REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10

Caracas 20 de Junio de 2011
201° y 152°

DECISIÓN N° 554.-

EXPEDIENTE Nº 10Aa 2969-11
JUEZ PONENTE: DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana DRA. FRANCI SIBELLYS GONZÁLEZ RAMÍREZ, en su carácter de Sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela, contra la decisión dictada por el Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la ciudadana Juez DRA. ANNA LISA CIRROTTOLA NOVIELLI, en la Audiencia de Juicio, de fecha 02 de Mayo de 2011, mediante la cual declaró DESISTIDA LA QUERELLA presentada por esta representación judicial, en la Causa seguida contra el ciudadano SERGIO JACQUES BENTATA RIEBER, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA, previsto en el artículo 464 ordinal 1, del Código Penal, APROPIACIÓN DE FONDOS O RECURSOS DE LOS INVERSIONISTAS DE MERCAP SOCIEDAD DE CORRETAJE EN ACCIÓN CONTINUADA, tipificado en el artículo 139 de la Ley de Mercados de Capitales en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, INTERMEDIACIÓN FINANCIERA ILÍCITA, tipificado en el artículo 288 de la derogada Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, y previsto ahora en el artículo 430 del decreto con Fuerza de Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras y SUMINISTRO DE DATOS FALSOS A LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, previsto y sancionado en el artículo 138 ordinal 4 de la Ley de Mercados de Capitales.; ESTA SALA OBSERVA:

En fecha 13 de Mayo de 2011, la DRA. FRANCI SIBELLYS GONZÁLEZ RAMÍREZ, en su carácter de Sustituta de la ciudadana Procuradora General de la Republica en nombre y representación de la Republica Bolivariana de Venezuela, en la Causa seguida contra el ciudadano SERGIO JACQUES BENTATA RIEBER consignó escrito mediante el cual interpone Recurso de Apelación, ante el Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la Decisión dictada por el Tribunal a quo, en la Audiencia de Juicio, de fecha 02 de Mayo de 2011, ello con fundamento a lo establecido en el ordinal 1° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:

“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”


En este sentido la Sala observa:


En cuanto al literal “a”:

Con respecto al Recurso de Apelación interpuesto en contra de la Decisión de fecha 02 de mayo de 2011, por la Dra. FRANCI SIBELLYS GONZÁLEZ RAMÍREZ, en su carácter de Sustituta de la ciudadana Procuradora General de la Republica en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala observa que la misma posee legitimidad, toda vez que es Querellante en la Causa seguida contra el ciudadano SERGIO JACQUES BENTATA RIEBER, es decir, que es parte en el proceso, tal y como se evidencia en las presentes actuaciones.

En cuanto al literal “b”:

Observa esta Sala, que visto que el Recurso de Apelación fue presentado por escrito en fecha 13 de Mayo de 2011, ello de conformidad con el cómputo practicado por la Secretaria del Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, e insertó al folio cuarenta y seis (f-46) del presente Cuaderno de Apelación, y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la Sentencia N° 2560, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; el Recurso de Apelación fue interpuesto al cuarto (4°) día hábil, es decir, dentro de su oportunidad legal correspondiente.

En cuanto al literal “c”:

Finalmente la Decisión es recurrible, por cuanto el recurso fue interpuesto con fundamento a lo establecido en el numeral 1° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del dictamen emitido por el Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Audiencia de Juicio de fecha 02 de Mayo de 2011, mediante la cual declaró DESISTIDA LA QUERELLA presentada por la Procuraduría General de la República, en la Causa seguida contra el ciudadano SERGIO JACQUES BENTATA RIEBER, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA, previsto en el artículo 464 ordinal 1, del Código Penal, APROPIACIÓN DE FONDOS O RECURSOS DE LOS INVERSIONISTAS DE MERCAP SOCIEDAD DE CORRETAJE EN ACCIÓN CONTINUADA, tipificado en el artículo 139 de la Ley de Mercados de Capitales en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, INTERMEDIACIÓN FINANCIERA ILÍCITA, tipificado en el artículo 288 de la derogada Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, y previsto ahora en el artículo 430 del decreto con Fuerza de Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras y SUMINISTRO DE DATOS FALSOS A LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, previsto y sancionado en el artículo 138 ordinal 4 de la Ley de Mercados de Capitales; por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana DRA. FRANCI SIBELLYS GONZÁLEZ RAMÍREZ, en su carácter de Sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela, en la Causa seguida contra el ciudadano SERGIO JACQUES BENTATA RIEBER conforme a lo dispuesto en el artículo 437, en sus literales a, b y c, en relación con el encabezamiento del artículo 450, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

Asimismo, deja constancia esta Sala, que del cómputo inserto al folio cuarenta y siete (f-47) del presente Cuaderno de Apelación, se desprende que el ciudadano Defensor Privado DR. ANTONIO J. BARRIOS ABAD, en su carácter de Defensor del ciudadano SERGIO JACQUES BENTATA RIEBER, dio contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana DRA. FRANCI SIBELLYS GONZÁLEZ RAMÍREZ, en su carácter de Sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela, contra la Decisión dictada por el Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 02 de Mayo de 2011, al tercer (03) día hábil correspondiente, razón por la cual declara TEMPESTIVA la contestación presentada por el ciudadano Defensor Privado DR. ANTONIO J. BARRIOS ABAD, en su carácter de Defensor del ciudadano SERGIO JACQUES BENTATA RIEBER. Y ASÍ SE DECIDE.-




DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, ESTA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437, en sus literales a, b y c, en relación con el encabezamiento del artículo 450, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana DRA. FRANCI SIBELLYS GONZÁLEZ RAMÍREZ, en su carácter de Sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela, contra la Decisión dictada por el Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la ciudadana Juez DRA. ANNA LISA CIRROTTOLA NOVIELLI, en la Audiencia de Juicio, de fecha 02 de Mayo de 2011, mediante la cual declaró DESISTIDA LA QUERELLA presentada por la Procuraduría General de la República, en la Causa seguida contra el ciudadano SERGIO JACQUES BENTATA RIEBER, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA, previsto en el artículo 464 ordinal 1, del Código Penal, APROPIACIÓN DE FONDOS O RECURSOS DE LOS INVERSIONISTAS DE MERCAP SOCIEDAD DE CORRETAJE EN ACCIÓN CONTINUADA, tipificado en el artículo 139 de la Ley de Mercados de Capitales en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, INTERMEDIACIÓN FINANCIERA ILÍCITA, tipificado en el artículo 288 de la derogada Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, y previsto ahora en el artículo 430 del decreto con Fuerza de Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras y SUMINISTRO DE DATOS FALSOS A LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, previsto y sancionado en el artículo 138 ordinal 4 de la Ley de Mercados de Capitales, y SEGUNDO: Declara TEMPESTIVA la contestación presentada por el ciudadano Defensor Privado DR. ANTONIO J. BARRIOS ABAD, en su carácter de Defensor del ciudadano SERGIO JACQUES BENTATA RIEBER, al Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana DRA. FRANCI SIBELLYS GONZÁLEZ RAMÍREZ, en su carácter de Sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela, contra la Decisión dictada por el Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la Audiencia de Juicio, de fecha 02 de Mayo de 2011.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, A LOS VEINTE (20) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011). AÑOS: 201º DE LA INDEPENDENCIA Y 152º DE A FEDERACIÓN.

LA JUEZ PRESIDENTE,


CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA

LA JUEZ LA JUEZ


DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ ALEGRIA LILIAN BELILTY BENGUIGUI
PONENTE

LA SECRETARIA


CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


CLAUDIA MADARIAGA SANZ


Expediente Nro. 10Aa 2969-11.-
CTBM/ARB/ALBB/cms/mb.-