REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Causa Nº 2J-658-11.

JUEZ: JENNY RAMÍREZ TERÁN.

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. SILVIA HONIGMAN y JOSSIL ZAMBRANO, Fiscal 139º del Área Metropolitana de Caracas Para Actuar en Fase de Juicio.

ACUSADO: JOSÉ NICASIO BENAVIDES MENDOZA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 20-09-1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante para Policía Nacional, titular de la cédula de identidad Nº V-20.302.635 y residenciado en el Barrio San Pedro, Calle La Lunar, Isaías Medina Angarita, casa Nº 27, Gramoven, Catia, Caracas.

DEFENSA: Dr. SIMÓN MARTÍNEZ, Defensor Público 43º Penal del Área Metropolitana de Caracas.

SECRETARIA: AUDREY GARCÍA OROPEZA.


DE LOS HECHOS

La Representante del Ministerio Público, en su condición de Fiscal 139º de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, representada por la Dra. SILVIA HONIGMAN, presentó formal acusación ante este Tribunal de Juicio en fecha 16 de junio de 2011, en contra del ciudadano JOSÉ NICASIO BENAVIDES MENDOZA, por la presunta comisión del delito de hurto agravado tipificado en el artículo 452 ordinal 1 del Código Penal, en razón a que presuntamente el ciudadano JOSÉ NICASIO BENAVIDES MENDOZA en fecha 24 de mayo de 2011 siendo aproximadamente las cinco horas de la tarde, sustrajo del aula ambiente 55 módulo color fucsia, un Mouse de las computadoras allí instaladas, razón por la cual fue detenido y presentado ante el Fiscal de guardia en flagrancia, el cual solicitó ante el tribunal de control que se prosiguiera el procedimiento abreviado, todo lo cual así fue declarado con lugar.

El 27 de junio de 2011 fue celebrada el acto descrito en el artículo 344 de la norma adjetiva penal, fecha en la cual previo a las exposiciones orales de las partes, esta Juzgadora declaró admitir en su totalidad el escrito de acusación fiscal, y consecuentemente admitió parcialmente los medios de pruebas a evacuarse en un eventual juicio oral y público, y visto que el acusado solicitó un acuerdo reparatorio con la víctima, se suspendió el acto para el día 29 de junio de 2011, fecha en la cual una vez constituido el Tribunal en Sala y en presencia de las partes, el representante legal de la víctima, Dr. MAO SANTIAGO expresó a viva voz las condiciones para concretar un acuerdo reparatorio con el acusado, determinando que se solicita una disculpa pública ante las autoridades de la Universidad Nacional de la Escuela de Seguridad, por escrito y oral, y la prestación de una labor comunitaria ante dicha casa de estudios por el tiempo que estime el Tribunal.

De igual manera, el acusado asistidos por su defensa, manifestaron a viva voz admitir el hecho imputado, a los fines de ser impuesto de la medida alternativa a la prosecución del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, así como fue escuchada la opinión favorable del Ministerio Público.

DEL DERECHO

Este Tribunal celebrada la audiencia oral de debate oral y público en fecha 29-06-2011, pronunció lo siguiente: Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Se Admite el escrito de acusación fiscal por la presunta comisión del delito de hurto agravado descrito en el artículo 452 ordinal 1º del Código Penal, en contra del ciudadano JOSÉ NICASIO BENAVIDES MENDOZA titular de la cédula de identidad Nº V-20.302.635. Asimismo, se admiten parcialmente los medios de pruebas ofrecidos por la Vindicta Pública, a saber: GARCÍA JOSÉ, conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, CERMEÑO LUÍS, BLANCO WUILLY, TOMAS URBINA, FLAMES JONATHAN, QUINTERO GUARAPANO VÍCTOR ALEJANDRO, RAMOS JORGE, BARON RIVAS JESÚS JOEL conforme a lo establecido en el artículo 355 Ejusdem.

SEGUNDO: En fiel cumplimiento a lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fechas 14/08/2.002 “...se omitió informar a las partes de las medidas alternativas a la prosecución del proceso violándose los derechos de defensa y debido proceso...” y 03-10-2.002 que reza “...es obligación del Juez informar al acusado acerca de las alternativas a la prosecución del proceso y que ello no debe entenderse, en palabras de la recurrida, como una imposición del tribunal...”, este Despacho informa sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, contenidas en los artículos 37, 40 a 42 y 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se traducen en Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y Procedimiento por Admisión de los Hechos, respectivamente. De conformidad con sentencia No. 108 de fecha 23 de febrero de 2.001 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia es de capital importancia que el juez de control informe a las partes de las medidas alternativas a la prosecución del proceso: “...La importancia del cumplimiento por parte del Juez de Control de dicha información a las partes radica en que el imputado o su defensa, teniendo conocimiento de tales medidas opte o no acogerse a las mismas obteniendo, en caso de optar, los beneficios en ellas contemplados...”. Al respecto se trae a colación la decisión dictada en fecha 30 de septiembre de 2.003 por la Sala 10 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal con ponencia de la Dra. ALEGRIA L. BELILTY B., según la cual las medidas alternativas a la prosecución del proceso “... son instrumentos procesales que detienen el ejercicio de la acción penal a favor del imputado por la comisión de un ilícito, que adopta las formas de principio de oportunidad a cargo del Fiscal del Ministerio Público, acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima y la suspensión condicional del proceso en virtud del cual el acusado de somete durante un plazo, a una prueba en la cual deberá cumplir con determinadas obligaciones legales impuestas por el tribunal para el caso concreto, a cuyo término se declarará extinguida la acción penal, sin consecuencias jurídicas posteriores y el procedimiento especial por admisión de los hechos, el cual procede cuando el imputado reconoce su participación en el hecho típico que se le atribuye, lo cual conlleva a la imposición inmediata de la pena con una rebaja...”. En el presente caso procede el acuerdo reparatorio y el procedimiento especial por admisión de los hechos.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, SE HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO ofertado por el ciudadano JOSÉ NICASIO BENVIDES MENDOZA a favor de la Universidad Nacional Para la Seguridad (UNES), por lo que debe presentar disculpa pública por escrito y oral ante las autoridades de dicha casa de estudios, y por el lapso de dos semanas computadas a partir de mañana jueves 30-06-2011 hasta el día jueves 14-07-2011 debe realizar una labor comunitaria en la referida casa de estudios, todo conforme a lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se suspende el presente proceso hasta tanto el acusado proceda a dar cumplimiento a lo aquí acordado. Líbrese el oficio correspondiente.

Regístrese y Publíquese.

Quedaron notificadas las partes en Sala de audiencias de la publicación del texto íntegro de la presente resolución judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, el día miércoles veinte y nueve (29) junio del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,


JENNY RAMÍREZ TERÁN.
LA SECRETARIA,


AUDREY GARCÍA OROPEZA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


AUDREY GARCÍA OROPEZA.



Exp. Nº 2J-658-11, nomenclatura del Tribunal.
JRT-jenny