REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 31 de Mayo de 2011
201º y 152º

Visto que en audiencia oral celebrada en el día de hoy en la causa seguida a la joven adulta NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, signada bajo el Nº 454-08, se acordó el cese de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, que le fuera impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS en fecha 06 de Mayo del 2009, a cumplir de manera simultanea, es por lo que este Tribunal pasa a fundamentar tal dispositivo de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DEL SANCIONADO

SANCIONADOS: NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 D E LA LOPNNA.

DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.

MOTIVACION PARA DECIDIR

PRIMERO: En fecha 28 de Febrero del 2008, el Juzgado Tercero de Juicio de la Sección Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito y sede, sancionó a la adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, con las medidas de SEMI-LIBERTAD por el lapso de un (01) año, LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, estas dos últimas a cumplir de maneta simultánea, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 627, 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. (Folios 137 al 179 de la pieza VIII).

SEGUNDO: En fecha 17 de Marzo del 2008 se recibieron actuaciones de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, procedente del Juzgado Tercero de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Niño, Nina y Adolescente, constante de ocho (08) piezas con 235, 270, 235, 339, 264, 181, 339 y 186 folios útiles, dándole entrada bajo el Nº 454-07.

TERCERO: En fecha 09 de Abril de 2008, se llevo a cabo el acto de audiencia de imposición a la adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de la medida de SEMI-LIBERTAD, por el lapso de Un (01) año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual fue sustituida en fecha 13-11-2008 por la medida de Libertad Asistida por el resto que le falta por cumplir de la Semi-Libertad, cesando la misma en fecha 06-05-2009, fecha ésta que se le impuso las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años a cumplir de manera simultánea.

CUARTO: Llegada la fecha de celebrarse la audiencia oral a los fines de determinar el cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fuera impuesta a la adolescentes, este Tribunal observo: “Acta de Imposición de Medida de fecha 06-05-2009 cursante a los folios 34 al 36 de la pieza X del expediente; por otra parte, riela a los folios 54 al 58 de la pieza X del expediente Plan de Acción de la referida joven; riela a los folios 99 al 100 de la pieza X del expediente oficio Nº 639-09 de fecha 17-07-2009 procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida no privativa de Libertad, en la cual informan que la misma esta inserta en un curso de Ingles y Computación en el Instituto Tennessee English Scholl ubicado en el Boulevard de Sabana Grande en horario de lunes, miércoles y viernes de 3:00 p.m. a 5:30 p.m. y la misma fue supervisada y se verificó su inscripción y su asistencia en clases; riela a los folios 161 al 164 de la pieza X del expediente oficio Nº 031-10 de fecha 11-01-2010 recibido en esa misma fecha procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida no privativa de Libertad, informe evolutivo en la cual se puede leer: “…En las atenciones dadas a la joven por la Entidad se ha podido revisar en este periodo que esta asistiendo en forma organizada a sus citas pautadas, observándose su nivel de compromiso y de conciencia en dar cumplimiento a sus medidas socioeducativas que tiene en forma simultánea. Observándose su nivel de entendimiento y sensatez ante lo que significa su sanción socio legal. Tiene iniciativa y madurez ante las situaciones que se explican. Mantiene adecuada comunicación con el equipo tratante e indaga en caso de tener inquietud…”; riela a los folios 200 y 201 de la pieza X del expediente oficio Nº 669-10 de fecha 21-04-2010 recibido el 23-04-2010, procedente del Complejo Luces del Alba en la cual remiten constancia de reconocimiento emanado de Chipi`s Burger Tolón a nombre de la prenombrada joven, riela a los folios 202 al 203 de la pieza X del expediente oficio Nº 671-10 de fecha 21-04-2010 recibido el 23-04-2010, procedente del Complejo Luces del Alba en la cual remiten anexo Constancia de trabajo emanada de Chipis’s Burger a nombre de la prenombrada joven; riela a los folios 209 al 210 de la pieza X del expediente oficio Nº 937-10 de fecha 19-05-2010 recibido el 20-05-2010 anexando consecutivo de citas de la prenombrada joven; riela los folios 8 al 13 de de la pieza IX del expediente oficio Nº 975-10 de fecha 14-05-2010, recibido el 26-05-2010 procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida no privativa de Libertad, en la cual anexan informe evolutivo en la cual se puede leer: “Área social: “apreciamos que la joven adulta dentro de este proceso orientador ha logrado visualizar sus debilidades y reconocer aquellas acciones en las que debe realizar correcciones…”, Área Sociolegal: Actualmente, se encuentra mas estructurada y con conocimiento de su realidad, asumiendo actitud sensata y de prevención ante los riesgos de su entorno…”, Area laboral: se ha podido concretar que la joven rinde en forma eficiente en los trabajos, pero donde su desempeño esta dirigido a efectuar labores de inclinación masculino. En razón de esto, se le ha respetado su decisión y la búsqueda de empleo en torno a donde giran sus preferencias…”, riela al folio 26 de la pieza IX del expediente oficio Nº 1153-10 de fecha 15-06-2010, recibido el 17-06-2010, procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida no privativa de Libertad en la cual informan que la prenombrada joven continua en su trabajo en el Centro de comidas rápidas denominadas Chipis, ubicada en el Centro Comercial El Tolón Las Mercedes. Esta cumpliendo su horario y actividades correspondientes a su cargo. Aunado a atender la caja cuando lo requieran. De acuerdo al seguimiento efectuado la joven esta en buen ambiente laboral. Es decir, el contexto de trabajo hasta la actualidad es satisfactorio para ella. Por lo cual, se le refuerza su motivación y desempeño; riela a los folios 56 al 50 de la pieza IX del expediente oficio Nº 1591-10 de fecha 23-08-2010 recibido el 26-08-2010, procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida no privativa de Libertad en la cual remiten informe evolutivo de la prenombrada joven en la cual se lee: “En la actualidad encontramos a una joven con mas apertura y disposición al cambio, que se ve fortalecida en su personalidad y asume con seguridad las metas personales y familiares. Con buen nivel de escucha y asertividad en los trabajos que emprende. En virtud de esto, se mantienen un coherente abordaje en equipo para seguir atendiendo las metas que se trazaron en el plan de acción. La joven ha mantenido una comunicación fluida con el equipo tratante lo que ha facilitado un buen rapport y empatía para que las orientaciones se canalicen como debe ser y el nivel de involucración de la joven en su medida sea adecuado y al mismo tiempo fructífero, ya que se ha logrado que internalice la finalidad de la sanción y se proteja de los riesgos de su entorno social y del medio en el cual circunda…”; riela al folio 66 de la pieza IX del expediente oficio Nº 1931-10 de fecha 06-10-2010 recibido en esta misma fecha, procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida no privativa de Libertad en la cual informan que la prenombrada joven continua en su actividad laboral en la Empresa Mi alarma.com, ubicada en el Centro Comercial San Ignacio en Chacao. Está en el área de monitoreo de las cámaras de seguridad y espera a que le entreguen constancia de trabajo a fin de consignarla al tribunal. Se le volvió a supervisar recientemente y se verificó su inserción; riela a los folios 69 y 70 de la pieza IX del expediente oficio Nº 2229-10 de fecha 2-11-2010 recibido el 04-11-2010 procedente del Complejo Luces del Alba en la cual remiten anexo Constancia de trabajo emanada de Mi alarma.com; riela al folio 75 de la pieza IX deñl expediente oficio Nº 2695-10 de fecha 14-12-2010 recibido el 16-12-2010 procedente del Complejo Luces del Alba en la informan que se pudo constatar que efectivamente la joven continua trabajando en la Empresa Mi alarma.com y durante la supervisión se evidencio la presencia de la joven en su jornada de trabajo que comienza desde las 8:00 p.m.; riela a los folios 78 al 83 de la pieza IX del expediente oficio Nº 151-11 de fecha 10-01-2011 recibido el 14-01-2011 procedente del Complejo Luces del Alba en la cual remiten anexo informe evolutivo en la cual se lee: “ Se tiene a una joven adulta que ha adquirido herramientas sanas de intervención ante situaciones de su entorno familiar y social. Con destrezas que le han fortalecido de manera de que se mantenga alejada de los factores de riesgo e implementación de elementos de protección. Con adecuada contención afectiva en su hogar y con disposición a seguir cumpliendo y cerrar adecuadamente su proceso legal. Con buen rapport y comunicación con el equipo técnico…”, riela a los folios 122 al 123 oficio Nº 1467-11 de fecha 26-05-2011 procedente de la Unidad de Formación Integral Luces del Alba “Libertad Asistida”, recibido en fecha 30-05-2011 en la cual anexan consecutivo de citas…”.

Así las cosas este Tribunal, paso a escuchar en audiencia a la joven adulta NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, siendo que la misma manifestó: “…Si me encuentro trabajando de seguridad VIP en el banco del Caribe y me están dando un entrenamiento para ser escolta del banco, estoy bastante contenta y entusiasmada con mi trabajo. Es Todo”.

Visto el informe evolutivo que riela en el expediente el cual indica que la adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, dio cumplimiento a la obligación de presentarse ante ese órgano durante el lapso de la sanción, y actualmente se encuentra incorporada en el área laboral trabajando en el Banco Caribe en el área de seguridad, así mismo ha comparecido tanto en la Entidad de Libertad Asistida como a este Tribunal, las veces que se le ha requerido. Por consiguiente siendo el juez de Ejecución el encargado de velar y controlar el cumplimiento de la medida impuesta a la adolescente, verificando que los objetivos fijados por esta ley especial se han cumplido, siendo un elemento fundamental para el momento en que la joven sea reinsertada en su totalidad a la sociedad, siendo esta el día de hoy una persona útil al estado por lo que este Tribunal considera que se ha cubierto por parte de la adolescente los extremos de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, bajo las características en que fue impuesta, por consiguiente procede a decretar como en efecto lo hizo en audiencia EL CESE DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y en consecuencia la LIBERTAD PLENA de la adolescente NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, siendo que ha transcurrido en su totalidad el lapso fijado a dicha medida tal como se desprende del Cómputo Certificado por Secretaria que riela al folio 05 de la pieza XI del expediente, es por lo que este Juzgado en aplicación del contenido de los artículos 645 y 647, literal “h ejusdem, decreta la libertad plena por cumplimiento de la sanción. Y ASI SE DECLARA.-

DECISION

Por todos lo expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: LA CESACION DE LAS SANCIÓNES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta a la adolescente NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en virtud de haber transcurrido en su totalidad el lapso fijado a dicha sanción tal como se desprende del Cómputo Certificado por Secretaria que riela al folio 05 de la pieza IX del expediente, la cual se le impuso en fecha 06-05-2009, por el lapso de dos (02) años, y en consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECLARA.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. Quedando notificadas las partes en la audiencia.
LA JUEZA


DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado. LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

Exp Nº 454-08
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