REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CAUSA Nº 499-09.-
JUEZ : MARILDA RIOS HERNANDEZ.
FISCAL: DR. JULIO AZOCAR118° DEL MINISTERIO
PUBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ACUSADOS: JOSE MIGUEL BRITO PARRA,
LILIAN JOSEFINA BRITO PARRA,
GLADIS YADIRA PARRA PEÑA.
DEFENSORAS PÚBLICAS Nº 79ª, 80ª Y 81°: DRA. MARIANELA HERNANDEZ.
DRA. LOURDES ODUBER.
DRA. ALEJANDRA KUSKE.
SECRETARIA: ABG. LUISA LAYA
Corresponde conforme lo establecido en los artículos el artículo 344 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a este Tribunal dictar la correspondiente SENTENCIA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
JOSE MIGUEL BRITO PARRA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.589.923, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en: Las Minas de Baruta, Calle Principal, Callejón Santo Tomas, Casa Nº 65. Teléfono 0412-739-87-70, 0412-55-18-45 (Padre), hijo de José Luís Brito (V) y Marlene Parra (V).
PARRA PEÑA LILIAN JOSEFINA de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.820.510, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrera, residenciado en: Las Minas de Baruta, Callejón Los Unglares- Santa Cruz del Este, Casa Nº 26. Teléfono 0412-739-87-70, 0412-55-18-45 (Padre), hijo de Félix Rafael Parra (V) y Esther Peña (V).
PARRA PEÑA GLADYS YADIRA de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.589.923, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrera, residenciado en: Las Minas de Baruta, Callejón Los Unglares- Santa Cruz del Este, Casa Nº 26. Teléfono 0412-739-87-70, 0412-55-18-45 (Padre), hijo de Félix Rafael Parra (V) y Esther Peña (V).
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO
El presente proceso penal tuvo inicio con ocasión de los hechos ocurridos en fecha 05 de Abril de 2008, cuando siendo aproximadamente las 9:35 horas de la mañana, los funcionarios Inspectores URBINA GREDDY, placa (745) NESTOR PORRAS, placa (527) Detectives PAREDES LEONARDO, placa (1846), LUCENA VISMAR, placa (404), JOFRE GUERRERO, placa (128), ALBIZU JOSE LUIS, placa (1100), FLORES YUSMERY, placas (2532), y Agente FREITES ELIZABETH, Placa (2476), adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Región Policial Numero Siete de la Policía del Estado Miranda, dejan constancia que procedieron a trasladarse a la Avenida Principal Carretera vieja de las Minas de Baruta, Callejón Santo Tomas del Municipio Baruta, a una vivienda constituida de dos niveles elaborada en bloques, fachada frisada, primer nivel pintado de color verde claro, puerta principal una reja de metal color azul batiente, a objeto de dar cumplimiento a la orden de allanamiento autorizada por el tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Siendo atendido por la ciudadana GLADYS YADIRA PARRA PEÑA, manifestando ser la propietaria del inmueble, dando paso a la comisión, logrando ubicar en una habitación ubicada al fondo de la casa a mano izquierda, en un bolsillo trasero de un pantalón blue jeans, que se encontraba colgado en la pared un envoltorio de material sintético de color negro atado a su único extremo contentivo de un polvo blanco de presunta droga, manifestando la propietaria de dicho inmueble, que esa habitación es ocupada por JOSE MIGUEL, otra muchacha y ella, en esa misma habitación, sobre un closet aéreo un envoltorio de papel de color marrón, contentivo de semilla y restos vegetales de presunta droga, enanos de los niveles del closet, se localizo un envoltorio de material sintético de tamaño regular atado en su único extremo, contentivo de trece (13) envoltorios de material sintético de color blanco y rojo atado en su único extremo contentivo cada uno de un polvo blanco de presunta droga, en el bolsillo derecho de la chaqueta blue jeans que se encontraba colgada en el closet, se localizo envoltorio de material sintético color blanco de presunta droga, sobre la cama se localizo un envoltorio de material sintético de tamaño regular color negro atado su único extremo, contentivo de ciento cuarenta (140) fragmentos de una sustancia granulada de color beige de presunta droga; en otra habitación ubicada al fondo de la vivienda a mano derecha, ocupada por la hija de Anger, en la primera gaveta del closet de madera su ubico una media de color blanco la cual contenía doscientos noventa y un (291) envoltorio de papel aluminio contentivos de una sustancia compacta de color beige de presunta droga, en una repisa de madera en el segundo tramo se incauto una media blanca con raya azul contentiva de ciento veintiún (121) envoltorio de papel aluminio contentivos una sustancia compacta de color beige de presunta droga; subiendo las escaleras que dan al segundo nivel se logro incautar en un hueco en la pared una bomba lacrimógena, de material sintético de color negro con su espoleta con una cinta blanca con una letras de color azul que se lee HHM-BA11CS CASPER WY82601; procediendo a imponer a los ciudadanos JOSE MIGUEL BRITO PARRA, LILIAN JOSEFINA BRITO PARRA, ANGEL YANITER QUINTANA PARRA y GLADIS YADIRA PARRA PEÑA, de conformidad con lo contentivo en el articulo 125 de la Norma Penal adjetiva, y trasladaron el procedimiento a la Sede del Órgano Policial actuante, para ser puestos a la orden del Ministerio Publico. .
Presentada como ha sido la acusación en fecha 21 de Mayo de 2008, por la DR. PEDRO BUITRIAGO SANCHEZ, en su condición de Fiscal 118° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ante el Juzgado Quincuagésimo Primero (51°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez DR. RICARDO HECKER PUTERMAN, mediante el cual acuso a los Ciudadanos JOSE MIGUEL BRITO PARRA, LILIAN JOSEFINA BRITO PARRA, ANGEL YANITER QUINTANA PARRA y GLADIS YADIRA PARRA PEÑA, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, celebrándose en fecha 12-12-2008, la Audiencia Preliminar a la que se refiere el contenido del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el mencionado Juzgado de Control, quien al término de la misma admitió TOTALMENTE la Acusación interpuesta por la representación Fiscal, en consecuencia consideró procedente aperturar Juicio Oral y Público. Posteriormente en fecha 13 de Abril de 2009, la causa en cuestión es distribuida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a este Juzgado 17° de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Es así como este Tribunal conoce por vía de Distribución, el cual debió constituirse como Tribunal UNIPERSONAL, por lo que una vez efectuado dicho tramite procesal se dio inicio al Juicio Unipersonal Oral y Público en el presente proceso penal en fecha 30 de Mayo de 2011, donde los acusados in comento se acogieron al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, arribando este Juez UNIPERSONAL, a Sentencia Condenatoria, reservándose éste Tribunal el lapso a que se contrae el artículo 365 segundo aparte del Código Orgánico.
Los hechos de la acusación
1- Testimonio del ciudadano MACHADO MARTINEZ ISAAC ALFREDO, cedula de identidad Nº V-20.229.515, testigo presencial al momento de la inspección en el inmueble, localización e incautación de la sustancia que se encontraba habitados por los imputados JOSE MIGUEL BRITO PARRA, LILIAN JOSEFINA BRITO PARRA, ANGEL YANITER QUINTANA PARRA y GLADIS YADIRA PARRA PEÑA.
2- Testimonio del ciudadano VICENTE HUAMANI LUIS ALBERTO, testigo presencial al momento de la inspección en el inmueble y aprehensión de los ciudadanos JOSE MIGUEL BRITO PARRA, LILIAN JOSEFINA BRITO PARRA, ANGEL YANITER QUINTANA PARRA y GLADIS YADIRA PARRA PEÑA.
3- Testimonio de los funcionarios Inspectores URBINA GREDDY, placa (745) NESTOR PORRAS, placa (527) Detectives PAREDES LEONARDO, placa (1846), LUCENA VISMAR, placa (404), JOFRE GUERRERO, placa (128), ALBIZU JOSE LUIS, placa (1100), FLORES YUSMERY, placas (2532), y Agente FREITES ELIZABETH, Placa (2476), adscritos a la Direccion de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Region Policial Numero Siete de la Policía del Estado Miranda, en su carácter de funcionarios actuantes en el procedimiento in comento, así como la exhibición del Acta Policial suscrita por los mismos.
4- Testimonio de la Experta Química KEIRA LARA D. y MARJORIE MARCANO M, ambas adscritas a la División de toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico la experticia a la sustancia incautada en el procedimiento in comento.
5- Se incorpora a juicio mediante su lectura, el Acta de Registro de Morada de fecha 05-04-2008, suscrita por los Funcionarios Inspectores URBINA GREDDY, placa (745) NESTOR PORRAS, placa (527) Detectives PAREDES LEONARDO, placa (1846), LUCENA VISMAR, placa (404), JOFRE GUERRERO, placa (128), ALBIZU JOSE LUIS, placa (1100), FLORES YUSMERY, placas (2532), y Agente FREITES ELIZABETH, Placa (2476), adscritos a la Direccion de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Region Policial Numero Siete de la Policía del Estado Miranda, en su carácter de funcionarios actuantes en el procedimiento in comento, así como la exhibición del Acta Policial suscrita por los mismos.
6-Se incorpora para su lectura en el juicio, el Dictamen Pericial Nº 9700-130-3407 de fecha 29-04-2008, realizado por las expertas Químicas KEIRA LARA D. y MARJORIE MARCANO M, ambas adscritas a la División de toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico la experticia a la sustancia incautada en el procedimiento in comento.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De los hechos anteriormente transcritos, considera esta Juzgadora que los mismos han quedado acreditados en autos, toda vez que, los ciudadanos JOSE MIGUEL BRITO PARRA, LILIAN JOSEFINA BRITO PARRA, y GLADIS YADIRA PARRA PEÑA, con la admisión de hechos efectuada ante este Tribunal al momento de realizar la apertura al debate oral y publico, conforme lo establece la reciente reforma del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 26 de Agosto de 2009, en el articulo 376, ha quedado demostrada su participación y consecuente responsabilidad criminal en la comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, especificadas con anterioridad, y previsto y sancionado en ultimo aparte del articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánicas Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y las cuales no dieron lugar a que las mismas fueran debatidas ni refutadas en momento alguno.
Aunado a ello considera este Juzgador que ha quedado plenamente establecida la responsabilidad penal de los hoy acusados con relación a los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, especificadas con anterioridad, y previsto y sancionado en ultimo aparte del articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánicas Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con los siguientes elementos de convicción:
1- Testimonio del ciudadano MACHADO MARTINEZ ISAAC ALFREDO, cedula de identidad Nº V-20.229.515, testigo presencial al momento de la inspección en el inmueble, localización e incautación de la sustancia que se encontraba habitados por los imputados JOSE MIGUEL BRITO PARRA, LILIAN JOSEFINA BRITO PARRA, ANGEL YANITER QUINTANA PARRA y GLADIS YADIRA PARRA PEÑA.
2- Testimonio del ciudadano VICENTE HUAMANI LUIS ALBERTO, testigo presencial al momento de la inspección en el inmueble y aprehensión de los ciudadanos JOSE MIGUEL BRITO PARRA, LILIAN JOSEFINA BRITO PARRA, ANGEL YANITER QUINTANA PARRA y GLADIS YADIRA PARRA PEÑA.
3- Testimonio de los funcionarios Inspectores URBINA GREDDY, placa (745) NESTOR PORRAS, placa (527) Detectives PAREDES LEONARDO, placa (1846), LUCENA VISMAR, placa (404), JOFRE GUERRERO, placa (128), ALBIZU JOSE LUIS, placa (1100), FLORES YUSMERY, placas (2532), y Agente FREITES ELIZABETH, Placa (2476), adscritos a la Direccion de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Region Policial Numero Siete de la Policía del Estado Miranda, en su carácter de funcionarios actuantes en el procedimiento in comento, así como la exhibición del Acta Policial suscrita por los mismos.
4- Testimonio de la Experta Química KEIRA LARA D. y MARJORIE MARCANO M, ambas adscritas a la División de toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico la experticia a la sustancia incautada en el procedimiento in comento.
5- Se incorpora a juicio mediante su lectura, el Acta de Registro de Morada de fecha 05-04-2008, suscrita por los Funcionarios Inspectores URBINA GREDDY, placa (745) NESTOR PORRAS, placa (527) Detectives PAREDES LEONARDO, placa (1846), LUCENA VISMAR, placa (404), JOFRE GUERRERO, placa (128), ALBIZU JOSE LUIS, placa (1100), FLORES YUSMERY, placas (2532), y Agente FREITES ELIZABETH, Placa (2476), adscritos a la Direccion de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Region Policial Numero Siete de la Policía del Estado Miranda, en su carácter de funcionarios actuantes en el procedimiento in comento, así como la exhibición del Acta Policial suscrita por los mismos.
6-Se incorpora para su lectura en el juicio, el Dictamen Pericial Nº 9700-130-3407 de fecha 29-04-2008, realizado por las expertas Químicas KEIRA LARA D. y MARJORIE MARCANO M, ambas adscritas a la División de toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico la experticia a la sustancia incautada en el procedimiento in comento.
IV
PENALIDAD
Conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el cual fuera solicitado por los hoy acusados de autos JOSE MIGUEL BRITO PARRA, LILIAN JOSEFINA BRITO PARRA, y GLADIS YADIRA PARRA PEÑA, se procede a calcular la penalidad en los siguientes términos:
El delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, especificadas con anterioridad, y previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 31en su tercer aparte de la Ley Orgánicas Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece pena corporal de CUATRO (4) A SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, la cual por aplicación de lo establecido en el artículo 37 ejusdem, nos da como pena aplicable CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, pero como quiera que el acusado no registra antecedentes penales, el Tribunal, tomando como base la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal, considera que lo procedente de acuerdo a las circunstancias del caso particular sería establecer dicha pena en menos del término medio, que viene a ser SEIS (6) AÑOS DE PRISION.
No obstante ello, el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal, establece la rebaja de un tercio de la pena aplicable, por cuanto en el caso particular que nos ocupa no existió violencia, y que en este caso es un tercio (1/3); lo cual al efectuar la operación a que se contrae nos arroja como PENA DEFINITIVA APLICABLE A LOS ACUSADOS JOSE MIGUEL BRITO PARRA, LILIAN JOSEFINA BRITO PARRA, y GLADIS YADIRA PARRA PEÑA plenamente identificado anteriormente, CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
V
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo en Función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: SE CONDENA a los acusados JOSE MIGUEL BRITO PARRA titular de la cedula de identidad Nº V-18.589.923, LILIAN JOSEFINA BRITO PARRA titular de la cedula de identidad Nº 10.820.510, y GLADIS YADIRA PARRA PEÑA titular de la cedula de identidad Nº V-6. 332.387, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN como autores responsables del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánicas Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concordante con lo establecido en los artículos 37, 74 del Código Penal y el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 364 y 367 ejusdem.
SEGUNDO: Igualmente lo condena a cumplir las penas accesorias contenidas en el artículo 16 y 34 del Código Penal.
TERCERO: Se fija como fecha aproximada de culminación de la pena, el día 06 DE JUNIO DE 2015.
CUARTO: Se acuerda extender las presentaciones de los condenados JOSE MIGUEL BRITO PARRA titular de la cedula de identidad Nº V-18.589.923, LILIAN JOSEFINA BRITO PARRA titular de la cedula de identidad Nº 10.820.510, y GLADIS YADIRA PARRA PEÑA titular de la cedula de identidad Nº V-6. 332.387, a cada treinta (30) días, para lo cual tiene pleno conocimientos de las condiciones que le fueran impuesta por el tribunal, por cuanto de no cumplir con dichas presentaciones, serán revocadas por el Tribunal de ejecución que este conociendo de la presente causa.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado en Caracas, a los SEIS (6) DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011).
Regístrese, diarícese y remítase el presente expediente a la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos, a los fines de que sea remitido a un Juzgado en Función de Ejecución del Tribuna l de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ
A SECRETARIA
ABG. LUISA LAYA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA
ABG. LUISA LAYA
CAUSA Nº 17-J-499-09
MRH/marilda
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