REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO SÉPTIMO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 13 de Junio de 2011
200° y 150°

Vista la revisión de la causa Nº 500-09 nomenclatura de este Despacho, seguida en contra de ONTIVEROS SANGUINO ALEXIS titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.104.449, en virtud de su incomparecencia a los distintos actos pautados por el Tribunal. Este Juzgado a los fines de decidir en relación a la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, observa y considera:

PRIMERO

La presente causa tiene su inicio por la detención en flagrancia del ciudadano ONTIVEROS SANGUINO ALEXIS titular de la Cedula de Identidad Nº 8.104.449, realizada por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

Una vez aprehendido es presentado previa Distribución, al tribunal Vigésimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de Marzo de 2009, por lo que una vez oídos en audiencia Oral, el tribunal acordó: PREIMERO: “…Se acuerda el procedimiento abreviado …se califica los hechos por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal…SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal...”.

En fecha 7 de Mayo de 2009, es recibida la presente causa previa distribución aleatoria de Documentos ante el Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, una vez recibida se acuerda darle entrada en los libros correspondiente siéndole asignado el numero de expediente 500-09, y procediendo a fijar el se constituye el tribunal Unipersonal, para el día 22 de Mayo de 2009.

En fecha 09 de Junio de 2009, la Fiscalia Auxiliar Décima Novena del Ministerio Público presenta escrito acusatorio en contra del acusado ONTIVEROS SANGUINO ALEXIS titular de la Cedula de Identidad Nº 8.104.449, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal.

Consta en el expediente acta de diferimiento de fecha 22 de Mayo de 2009 en la cual se deja constancia de la incomparecencia del acusado ONTIVEROS SANGUINO ALEXIS titular de la Cedula de Identidad Nº 8.104.449, siendo diferido el acto del juicio oral y publico para el día 01 de Julio de 2009.


SEGUNDO

Ahora bien, este Tribunal, luego de haber revisado minuciosamente la presente causa, observa que ciertamente el ciudadano ONTIVEROS SANGUINO ALEXIS titular de la Cedula de Identidad Nº 8.104.449 no se ha presentado por ante la Oficina de Presentaciones de Imputados ubicada en este Palacio de Justicia desde el día 06 de Junio de 2010, tal como se pudo corroborar por la información suministrada por el ciudadano DANIEL SALGADO, Coordinador General (E) de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, tal información se pudo constatar mediante el Sistema de Control de Presentaciones, es decir que desde el día 02 de Junio de 2010, hasta el día de Hoy el acusado RICHARD ANDRES DUDAMEL ESPINOZA titular de la Cedula de Identidad Nº 14.130.358, no se ha presentado siendo entonces imposible la realización del juicio oral y publico por cuanto hasta la presente fecha ha sido imposible su ubicación y localización, Logrando de esta manera demostrar una conducta contumaz a no querer someterse a la prosecución del proceso.

El Código Orgánico Procesal Penal establece en su artículo 262, lo siguiente:

…Revocatoria por Incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez…en los siguientes casos:

3- Cuando incumpla sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que este obligado.

Así como también lo establece la jurisprudencia de Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, de fecha 15 de Diciembre de 2005, la cual señala lo siguiente:

En tal sentido, el juez de la causa podrá de oficio o previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público o de la victima, revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad decretada a favor del imputado, siempre que este hubiere incumplido con dicha cautela.

También hay que señalar la jurisprudencia de Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, de fecha 02 de Noviembre de 2005, que dice:

La persecución de un acusado que no se presente en la Audiencia del Juicio oral corresponde al juez quien debe hacer cumplir sus decisiones y es el que tiene la facultad de revocar las medidas cautelares.

Por lo que en termino de lo anteriormente trascrito es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano ONTIVEROS SANGUINO ALEXIS titular de la Cedula de Identidad Nº 8.104.449, la cual le fue otorgada en fecha 18 de Marzo de 2009, de conformidad con lo establecido en el articulo 262 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano ONTIVEROS SANGUINO ALEXIS titular de la Cedula de Identidad Nº 8.104.449, otorgada en fecha 18 de Marzo de 2009, de conformidad con lo establecido en el articulo 262 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.- Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación acordándosele como sitio de reclusión el internado Judicial Capital Rodeo II, remítase a la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Regístrese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.-
LA JUEZ;

DRA. MARILDA RIOS HERNÀNDEZ
LA SECRETARIA;


ABG. LUISA LAYA.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-





LA SECRETARIA;


ABG. LUISA LAYA.













EXP. N° 17-J-500-09.-
MRH/marilda