REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Y NRO. 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de junio de 2011
201° y 152°
Vista la solicitud incoada en la presente fecha por la ciudadana NUAMAR CEPEDA Defensora Pública 42º Penal, en su carácter de defensa del acusado ciudadano CHARLY MALAVE MONTAÑEZ, a quien se le sigue la causa Nº 2J-660-11, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, mediante la cual solicita que su representado sea trasladado a la sede de este Tribunal, a los fines de manifestar ser juzgado por un Tribunal Unipersonal en aras de acelerar el proceso, y en tal sentido este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Las presentes actuaciones ingresaron a este Juzgado en fecha 14-06-2011 en razón a que el Tribunal 24º de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó auto de apertura a juicio el 25 de abril del año en curso (folio 87, pieza I), por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS tipificado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que este Despacho Judicial a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 65 y 163 ambos de la norma adjetiva penal, se fijó acto de sorteo ordinario de escabinos para el día 21 de junio de 2011, el cual ciertamente fue celebrado y se fijó el acto público de depuración de escabinos para el día 15 de julio del presente año, toda vez que el tipo penal presuntamente cometido por el acusado de autos, merece pena de prisión superior al límite de cuatro (04) años, siendo el juez natural competente conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, un Tribunal Mixto, es decir constituido con escabinos.
Ahora bien, en la presente causa no se han agotado las efectivas convocatorias para constituir el tribunal mixto tal cual se establece en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, aún cuando fue celebrado el sorteo ordinario el día 21 de junio del año que corre, lo cual conllevó a la convocatoria de la audiencia pública de depuración para el día 15 de julio del presente año, es por lo que consecuentemente este Tribunal está obligado a garantizar el debido proceso establecido en el artículo 49 Constitucional, entendiendo que el debido proceso tiene inmerso el dictar resolución judicial conforme a lo previsto en el artículo 26 Ejusdem, es decir, garantizando el principio de tutela judicial efectiva, por lo que el presente proceso penal se verificara en el tiempo justo y oportuno según lo dispuesto en la norma adjetiva penal y una vez agotadas todas las vías jurídicas para su efectiva celebración, en consecuencia se Declara Improcedente la referida solicitud del acusado. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado 2º de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: IMPROCEDENTE la solicitud incoada en fecha 22-06-2011 por la ciudadana NUAMAR CEPEDA Defensora Pública 42º Penal, en su carácter de defensa del acusado ciudadano CHARLY MALAVE MONTAÑEZ, referida a la prescindencia de la constitución del tribunal Mixto y se acuerde la constitución del Tribunal Unipersonal, reflexionado esta Juzgadora que en el presente caso deben agotarse las convocatorias establecidas en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de proceder a constituir el tribunal mixto, y en caso infructuoso se procederá a convocar el juicio oral y público en tiempo eficaz con Tribunal Unipersonal, tal cual lo establece la norma in comento, todo con el fin de garantizar lo dispuesto en los artículos 26 y 49 numeral 4 de la Constitución de la República.
Regístrese, cúmplase y notifíquese.
LA JUEZ,
JENNY RAMIREZ TERAN
LA SECRETARIA,
AUDREY GARCÍA OROPEZA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo que antecede.
LA SECRETARIA,
AUDREY GARCÍA OROPEZA.
Actuación No 2-J-660-11.
JRT/jenny