presentación de detenido, hasta el 13 de mayo de 2011 (inclusive), día en que la recurrente presentó recurso de apelación, transcurrió un lapso de cinco (5) días hábiles, a saber 9, 10, 11, 12 y 13 de mayo del 2011, de donde se evidencia que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO
Cursa al folio cuarenta y seis (46) del presente cuaderno de incidencia, certificación del 7 de junio de 2011, emanada del Juzgado Trigésimo Segundo (32°) en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se dejó constancia de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 1 de junio del 2011 (exclusive), fecha en la cual el Ministerio Público se dio por emplazado del recurso de apelación interpuesto por la defensa, hasta el 6 de junio de 2011 (inclusive), fecha en la cual la representación Fiscal debió presentar escrito de contestación, transcurrió un lapso de tres (3) días hábiles a saber 2, 3 y 6 de junio del 2011, sin que se evidencie escrito de contestación alguno. Y así se hace constar.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ROSA CLEMENCIA COLMENARES ROSALES, Defensora Pública Octogésima Séptima (87°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en representación del ciudadano YORBES DANIEL PEÑA MONTERO, contra la decisión dictada el 8 de mayo del 2011, por el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra de su defendido, medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, artículo 251 numeral 2, 3 y parágrafo primero y artículo 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el trece (13) de junio de 2011, a los 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE,
YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ
LA JUEZ, LA JUEZ,
MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ
(PONENTE)
EL SECRETARIO
MANUEL MARRERO CAMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
EL SECRETARIO
MANUEL MARRERO CAMERO
Exp: Nº 2717-11
YYCM/MAC/JTV/MMC/yfe.