REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 20 de Junio de 2011
200º y 151º


CAUSA Nº 529-10.-

JUEZ: MARILDA RIOS HERNANDEZ.

FISCAL 147ª: DRA.ISA LOPEZ DEL
MINISTERIO PUBLICO DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS.

ACUSADOS: LARA VALERA RAFAEL ENRIQUE
RONDON SALDIVIA BERTHA JOSEFINA

DEFENSA: DR. VALBUENA BENITO ANTONIO
INPREABOGADO Nº 162.090.


SECRETARIA: ABG. LUISA LAYA.


Corresponde conforme lo establecido en el artículo 344 en concordancia con el artículo 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a este Tribunal dictar la correspondiente SENTENCIA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

LARA VARELA RAFAEL ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 29-07-1979, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Hospital Universitario de Caracas, hijo de Rafael Lara (V) y de Olga Maria Varela de Lara (V), residenciada en: Los Magallanes de Catia, calle unión, callejón José Antonio Páez, Casa Nº 94, Catia, telefiono0121-880-69-80, celular 0416-343-02-28, 0426-820-05-98 y titular de la cédula de identidad Nº V-13.952.024.

RONDON SALDIVIA BERTHA JOSEFINA, quién manifestó ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 03—07-1970, de 40 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Secretaria, hija de Marlenis Adelaida Saldivia (v) y de Víctor Manuel Rondon (F), residenciada en: Los Magallanes de Catia, Calle El Placer, Casa Nº 28 Catia, teléfono 0212-871-70-03, celular 0412-705-40-99, 0426-811-41-35, titular de la cédula de identidad Nº V-6.316.583.


II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO

La presente causa tiene su inicio, en fecha 01 de Junio de 2009, en virtud de la aprehensión por flagrancia realizada al ciudadano RAFAEL ENRIQUE LARA titular de la cedula de identidad Nº 13.952.024 y RONDON SALDIVIA BERTHA JOSEFINA, titular de la cedula de identidad Nº 6.316.583, por Funcionarios adscrito a la Policía de Caracas, quien venia descendiendo de una camioneta de transporte publico quien al notar la presencia policial y estos darle la voz de alto emprendió veloz carrera haciendo Casio omiso, mientras que en el interior de la unidad de transporte publico el conductor mantenía retenida a una ciudadana, señalándola en forma directa de haberlo despojado de la cantidad de trescientos (300) bolívares fuertes, en compañía del ciudadano que se dio a la fuga, quien fue alcanzado a pocos metros del lugar en el interior de una maleza, una vez aprendido se le procedió a realizarle un registro a su vestimenta, en la cual se logro incautar en la pretina del pantalón Un (1) fascimil de arma de fuego de material sintético de color negro y marrón, sin aparente marca visible envuelto en cinta adhesiva transparente, y el cual quedo identificado como LARA VARELA RAFAEL ENRIQUE.

Presentada como fue la acusación en fecha 30 de Junio de 2010, por el DR. ANGEL ABELARDO DIAZ BERNAL, en su condición de Fiscal 63° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ante el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez DRA. LEONIDAS ROJAS, mediante el cual acuso a los ciudadanos LARA VARELA RAFAEL ENRIQUE y RONDON SALDIVIA BERTHA JOSEFINA por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal vigente para el momento de la comisión de los hechos, celebrándose en fecha 25-01-2010 la Audiencia Preliminar a la que se refiere el contenido del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el mencionado Juzgado de Control, quien al término de la misma admitió TOTALMENTE la Acusación interpuesta por la representación Fiscal, en consecuencia consideró procedente aperturar Juicio Oral y Público. Posteriormente en fecha 04-02-2010, la causa en cuestión es distribuida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a este Tribunal 17° de Primera Instancia en Función de Juicio, es así como este Juzgado conoce de la misma, debiendo este Juzgado constituirse como Tribunal UNIPERSONAL, por lo que una vez efectuado dicho tramite procesal se dio inicio al Juicio Unipersonal Oral y Público en el presente proceso penal en fecha 07 de Junio de 2011, donde los acusados in comento se acogieron al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, arribando este Juez UNIPERSONAL, a Sentencia Condenatoria, reservándose éste Tribunal el lapso a que se contrae el artículo 365 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.


III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De los hechos anteriormente transcritos, considera este Juzgador que los mismos han quedado acreditados en autos, toda vez que, los ciudadanos LARA VARELA RAFAEL ENRIQUE y RONDON SALDIVIA BERTHA JOSEFINA, con la admisión de hechos efectuada ante este Tribunal al momento de celebrarse la Apertura del Juicio Oral y Público, ha quedado demostrada su participación y consecuente responsabilidad criminal en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal vigente para el momento de la comisión de los hechos, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, especificadas con anterioridad, ya que, las mismas no fueron debatidas ni refutadas en momento alguno.

Aunado a ello considera este Juzgador que ha quedado plenamente establecida la responsabilidad penal de los acusados con relación al delito de ROBO AGRAVADO, pero en grado de FRUSTRACION, ya que si bien es cierto que se realizo por parte de esta dos personas todo lo necesario para la consumación del hecho delictivo, no es menos cierto que circunstancia ajenas la voluntad del sujeto intervinieron en tal forma que la consumación no se produjo, por lo que se procede a colocar la FRUSTRACION, como tipo Penal la cual se encuentra prevista y sancionada en el artículo 82 del Código Penal vigente para el momento de la comisión de los hechos, con los siguientes elementos de convicción:


1- TESTIMONIO de los Funcionarios YOHANA RAMÓN y LENIN PIÑERO, expertos adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuyo testimonio es pertinente por tratarse de los funcionarios que practicaron la Experticia de Reconocimiento Técnico a dos (02) facsímiles recuperados del ilícito penal.

2- TESTIMONIO de los Funcionarios VILLEGAS ANGELA y MEDINA ELLECER, expertos adscritos a la División de Física Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuyo testimonio es pertinente por tratarse de los funcionarios que practicaron la Experticia de Reconocimiento Legal a un (01) bolso, una (01) cartera tipo monedero y dos (02) pipas, objetos recuperados del ilícito penal.

3- TESTIMONIO del Funcionario OFICIAL III MARTINEZ CRISTHIAN, CREDENCIAL 72482, adscrito a la Brigada Motorizada del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte del Municipio Libertador, cuyo testimonio es pertinente por tratarse de uno de los Funcionarios Aprehensores de los hoy acusados, quien depondrá acerca de las circunstancias de tal procedimiento.

4- TESTIMONIO de la Funcionaria OFICIAL II ALMEIDA EILEN, CREDENCIAL 72234, adscrita a la Brigada Motorizada del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte del Municipio Libertador, cuyo testimonio es pertinente por tratarse de uno de los Funcionarios Aprehensores de los hoy acusados, quien depondrá acerca de las circunstancias de tal procedimiento.

5- TESTIMONIO del Funcionario OFICIAL I URBINA NELSON 73313, adscrito a la Brigada Motorizada del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte del Municipio Libertador, cuyo testimonio es pertinente por tratarse de uno de los Funcionarios Aprehensores de los hoy acusados, quien depondrá acerca de las circunstancias de tal procedimiento.


6- TESTIMONIO del Funcionario OFICIAL I ANCHETA GERSON, CREDENCIAL 73102, adscrito a la Brigada Motorizada del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte del Municipio Libertador, cuyo testimonio es pertinente por tratarse de uno de los Funcionarios Aprehensores de los hoy acusados, quien depondrá acerca de las circunstancias de tal procedimiento.


7- TESTIMONIO del ciudadano FREITEZ JOSE GREGORIO, titular de la cedula de identidad N° V-6.228.569, cuyo testimonio es pertinente por tratarse de la victima, quien depondrá acerca de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que sucedieron los hechos.


8-TESTIMONIO del ciudadano LANDAEZ ORLANDO, titular de la cedula de identidad N° V-6.172.718, cuyo testimonio es pertinente puesto que el mismo se encontraba en el lugar de la comisión de los hechos, quien depondrá acerca de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que sucedieron los hechos.


9- TESTIMONIO del ciudadano GUMERCINDO SALAZAR, testigo referencial promovido por la defensa.

10- TESTIMONIO de la ciudadana MARLENI ADELAIDA SALDIVIA SALAZAR, testigo referencial promovida por la defensa.

11- TESTIMONIO del ciudadana MARQUEZ LIANA CAROLINA, testigo referencial promovida por la defensa.


IV
PENALIDAD

Conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el cual fuera solicitado por los acusados de autos LARA VARELA RAFAEL ENRIQUE y RONDON SALDIVIA BERTHA JOSEFINA, se procede a calcular la penalidad en los siguientes términos:

El delito de ROBO AGRAVADO, para los acusados LARA VARELA RAFAEL ENRIQUE y RONDON SALDIVIA BERTHA JOSEFINA, establece pena corporal de diez (10) a diecisiete (17) años de prisión, la cual por aplicación de lo establecido en el artículo 37 ejusdem, nos da como pena aplicable TRECE AÑOS (13) Y SEIS (6) MESES, pero como quiera que el acusado no registra antecedentes penales, el Tribunal, tomando como base la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 1° del Código Penal, considera que lo procedente de acuerdo a las circunstancias del caso particular sería establecer dicha pena en su límite inferior que viene a ser DOCE (12) AÑOS.

El Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal, establece la rebaja sustancial de la pena aplicable, con excepción entre otros de los delitos en que haya habido violencia hacia las personas, como en el caso que hoy nos ocupa, a los cuales sólo se les rebajará de la pena UN TERCIO (1/3), que es en este caso CUATRO (4) AÑOS; lo cual al efectuar la operación a que se contrae nos arroja como PENA DEFINITIVA APLICABLE A LOS ACUSADOS LARA VARELA RAFAEL ENRIQUE y RONDON SALDIVIA BERTHA JOSEFINA, plenamente identificados anteriormente, OCHO (8) AÑOS DE PRISION. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

Ahora bien, como quiera que el delito por el cual fueron acusados los imputados esta revestido de la figura de la Frustracion, cabe entonces la aplicación de la rebaja de pena establecida en el artículo 82 del mismo texto sustantivo penal, por lo cual la pena definitiva aplicable al delito que nos ocupa es de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

V

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo en Función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: CONDENA a los Acusados LARA VARELA RAFAEL ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 29-07-1979, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Hospital Universitario de Caracas, hijo de Rafael Lara (V) y de Olga Maria Varela de Lara (V), residenciada en: Los Magallanes de Catia, calle unión, callejón José Antonio Páez, Casa Nº 94, Catia, telefiono0121-880-69-80, celular 0416-343-02-28, 0426-820-05-98 y titular de la cédula de identidad Nº V-13.952.024. RONDON SALDIVIA BERTHA JOSEFINA, quién manifestó ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 03—07-1970, de 40 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Secretaria, hija de Marlenis Adelaida Saldivia (v) y de Víctor Manuel Rondon (F), residenciada en: Los Magallanes de Catia, Calle El Placer, Casa Nº 28 Catia, teléfono 0212-871-70-03, celular 0412-705-40-99, 0426-811-41-35, titular de la cédula de identidad Nº V-6.316.583, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION como autores responsables del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 Y 82 ambos del Código Penal y concordante con lo establecido en los artículos 74 del Código Penal y el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 364 y 367 ejusdem.

SEGUNDO: Igualmente los condena a cumplir las penas accesorias contenidas en el artículo 16 y 34 del Código Penal.

TERCERO: Se fija como fecha aproximada de culminación de la pena para los acusados LARA VARELA RAFAEL ENRIQUE y RONDON SALDIVIA BERTHA JOSEFINA, el día 20 DE OCTUBRE DE 2016 y para el acusado.

CUARTO: En virtud de la admisión de hechos por parte de la acusada BERTHA RONDON VALDIVIA, quien se encuentra afectada en fase Terminal por V.I.H HISTOPLASMOSIS PULMONAR Y TUBERCULOSIS PULMONAR, se acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Quienes deben cumplir con un régimen de presentaciones cada TREINTA (30) días, ante la oficina de presentaciones de este palacio de Justicia, ubicado en el Sala oeste.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado en Caracas, a los VEINTE (20) días del mes de Junio de Dos Mil Once (2011).

Regístrese, diarícese y remítase el presente expediente a la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos, a los fines de que sea remitido a un Juzgado en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. CUMPLASE.-
LA JUEZ


DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ




LA SECRETARIA

ABG. LUISA LAYA.





En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.





LA SECRETARIA

ABG. LUISA LAYA.














CAUSA Nº 17-J-529-10
MRH/marilda