Este Juzgado Unipersonal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, presidido por la ciudadana Dra. EDUVIGES FUENMAYOR DE POLIDOR, en virtud de la acusación presentada por la ciudadana ABG. CIBELY GONZÁLEZ, Fiscal Centésima Undécima (111) del Ministerio Público con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en contra del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), de nacionalidad (IDENTIDAD OMITIDA), de (IDENTIDAD OMITIDA) años de edad, nacido en fecha (IDENTIDAD OMITIDA), de estado civil (IDENTIDAD OMITIDA), de profesión u oficio (IDENTIDAD OMITIDA), residenciado en: (IDENTIDAD OMITIDA), y titular de la cédula de identidad Nº V-(IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 277 del Código Penal, estando la defensa a cargo del ciudadano Abg. SERGIO MONCADA, Defensor Público Nº 05, a tenor de lo dispuesto en los artículos 601, 602 literal “E”, 604 y 605 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, pasa a dictar sentencia:

CAPITULO I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En su oportunidad legal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes por el Secretario, se declaró abierto el debate, advirtiendo a las partes y a los presentes sobre la trascendencia e importancia del acto, cuyo objetivo es la búsqueda de la verdad, logrando el equilibrio de ello y el respeto de los derechos humanos, atendiendo el estricto mandato de los artículos 341 del Código Orgánico Procesal Penal y 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, evacuándose las pruebas ofrecidas por las partes, así como las conclusiones, dictándose los fundamentos de hecho y de derecho, además del Dispositivo del Fallo, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

La ciudadana Dra. CIBELY GONZÁLEZ, Fiscal Centésima Undécima del Ministerio Público con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, quien haciendo uso de su palabra, expuso: “Esta Representación Fiscal acusa al joven (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de porte ilícito de arma de fuego, toda vez que siendo aproximadamente las 05:40 horas de la tarde del día 20-03-2009, funcionarios adscritos a la Comisaría Leonardo Ruiz Pineda, se encontraban en labores de patrullaje preventivo y en la zona conocida como UD-7 de Caricuao, avistan un ciudadano en actitud sospechosa, siendo que este al observar la presencia del cuerpo policial tomó una conducta evasiva y nerviosa al mismo tiempo que se desprende de un objeto que tenía en su poder, visto esto los funcionarios proceden a su aprehensión y una vez revisado lo que el mismo había arrojado se trataba de un arma de fuego envuelto en un pasamontañas de color negro, una vez demostrada la culpabilidad del hoy acusado solicito sea sancionado con la prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, como lo es libertad asistida por el lapso de 02 años, ya que considera esta representante la sanción solicitada es idónea con la gravedad de los hechos y la participación del mismo en ellos”.

La Defensa Pública tomó la palabra y manifestó: “La defensa quiere manifestar primero que todo que, mi defendido en audiencia preliminar no admitió los hechos, quiso demostrar su inocencia aquí en el contradictorio, así mismo refiero al Tribunal que el mismo se ha presentado con regularidad ante este Tribunal, inclusive a las convocatorias de este acto, tiene contención familiar y la defensa en su oportunidad legal solicitara la absolución previamente demostrada como será la inocencia de mi patrocinado, de conformidad con el artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes”.

Al acusado (IDENTIDAD OMITIDA), se le impuso de los derechos y garantías fundamentales consagrados en los artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, asimismo, fue debidamente impuesto del precepto Constitucional inserto en artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “No admito los hechos y estoy dispuesto a enfrentar mi juicio para demostrar mi inocencia”.

CAPÍTULO II
LOS HECHOS ACREDITADOS EN LA AUDIENCIA

De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a valorar las pruebas, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia evacuadas como fueron las mismas en el desarrollo del debate, este Tribunal observa que durante el mismo fueron acreditados los siguientes hechos:

1.- Declaración del funcionario RAFAEL ORTUÑO RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, juramentado como ha sido, e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, a quien se le puso de vista y manifiesto el Acta suscrita por él, expuso:

“Ese día estábamos de guardia, como a las 4:00 p.m una señora se nos acercó mientras estábamos en labores de patrullaje y nos dijo que habían tres sujetos que estaban merodeando toda la parte de la UD-7 de Caricuao, dimos un recorrido en la UD-7, aproximadamente 20 minutos después de hablar con la ciudadana vimos a estos 3 ciudadanos, ellos huyen corriendo en sentido contrario procedimos a efectuar la persecución y vemos que uno de ellos lanza un objeto, ya que éramos dos efectivos se detuvo a ese ciudadano procedimos a revisar la zona encontramos un objeto negro había un pasamontañas y dentro había un arma de fuego”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, RESPONDIÓ: ¿Indique el día y la hora en que ocurrieron los hechos? C: “No recuerdo el día, pero si la hora, como a las 05:00 horas pm”. ¿Manifiesta que una ciudadana les dijo que habían estado 3 personas robando? C: “Si, manifestó que se encontraban por la zona, tres personas con una conducta extraña” ¿Que hizo luego de ese comentario que le realizó la ciudadana que usted hace referencia? C: “Deberíamos identificarla pero ella no quiso”. ¿En compañía de quién se encontraba? C: “De Jhonathan Cortesía” ¿Que hizo en el lugar de los hechos? C: “Ellos emprenden la huida, y lanzaron un objeto” ¿Puede identificar las características de los sujetos? C: “Dos tenían camisas de estudiantes y el otro camiseta negra y pantalón negro”. ¿Cuál lanza el objeto? “El que detuvieron” ¿Una vez que observan que lanzan el objeto, quien practica la aprehensión? “El funcionario Cortesía” ¿Quién le efectúa la revisión corporal al detenido? “El mismo funcionario". ¿Quién efectúa la revisión de la zona? “Mi persona” ¿Que consiguió al realizar la búsqueda en el lugar? “Un pasamontañas envolviendo un arma de fuego” ¿Reconoce a la persona que esta en la audiencia como la persona que arrojó el arma de fuego y que posteriormente ustedes detuvieran? “Si”. PREGUNTAS EJERCIDAS POR EL DEFENSOR: ¿A que órgano policial pertenecía usted al momento de la aprehensión? “A la Policía Metropolitana de Caracas”. ¿Dejó constancia en el acta que una persona le manifestó de la supuesta conducta de 3 sujetos en una zona determinada? “No se dejó constancia en el acta". ¿Como ocurre esa manifestación por parte de la ciudadana? “Ella nos da aviso, nos los señaló directamente a los sujetos, fue por la UD-7, ella nos dijo que 3 sujetos andaban en actitud sospechosa" ¿Cuantos años tiene patrullando esa zona? “3 años” ¿Informó que tenía 10 años en la policía? “Si” ¿Informó que fue quien hizo la búsqueda del objeto? “Si”. ¿Como fue la incautación de esa evidencia usted colectó o incautó la misma? “Yo busqué y el único objeto color negro era eso, allí estaba en el piso en una zona boscosa” ¿Usted esta autorizado para colectar evidencias? “En este caso estábamos hablando de un procedimiento de flagrancia” ¿Conoce usted cual es el procedimiento a seguir por parte de los funcionarios que se encuentren ante una detención flagrante? TOMA LA PALABRA LA REPRESENTANTE FISCAL Nº 111, y expone: OBJECIÓN, ciudadana Juez, los funcionarios aprehensores no están obligados a conocer ni mucho menos practicar obligaciones propias y que solo son exigibles de los expertos e investigadores del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por cuanto los actuantes en el presente procedimiento son solo aprehensores que practicaron la aprehensión en flagrancia. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez y manifiesta: Sin lugar la objeción, e insta a la defensa pública a continuar con el interrogatorio: Debe contestar como fue la detención o cual fue la practica de la aprehensión flagrante: “Veo que el objeto es lanzado, lo detengo a él y me veo en la obligación de buscar para ver que lanzó, veo el objeto y recolectó un arma de la zona” (SE HACE CONSTAR QUE EL DEFENSOR PUBLICO Nº 05 SOLICITO DEJAR CONSTANCIA DE QUE EL FUNCIONARIO MANIFESTO HABER COLECTADO LA EVIDENCIA), “vi el pasamontaña y agarré el arma con la misma forma del pasamontañas” ¿Lo agarró con sus manos? “Si” (SE HACE CONSTAR QUE EL DEFENSOR PUBLICO Nº 05 SOLICITO DEJAR CONSTANCIA DE QUE EL FUNCIONARIO MANIFESTO HABER AGARRADO LA EVIDENCIA CON SUS MANOS), “el pasamontañas lo agarré con la mano, el arma estaba dentro, nosotros como funcionarios quizás en estos caso no se cubre 100 por ciento de lo que expresa la norma, no te dan ciertos elementos para hacer una recolección y uno trata de apegarse a la norma, yo no toqué la pistola con mis manos” ¿Es un sitio público o es un sitio privado? “Es un sitio público” ¿Que horas eran? “Las 05:00 pm” ¿En base a su competencia u obligaciones que diligencias realizó a los fines de resguardar el sitio del suceso incluso la evidencia? TOMA LA PALABRA LA REPRESENTANTE FISCAL Nº 111, Y EXPONE: OBJECIÓN, CIUDADANA JUEZ, EL DEFENSOR DEBE ORIENTAR SUS PREGUNTAS ADECUADAMENTE YA QUE EL TESTIGO DEPONDRÁ SOBRE LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR EN QUE OCURRIERON LOS HECHOS Y EN LOS CUALES EL ACTUÓ. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA CIUDADANA JUEZ Y MANIFIESTA: SE TRATA EN ESTE CASO DOCTORA CIBELY DE UNA PREGUNTA QUE DEBE RESPONDE NATURALMENTE EL FUNCIONARIO YA QUE SE TRATA PUES DE UNA OBLIGACIÓN INHERENTE AL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES, POR LO TANTO SE DECLARA SIN LUGAR LA OBJECIÓN, E INSTA A LA DEFENSA PÚBLICA A PROCEDER, QUIEN CONTINUO CON EL INTERROGATORIO “Fíjense, el artículo 19 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, les encomienda a los funcionarios de ese órgano la potestad de realizar las inspecciones del sitio del suceso y de las evidencias, y por no encontrar en el acta policial algún elemento que haga referencia se lo estoy preguntando, entonces que diligencia practicó usted para resguardar las evidencias o el sitio del suceso? “Yo nombro a la señora pero no fue en ese mismo sitio, ella no me señalo directamente a los ciudadanos, duramos 20 minutos luego de lo señalado por ella buscando a los sujetos, y no hubieron testigos porque hay muchos que están ahí presentes pero siempre se niegan, tengo mas de diez años muchos me han servido de testigos otros no”. ¿Realizó la inspección corporal al joven? “No, fue el funcionario Cortesía” ¿Afirma que fue en una zona boscosa donde se encontraba el objeto colectado? “Si como de 30 centímetros de alto la maleza” ¿Porque no dejó constancia de la imposibilidad de ubicar testigos para dejar constancia del procedimiento? “Debió haberse colocado, si esta se hizo si no bueno se escapo” ¿Usted leyó el acta? “Si”. PREGUNTAS EJERCIDAS POR LA CIUDADANA JUEZ: ¿Usted dice que la señora la dio la información y se fueron a verificar lo manifestado por ella? “Si” ¿Explique como fue la aprehensión? Ella nos da la información que habían 3 sujetos con actitud sospechosa y dimos varias vueltas hasta encontrar los sujetos, ellos al vernos salieron corriendo” ¿Le tomó algún dato a al ciudadana? “No le tomé nota a la señora por eso no dejé constancia, ellos nos ven salen corriendo uno suelta un objeto se rastrea la zona y el único objeto de negro era un pasamontañas y dentro estaba la pistola” ¿Fue la única persona que aprehendieron ese día? “Si”.

2.- Declaración del funcionario JHONATAHN JOSE CORTESIA LINARES, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, juramentado como ha sido, e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, quien expuso:

“Nos encontrábamos patrullando por la zona de Caricuao conocida como la UD- 7, se nos acerco una señora y nos dijo que habían unos muchachos que andaban robando, continuando con el recorrido vemos que tres muchachos arrancaron a correr al ver esto los perseguimos, vemos que el muchacho lanza algo, seguimos corriendo para darle alcance, lo detenemos y nos regresamos buscamos en el sitio y encontramos un pasamontañas y dentro una pistola. Eso fue lo que conseguimos”. PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿Puede indicar si identificó a la persona que les previene de los sujetos? “No, no la identificamos, ella nos dijo: por ahí andan unos muchachos que andan robando y nos fuimos a hacer el recorrido y vemos cuando salen corriendo y lanzan el objeto” ¿La ciudadana que menciona le indicó cuantos sujetos eran? “No, ella dijo unos muchachos” ¿Una vez que ella, la persona que no quiso identificarse, le dice a ustedes la dirección en la que se encontraban ellos? “No, ella no dijo específicamente la dirección, nos dijo que andaban por ahí y como andábamos por ahí patrullando los conseguimos y vimos cuando salen corriendo y lanzan uno de ellos el objeto con lo que ya mencioné” ¿Cuantos sujetos observó correr? “3 sujetos” ¿Puede indicar las características? “No recuerdo” ¿A cual de los 3 sujetos observó lanzar el objeto? “Al ciudadano” ¿Reconoce al adolescente que esta en esta audiencia como quién arrojó el objeto y a quién usted aprehendió? “Si claro” ¿Una vez que lanza el objeto y ustedes lo aprehenden, quién le hace la revisión corporal? “Yo le hice la revisión corporal” ¿Quién encontró el objeto que lanzó el adolescente? “El compañero mío” ¿Observó lo que encontró su compañero? “Claro nos regresamos y él buscando, él encontró en una zona boscosa el pasamontañas y el arma dentro” ¿Era vía publica? “No, vía publica no”. ¿Descríbame el sitio en la cual se llevó a cabo el procedimiento? “Por la parte posterior ante de llegar a la estación del metro ellos estaban parados a lo lejos y eso tiene salida para todos lados cuando nos vieron arrancaron a correr”. ¿En compañía de quién se encontraba? “En compañía de Ortuño”. PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿Al momento de la ocurrencia de los hechos a que policía pertenecía usted? “A la Metropolitana de Caracas”. ¿Con cuantos años de experiencia? “5 años”. ¿En que fecha fueron los hechos? “20-03-09”. ¿La hora? “5 pm”. ¿Era un lugar público? “No”. ¿Tiene acceso cualquier persona? “No”. ¿Como tiene conocimiento de que unas personas estaban presuntamente robando? “A través de la señora, nos paró no se identificó y nos dijo por la UD-7 de Caricuao”. ¿En que zona se encontraba la señora? “Por la estación del metro”. ¿Donde se aprehendió al muchacho? “Mire la estación del metro esta un poquito mas allá” ¿Sea mas especifico? “Por la estación del metro se encontraba ella”. ¿Que otras edificaciones se encuentran? “Los bloques y la estación”. ¿Desde donde la señora les relata hasta donde estaban los muchachos cuanta distancia hay? “No, un momento ella nos dice y nosotros seguimos patrullando y a lo lejos vemos que salen corriendo”. (El tribunal le exhibió el acta policial, en la que se recoge las circunstancias de modo tiempo y lugar en la que se efectuó el procedimiento), ¿Dejó constancia del motivo por el cual ella no quiso identificarse? “No” ¿Hizo alguna diligencia para resguardar el sitio donde se encontraba el arma? “Notificamos a la fiscal de guardia y lo trajimos preso” ¿Le preguntó a alguien si quería participar como testigo? “Si”. ¿A cuantas personas aproximadamente? “6 mas o menos” ¿Dejó constancia? “No” ¿Cual es su intervención en el hecho? “Resguardar al ciudadano, llevarlo preso y notificar al fiscal”. ¿Que se le incautó al joven? “Nada, el muchacho no tenia nada” ¿Cuantos funcionarios practicaron el procedimiento? “Nosotros dos” ¿No había ningún otro funcionario? “No” ¿Cuanto tiempo transcurre desde que la persona les dice hasta la aprehensión? “Como 20 o 40 minutos” ¿A que hora recibió la notificación de la señora? “No recuerdo” ¿La señora indicó el numero de personas? “No” ¿Cuando ella les informa estaba en compañía del otro funcionario? “Si, los dos escuchamos” ¿Quién manejaba la moto? “El compañero mío” ¿Una vez mas, la señora indicó el número de personas sospechosas? “No”. PREGUNTAS EJERCIDAS POR LA JUEZ: ¿Ustedes no requieren de testigos para que den certeza del procedimiento? “No es posible, la gente no le gusta” ¿Pero no es optativo es obligante? “Si, pero como hacemos si la gente no le gusta”.

3.- Declaración del experto JUAN JOSE BETANCOURT VALEZQUEZ, detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, juramentado como ha sido, e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, a quien se le puso de vista y manifiesto la experticia suscrita por él, expuso:

“La pieza en estudio la constituyó un pasamontañas que se encontraba confeccionado con fibras naturales y sintéticas, color negro, de 32 centímetros de longitud por 17 centímetros de ancho en sus partes prominentes, se halla en regular estado de conservación, se utiliza como uso típico para proteger del frío y atípico para dificultar su identificación”. PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿Indique cual es la finalidad de hacer el reconocimiento? “Evidenciar las características individualizantes, si las hubiera. Es un método descriptivo” ¿Comó le llega la evidencia a su despacho? “Fue remitido por oficio de la Fiscal 111 del Ministerio Público”. PREGUNTAS DEL DEFENSOR PÚBLICO: ¿Se determinó algo en relación a los rasgos de suciedad? “No hay como determinar si el sucio es por uso o el lugar donde se encontró, no es el mecanismo para obtener esa información”.

4.- Declaración del experto JEAN HENRRY JOSE GOMEZ VILLAMIZAR, detective adscrito al Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, juramentado como fue, e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, a quien se le puso de vista y manifiesto la experticia suscrita por él, expuso:

“Dicho peritaje trata de un reconocimiento técnico que se le realizó a un arma de fuego, a un cargador y a una bala, la cual fue suministrado por la Policía Metropolitana, así como también un cargador, pertenecientes al arma descrita en el acta, todos se encontraban en perfecto estado de uso y conversación, igualmente el arma estaba en funcionamiento, el arma fue remitida al Departamento de Armas y Explosivos de la Fuerza Armada Nacional”. PREGUNTAS DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿Cual es la finalidad de hacer la experticia? “Es una descripción general de la evidencia” ¿Cual es el método? “El descriptivo” ¿Cómo le llega usted esa evidencia? “Mediante oficio”. PREUNTAS DEL DEFENSOR PÚBLICO: ¿Se realiza alguna evaluación de reactivación de huellas en esa arma, o se realizo en el presente caso? “No, únicamente se hizo su descripción”.

De conformidad con lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, se incorporaron por su lectura las siguientes pruebas documentales:

1.- RECONOCIMIENTO LEGAL, suscrito por los expertos VILLEGAS ANGELA y JUAN BETANCOURT, ambos adscritos a la División Física comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 07-05-09, signado bajo el Nº 9700-22-DFC-0682-DAEF-0533. Quienes entre otras cosas, dejaron constancia:

“EXPOSICIÓN: El material en referencia consiste en: Un (01) Pasamontañas, confeccionado con fibras naturales y sintéticas color negro, de 32 cm, de longitud por 17 cm de ancho, en sus partes prominentes, en una de sus caras un (01) orificio de forma ovalada con 21 cm de ancho, el cual funge como mecanismo de visualización y respiración. Se halla en regular estado de conservación y exhibe tenues adherencias de suciedad. CONCLUSIÓN: Con base en el reconocimiento y observaciones practicadas al material recibido, que motiva la presente actuación pericial, se concluye: La pieza objeto de estudio, la constituye: un pasamontañas, el cual puede ser utilizado para el resguardo de la región cefálica, en zonas con clima frío, así como también para ocultar totalmente los rasgos fisonómicos de la persona que lo porte y así dificultar su identificación, con excepción de las regiones anatómicas de los orbitales oculares”.

2.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, suscrito por los expertos BRITO JEFERSON y GOMEZ JEAN, ambos adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, signada bajo el Nº 9700-018-1796, de fecha 24-09-09, los cuales entre otras cosas concluyeron:

“DESCRIPCIÓN DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS: A.- Un (01) Arma de Fuego, para uso individual, portátil y corta por su manipulación, tipo pistola, marca ASTRA, modelo 4000, calibre 380 AUTO, fabricada en ESPAÑA, de acabado superficial pavón negro, posee un cañón con longitud de 96 milímetros, con seis (06) campos y seis (06) estrías, de giro helicoidal dextrogiro, es decir, hacia la derecha. Empuñadura cubierta por dos (02) piezas elaboradas en material sintético de color marrón, conjunto de mira, originalmente alza y guión fijos (carece de alza), mecanismo de accionamiento: simple acción, posee seguro de cargador, serial de orden: 899955N, ubicado en la parte inferior del aro metálico de la empuñadura. B.- Un (01) cargador para armas de fuego, elaborado en metal de acabado superficial satinado con desgaste con capacidad para albergar en su interior seis (06) balas calibre 380 auto, dispuestas en columna simple. C.- Una (01) bala para armas de fuego, calibre 380 auto, fuego central marca “CAVIM”, su cuerpo se constituye de proyectil de estructura blindada de forma cilindro ojival, concha, polvora y fulminante. PERITACIÓN: Examinados los mecanismos del arma de fuego descrita anteriormente, se constató que para el momento de realizar la presente experticia se encuentra en buen estado de funcionamiento. CONCLUSIÓN: 1. Con el arma de fuego tipo pistola, descrita anteriormente, se efectuaron disparos de pruebas, a fin de obtener las piezas “Conchas y Proyectiles”, correspondientes las mismas quedan depositadas en esta División para realizar futuras comparaciones. 2.- La bala suministrada como incriminada, fue utilizada en uno de los disparos de pruebas antes mencionados”.

Conforme a lo señalado en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se concluyó el lapso de recepción de pruebas; asimismo, la Representante del Ministerio Público, en sus CONCLUSIONES, señaló: “Ha quedado demostrado al momento que funcionarios adscritos a la Comisaría Ruiz Pineda, realizaban labores de patrullaje, y ven a tres adolescentes, estos huyen y observan cuando el acusado (IDENTIDAD OMITIDA)arroja un objeto y emprende la huida, una vez que lo detienen buscaron en el sitio donde había lanzado el objeto y encuentran un pasamontañas envolviendo un arma de fuego. Esto se demostró con el testimonio de los funcionarios aprehensores Rafel Ortuñ y, Jhonathan Cortesía. La existencia del arma quedó demostrada con la declaración de Jean Gómez, y la existencia del pasamontañas, con la declaración del funcionario Juan Betancourt, ahora en base a las resoluciones 1009 y 1130, en la cual se establece que los delitos de porte de arma de fuego, es decir es un delito formal y de mera conducta y la tenencia de la misma, así se configura el delito como el acusado en el presente caso. Igualmente el simple hecho se configura con la simple existencia con la declaración de los funcionarios aprehensores, y los expertos, así como de la experticia realizada por Jean Gómez, con todo ello ha quedado demostrada la responsabilidad del acusado en el delito previsto en el artículo 277 del Código penal, por parte del acusado (IDENTIDAD OMITIDA), ya que no consta en el expediente que el mismo tenia permisología para tener la misma, por lo que solicito que se dicte sentencia condenatoria e imponga la sanción al adolescente de libertad asistida por 2 años”.

Igualmente, la Defensa expuso sus CONCLUSIONES, de la siguiente manera: “Habiendo escuchando las conclusiones de la ciudadana Fiscal y lo largo de la recepción de las pruebas con la cual la Fiscal pretendía desvirtuar la inocencia de mi defendido calificando el delito como de orden público, ha sido criterio sostenido de Tribunal Supremo de Justicia que este delito debe ser cotejado por el dicho de testigos imparciales ya que no hay una víctima como tal, es necesario tener presentes unos testigos instrumentales, ella dice que esta demostrada la comisión del delito porque vinieron dos funcionarios y declararon y no hay contradicciones entre sus dichos, de ellos se puede determinar que ello recibieron una denuncia de una persona, uno dijo que la recibieron cerca de una biblioteca y otro cerca de la estación del metro, a este se le preguntó si habían requerido la presencia de testigos, siendo que transitaban muchas personas, informando que ellos trataron de que testigos colaborara, pero el otro funcionario dijeron que no buscaron testigos, por eso es parte de un falso supuesto ya que no fueron contestes eso ha quedado claro en relación a esa prueba antes este Tribunal también dice ella que ya esta comprobado la participación de mi defendido, hay que tomar en cuenta en la corporeidad del delito y lo otro la culpabilidad de delito, ni siquiera con la mínima de actividad probatoria se pudo comprobar, se pregunto por la defensa si se practico una activación especial para determinara si al menos mi defendido manipuló el arma, entonces se necesitó unas experticias especiales las cuales no se practicaron, por lo que el mínimo de actividad probatoria tampoco se demostró, lo que se demostró fue la corporeidad del hecho, y la corporeidad de las evidencias, sin embargo, voy a ir mas allá, se le pretende castigar su conducta por porte ilícito de arma, pero efectivamente esa evidencia se encontró en un lugar, ya ahí comienzo una violación al debido proceso ya cuando incluso tuvimos en presencia del funcionario el mismo dejo constancia que lo hizo contraviniendo todos los preceptos legales relativos a la colección de un arma, necesariamente debió haber un castigo en definitiva son más los argumentos que no se pudo desvirtuar el principio de presunción de inocencia en virtud del principio de la carga de la prueba, de este análisis ciudadana juez no puedo decretar otra cosa que él es inocente por cuanto no surgen pruebas que lo hagan presumir culpable, en base al artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, se declara inocente de mi defendido en estos hechos por no haber pruebas para su culpabilidad”.

REPLICA de parte de la Representante del Ministerio Público: “El alegato que sostiene la defensa en relación a que no esta demostrado, quedó aquí plenamente demostrado quienes fueron contestes en lo mismo que ellos manifestaron que ellos observaron que el ciudadano lanzó el objeto y cuando se constató que fue colectado, ellos no son expertos son solo aprehensores, ellos practicaron un procediendo necesariamente no tiene que haber técnica para colectar, las técnicas eso es exigible únicamente al los técnicos y expertos, en relación con la corporeidad esta demostrada y al no tener la permisología el adolescente para portar la misma se encuadra en el delito acusado”.

CONTRA REPLICA de parte de el DEFENSOR PÚBLICO: “En relación a que los funcionarios no están obligados, señala la defensa que son obligaciones de orden público, las normas, ellos deben conocer como se interviene en un sitio del suceso, eso esta en la ley y eso no se puede violar, violatoria al debido proceso, tutela judicial efectiva y en definitiva el derecho a la defensa, eso eran en el año 2000 que el Magistrado Iván Rincón que con el solo hechos de la evidencia hacia presumir la participación, aquí no hubieron más personas que pudieran decir que si lo actuado por los funcionaros como no hay prueba pido sea absuelto”.

De conformidad con el parágrafo 4º del artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le concedió la palabra al acusado (IDENTIDAD OMITIDA), quien expuso: “Yo estaba en una cancha jugando básquet y vi que pasaron 3 muchachos corriendo, yo salgo de la cancha y me quedo en la acera, un policía me agarra y el policía me dice donde esta la pistola, ellos me agarraron y dijeron que la pistola era mía y que era mía, eso no era mío, yo estaba jugando básquet”.


CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
(MOTIVA)

Finalizado el debate Oral y Privado, este Tribunal de Juicio Unipersonal, de acuerdo a lo establecido en los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez analizados los fundamentos de hecho y de derecho aportados por las partes en el presente juicio y conforme a lo apreciado en el desarrollo del mismo, se demostró que, el día 20 de marzo de 2009, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Comisaría Leonardo Ruiz Pineda, mientras estaban en labores de patrullaje por el sector UD-7 de Caricuao, se les acercó una señora, y les manifestó que habían tres sujetos merodeando por el sector, luego de hacer un recorrido aproximado de 20 minutos, observaron a los tres ciudadanos, los cuales al percatarse de la presencia policial, huyen corriendo y ven cuando uno de ellos lanza un objeto en una zona boscosa, seguidamente detienen a uno, y después de revisar el lugar, encontraron un pasamontañas negro, el cual envolvía un arma de fuego. Tales hechos quedaron demostrados y comprobados con los órganos de prueba recibidos en la audiencia oral y Privada, que se enumeran a continuación:

Respecto al testimonio del experto JUAN JOSE BETANCOURT VALEZQUEZ, se aprecia que el mismo refirió que el pasamontañas a la cual le hizo el reconocimiento, se hallaba en regular estado de conservación, y que el mismo puede ser utilizado como uso típico para proteger del frío y atípico para dificultar su identificación.

En cuanto a la declaración del experto JEAN HENRRY JOSE GOMEZ VILLAMIZAR, quien fuera uno de los encargados de hacer el reconocimiento técnico al arma de fuego en cuestión, a un cargador y a una bala, refirió que, todos se encontraban en perfecto estado de uso y conservación, y que el arma estaba en buen funcionamiento.

Los testimonios de los peritos, al igual que las pruebas técnicas de orientación y certeza practicadas por los expertos científicos, en el debate oral y Reservado han tomado una relevante importancia siendo que la percepción de la realidad a pesar de que la transmisión no siempre es absolutamente verdad no basta para descalificar de forma genérica el testimonio, sino que por el contrario deben ser tomados en cuenta al momento de valorar la eficacia probatoria de la declaración en cada caso en particular, ya que puede el Juez separarse, siempre razonadamente de la versión del testigo, siendo esto la valoración; razón por la cual los testimonios de los expertos en mención merecen fe del Tribunal, por provenir de especialistas en la materia, quienes tienen conocimientos científicos, periciales y profesionales necesarios para explicar detalladamente y de forma veraz, cada caso en particular. Las cuales se hacen merecedoras para comprobar únicamente el cuerpo del delito.

De acuerdo al testimonio ofrecido por el funcionario aprehensor RAFAEL ORTUÑO RODRIGUEZ, se constata: “Ese día estábamos de guardia, como a las 4:00 p.m una señora se nos acercó mientras estábamos en labores de patrullaje y nos dijo que habían tres sujetos que estaban merodeando toda la parte de la UD-7 de Caricuao, dimos un recorrido en la UD-7, aproximadamente 20 minutos después de hablar con la ciudadana vimos a estos 3 ciudadanos, ellos huyen corriendo en sentido contrario procedimos a efectuar la persecución y vemos que uno de ellos lanza un objeto, ya que éramos dos efectivos se detuvo a ese ciudadano procedimos a revisar la zona encontramos un objeto negro había un pasamontañas y dentro había un arma de fuego”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, RESPONDIÓ: ¿Indique el día y la hora en que ocurrieron los hechos? C: “No recuerdo el día, pero si la hora, como a las 05:00 horas pm”. ¿Manifiesta que una ciudadana les dijo que habían estado 3 personas robando? C: “Si, manifestó que se encontraban por la zona, tres personas con una conducta extraña” ¿Que hizo luego de ese comentario que le realizó la ciudadana que usted hace referencia? C: “Deberíamos identificarla pero ella no quiso”. ¿En compañía de quién se encontraba? C: “De Jhonathan Cortesía” ¿Que hizo en el lugar de los hechos? C: “Ellos emprenden la huida, y lanzaron un objeto” ¿Puede identificar las características de los sujetos? C: “Dos tenían camisas de estudiantes y el otro camiseta negra y pantalón negro”. ¿Cuál lanza el objeto? “El que detuvieron” ¿Una vez que observan que lanzan el objeto, quien practica la aprehensión? “El funcionario Cortesía” ¿Quién le efectúa la revisión corporal al detenido? “El mismo funcionario". ¿Quién efectúa la revisión de la zona? “Mi persona” ¿Que consiguió al realizar la búsqueda en el lugar? “Un pasamontañas envolviendo un arma de fuego” ¿Reconoce a la persona que esta en la audiencia como la persona que arrojó el arma de fuego y que posteriormente ustedes detuvieran? “Si”. PREGUNTAS EJERCIDAS POR EL DEFENSOR: ¿A que órgano policial pertenecía usted al momento de la aprehensión? “A la Policía Metropolitana de Caracas”. ¿Dejó constancia en el acta que una persona le manifestó de la supuesta conducta de 3 sujetos en una zona determinada? “No se dejó constancia en el acta". ¿Como ocurre esa manifestación por parte de la ciudadana? “Ella nos da aviso, nos los señaló directamente a los sujetos, fue por la UD-7, ella nos dijo que 3 sujetos andaban en actitud sospechosa" ¿Cuantos años tiene patrullando esa zona? “3 años” ¿Informó que tenía 10 años en la policía? “Si” ¿Informó que fue quien hizo la búsqueda del objeto? “Si”. ¿Como fue la incautación de esa evidencia usted colectó o incautó la misma? “Yo busqué y el único objeto color negro era eso, allí estaba en el piso en una zona boscosa” ¿Usted esta autorizado para colectar evidencias? “En este caso estábamos hablando de un procedimiento de flagrancia” ¿Conoce usted cual es el procedimiento a seguir por parte de los funcionarios que se encuentren ante una detención flagrante?... “Veo que el objeto es lanzado, lo detengo a él y me veo en la obligación de buscar para ver que lanzó, veo el objeto y recolectó un arma de la zona” (SE HACE CONSTAR QUE EL DEFENSOR PUBLICO Nº 05 SOLICITO DEJAR CONSTANCIA DE QUE EL FUNCIONARIO MANIFESTO HABER COLECTADO LA EVIDENCIA), “vi el pasamontaña y agarré el arma con la misma forma del pasamontañas” ¿Lo agarró con sus manos? “Si” (SE HACE CONSTAR QUE EL DEFENSOR PUBLICO Nº 05 SOLICITO DEJAR CONSTANCIA DE QUE EL FUNCIONARIO MANIFESTO HABER AGARRADO LA EVIDENCIA CON SUS MANOS), “el pasamontañas lo agarré con la mano, el arma estaba dentro, nosotros como funcionarios quizás en estos caso no se cubre 100 por ciento de lo que expresa la norma, no te dan ciertos elementos para hacer una recolección y uno trata de apegarse a la norma, yo no toqué la pistola con mis manos” ¿Es un sitio público o es un sitio privado? “Es un sitio público” ¿Que horas eran? “Las 05:00 pm” ¿En base a su competencia u obligaciones que diligencias realizó a los fines de resguardar el sitio del suceso incluso la evidencia?... “Fíjense, el artículo 19 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, les encomienda a los funcionarios de ese órgano la potestad de realizar las inspecciones del sitio del suceso y de las evidencias, y por no encontrar en el acta policial algún elemento que haga referencia se lo estoy preguntando, entonces que diligencia practicó usted para resguardar las evidencias o el sitio del suceso? “Yo nombro a la señora pero no fue en ese mismo sitio, ella no me señalo directamente a los ciudadanos, duramos 20 minutos luego de lo señalado por ella buscando a los sujetos, y no hubieron testigos porque hay muchos que están ahí presentes pero siempre se niegan, tengo mas de diez años muchos me han servido de testigos otros no”. ¿Realizó la inspección corporal al joven? “No, fue el funcionario Cortesía” ¿Afirma que fue en una zona boscosa donde se encontraba el objeto colectado? “Si como de 30 centímetros de alto la maleza” ¿Porque no dejó constancia de la imposibilidad de ubicar testigos para dejar constancia del procedimiento? “Debió haberse colocado, si esta se hizo si no bueno se escapo” ¿Usted leyó el acta? “Si”. PREGUNTAS EJERCIDAS POR LA CIUDADANA JUEZ: ¿Usted dice que la señora la dio la información y se fueron a verificar lo manifestado por ella? “Si” ¿Explique como fue la aprehensión? Ella nos da la información que habían 3 sujetos con actitud sospechosa y dimos varias vueltas hasta encontrar los sujetos, ellos al vernos salieron corriendo” ¿Le tomó algún dato a al ciudadana? “No le tomé nota a la señora por eso no dejé constancia, ellos nos ven salen corriendo uno suelta un objeto se rastrea la zona y el único objeto de negro era un pasamontañas y dentro estaba la pistola” ¿Fue la única persona que aprehendieron ese día? “Si”.

Declaración del funcionario JHONATAHN JOSE CORTESIA LINARES: “Nos encontrábamos patrullando por la zona de Caricuao conocida como la UD- 7, se nos acerco una señora y nos dijo que habían unos muchachos que andaban robando, continuando con el recorrido vemos que tres muchachos arrancaron a correr al ver esto los perseguimos, vemos que el muchacho lanza algo, seguimos corriendo para darle alcance, lo detenemos y nos regresamos buscamos en el sitio y encontramos un pasamontañas y dentro una pistola. Eso fue lo que conseguimos”. PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿Puede indicar si identificó a la persona que les previene de los sujetos? “No, no la identificamos, ella nos dijo: por ahí andan unos muchachos que andan robando y nos fuimos a hacer el recorrido y vemos cuando salen corriendo y lanzan el objeto” ¿La ciudadana que menciona le indicó cuantos sujetos eran? “No, ella dijo unos muchachos” ¿Una vez que ella, la persona que no quiso identificarse, le dice a ustedes la dirección en la que se encontraban ellos? “No, ella no dijo específicamente la dirección, nos dijo que andaban por ahí y como andábamos por ahí patrullando los conseguimos y vimos cuando salen corriendo y lanzan uno de ellos el objeto con lo que ya mencioné” ¿Cuantos sujetos observó correr? “3 sujetos” ¿Puede indicar las características? “No recuerdo” ¿A cual de los 3 sujetos observó lanzar el objeto? “Al ciudadano” ¿Reconoce al adolescente que esta en esta audiencia como quién arrojó el objeto y a quién usted aprehendió? “Si claro” ¿Una vez que lanza el objeto y ustedes lo aprehenden, quién le hace la revisión corporal? “Yo le hice la revisión corporal” ¿Quién encontró el objeto que lanzó el adolescente? “El compañero mío” ¿Observó lo que encontró su compañero? “Claro nos regresamos y él buscando, él encontró en una zona boscosa el pasamontañas y el arma dentro” ¿Era vía publica? “No, vía publica no”. ¿Descríbame el sitio en la cual se llevó a cabo el procedimiento? “Por la parte posterior ante de llegar a la estación del metro ellos estaban parados a lo lejos y eso tiene salida para todos lados cuando nos vieron arrancaron a correr”. ¿En compañía de quién se encontraba? “En compañía de Ortuño”. PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿Al momento de la ocurrencia de los hechos a que policía pertenecía usted? “A la Metropolitana de Caracas”. ¿Con cuantos años de experiencia? “5 años”. ¿En que fecha fueron los hechos? “20-03-09”. ¿La hora? “5 pm”. ¿Era un lugar público? “No”. ¿Tiene acceso cualquier persona? “No”. ¿Como tiene conocimiento de que unas personas estaban presuntamente robando? “A través de la señora, nos paró no se identificó y nos dijo por la UD-7 de Caricuao”. ¿En que zona se encontraba la señora? “Por la estación del metro”. ¿Donde se aprehendió al muchacho? “Mire la estación del metro esta un poquito mas allá” ¿Sea mas especifico? “Por la estación del metro se encontraba ella”. ¿Que otras edificaciones se encuentran? “Los bloques y la estación”. ¿Desde donde la señora les relata hasta donde estaban los muchachos cuanta distancia hay? “No, un momento ella nos dice y nosotros seguimos patrullando y a lo lejos vemos que salen corriendo”. (El tribunal le exhibió el acta policial, en la que se recoge las circunstancias de modo tiempo y lugar en la que se efectuó el procedimiento), ¿Dejó constancia del motivo por el cual ella no quiso identificarse? “No” ¿Hizo alguna diligencia para resguardar el sitio donde se encontraba el arma? “Notificamos a la fiscal de guardia y lo trajimos preso” ¿Le preguntó a alguien si quería participar como testigo? “Si”. ¿A cuantas personas aproximadamente? “6 mas o menos” ¿Dejó constancia? “No” ¿Cual es su intervención en el hecho? “Resguardar al ciudadano, llevarlo preso y notificar al fiscal”. ¿Que se le incautó al joven? “Nada, el muchacho no tenia nada” ¿Cuantos funcionarios practicaron el procedimiento? “Nosotros dos” ¿No había ningún otro funcionario? “No” ¿Cuanto tiempo transcurre desde que la persona les dice hasta la aprehensión? “Como 20 o 40 minutos” ¿A que hora recibió la notificación de la señora? “No recuerdo”. ¿La señora indicó el número de personas? “No” ¿Cuando ella les informa estaba en compañía del otro funcionario? “Si, los dos escuchamos” ¿Quién manejaba la moto? “El compañero mío” ¿Una vez mas, la señora indicó el número de personas sospechosas? “No”. PREGUNTAS EJERCIDAS POR LA JUEZ: ¿Ustedes no requieren de testigos para que den certeza del procedimiento? “No es posible, la gente no le gusta” ¿Pero no es optativo es obligante? “Si, pero como hacemos si la gente no le gusta”.

Ahora bien, al analizar las declaraciones de los funcionarios aprehensores, se evidencia que los mismos detienen al adolescente en virtud de que una ciudadana les dio aviso sobre tres sujetos que se encontraban merodeando por el lugar, así lo manifestó el funcionario RAFAEL ORTUÑO RODRIGUEZ; sin embargo, el funcionario JHONATAHN JOSE CORTESIA LINARES, refiere que dicha ciudadana en ningún momento le indicó el número de personas; por otra parte, los mismos no dejaron constancia de la identificación de ésta, a los fines de corroborar el contenido de tales testimonios; tampoco hicieron uso de testigos instrumentales, siendo el caso que eran aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, cuando transitan muchas personas y a esa hora podían haber ubicado a cualquiera que le sirviera para tal fin, puesto que el tiempo que transcurrió desde que la supuesta ciudadana denunció, hasta que detuvieron al adolescente (20 minutos aproximadamente), era suficiente tiempo para ubicar a varios testigos.

Por otro lado, en atención al análisis del tipo delictivo imputado tenemos que mencionar que la Fiscalía formuló cargos por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Orden Público, y para dar por demostrada la autoría y culpabilidad, debería concurrir entre otras cosas, que el acusado se encuentre en poder de un arma de fuego. En ese sentido, se puede observar tomando en cuenta el testimonio de los funcionarios, que vieron cuando presuntamente el adolescente arrojó algo a unos matorrales en una zona boscosa, y luego después que aprehendieron al sospechoso, van y realizan la búsqueda y encuentran un arma de fuego envuelta en un pasamontañas; no obstante, según el Diccionario Jurídico Venezolano, el significado de “PORTAR” es: “Llevar consigo, como las armas…”. Por lo tanto, a criterio de quien aquí sentencia, no es factible dar por sentado que el poseedor de dicha arma sea el adolescente acusado, puesto que fue hallada en unos matorrales y no la llevaba consigo; y si bien los funcionarios manifiestan que vieron cuando este lanzó un objeto en esa misma zona, mal podría adjudicársela al adolescente, ya que dicha arma pudo haber estado allí con anterioridad.

Por otro lado, es claro señalar que por tratarse de un delito contra la colectividad, el sólo dicho de los funcionarios aprehensores es insuficiente para inculpar al acusado, puesto que constituye un solo indicio de culpabilidad, lo cual ha sido reiterado en innumerables Jurisprudencias dictadas por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

Ahora bien, como bien puede advertirse, con los testimonios aportados por los especialistas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sólo se puede demostrar el cuerpo del delito; sin embargo, de modo alguno se puede demostrar la autoría y culpabilidad del acusado (IDENTIDAD OMITIDA), al no establecerse su participación en el hecho punible, por cuanto la inexistencia de los elementos de convicción objetivos que nos lleve a establecer la relación de causalidad para determinar la autoría por parte del aquí acusado, que permita concurrir los elementos objetivo y subjetivo del tipo penal, por lo tanto este Tribunal considera que el acusado no es responsable penalmente en su participación como autor del hecho punible, de acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo, y lugar, en que se demostraron los hechos, por lo que aludiendo a lo previsto en los artículos 2, 26, 49, 253 y 334, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se establece a través de los elementos de convicción que fueron presentados en juicio, que no se demostró la autoría y culpabilidad por parte del acusado.

Siendo necesario traer a colación lo establecido en decisión de nuestro máximo tribunal de justicia a nivel nacional en Sala de casación Penal con ponencia de la Magistrada, Dra. Blanca Rosa Mármol de León, en decisión Nº 346 de fecha 28-09-2004, y que parcialmente se transcribe a continuación

“(…) En efecto, estima la Sala que para establecer el cuerpo del delito de Porte Ilícito de Arma, es menester comprobar inicialmente la existencia del objeto (arma) y la tenencia de la misma bajo la disponibilidad del acusado.(…)”

Consta entonces en autos la corporeidad de un hecho el cual se subsume dentro de uno de los tipos penales previsto en nuestro Código Sustantivo Penal, sin embargo debe puntualizar esta Decisora que no se acreditaron y por tanto, no existen indicios contundentes de culpabilidad que comprometan la responsabilidad penal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad Nº V-(IDENTIDAD OMITIDA), ya que únicamente se contó en este caso con el dicho de los funcionarios policiales APREHENSORES y de los EXPERTOS, de lo cual da por probado este Tribunal la existencia de tal evidencia física Y ASI SE DECIDE.

En tal caso tenemos como referencia, reiterada Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, donde considera inmotivadas aquellas Sentencias Definitivas con base en el dicho de funcionarios policiales actuantes en el procedimiento, en virtud de constituir estos un solo elemento de culpabilidad; siendo importante señalar la de la causa No. 99-0465, con ponencia del Magistrado Dr. ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, dictada en fecha 19/01/2000, la cual entre otras cosas señala: “… y se ha indicado en jurisprudencia reiterada que el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar a los procesados, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad…”. Es claro, que, con base a tan insuficiente evidencia presentada por la Representante del Ministerio Público, a pesar de realizar lo propio, para demostrar la responsabilidad penal del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad Nº V-(IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en virtud de que no existe el nexo causal entre el hecho y la conducta supuestamente desplegada y no probada del encausado, es decir, los plurales y concordantes indicios de su participación, culpabilidad, no puede esta Juzgadora emitir Sentencia Condenatoria en su contra, de acuerdo al criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, criterio éste que quien aquí decide comparte plenamente.

En consecuencia, siendo que corresponde a esta Administradora de Justicia el Control de la Constitucionalidad, conforme a lo establecido en el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, en cumplimiento de la Garantía Constitucional de Presunción de Inocencia, contenido en el artículo 49, numeral segundo, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Visto que el derecho constitucional a la presunción de inocencia, sólo puede ser desvirtuado cuando se determina en el juicio la culpabilidad del o los sujetos incriminados, cuestión que no quedo establecida con claridad en la presente causa, razón por la cual debe prevalecer el principio universal del INDUBIO PRO REO. Tales razones obligan a este Tribunal Unipersonal a pronunciar LA ABSOLUCIÓN de conformidad con el artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por “No haber Prueba de su Participación”. Y ASÍ SE DECLARA.





D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 605 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: ABSUELVE al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificado con anterioridad, del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, de conformidad con el artículo 602, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, “No haber prueba de su participación”. SEGUNDO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA, del adolescente de autos y como colorario de ello el cese inmediato de las Medidas Cautelares, establecidas en el articulo 582 Literal, C de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, impuesta al adolescente por este Tribunal, TERCERO: Se EXONERA al estado del pago de las costas procesales a que se contraen los artículos 266 y 268 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo contemplado en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, Notifíquese, déjese senda copia debidamente certificada por Secretaria de la presente decisión, Publíquese en el portal web del Máximo Tribunal de Justicia y Remítase la presente causa en la oportunidad procesal.

Dada, firmada y sellada, a los Trece (13) días del mes de Junio del año dos mil once (2.011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ,



DRA. EDUVIGES FUENMAYOR
EL SECRETARIO


ABG. CARLOS MARTINEZ MORA
En esta misma fecha, siendo las 1:30 horas de la tarde, se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS MARTINEZ MORA
CAUSA Nº 03-J-446-10.
EF/Carlos D.-
Decisión Nº: 029-11