REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN Nº 2

AUDIENCIA IMPOSICIÓN DE MEDIDA
Causa Nº 465-09
JUEZ: DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
FISCAL 117: DR. MAURO GRANADILLO
SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
DEFENSA PUBLICA Nº 11: DR. PEDRO MONTILLA
LA SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

En horas del día de hoy, miércoles primero (01) de Junio del año dos mil once (2011), siendo las doce y treinta (12:30) horas del mediodía, constituido el Tribunal por la ciudadana Juez Titular Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO y la Secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DR. MAURO GRANADILLO, el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, acompañado para este acto por el Defensor Público Nº 11, DR. PEDRO MONTILLA. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al adolescente del derecho que le asiste en la ejecución de la medida la cual se encuentran contenida en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez informado de sus derechos y garantías constitucionales, procedió a IMPONER LA SANCIÓN tal como quedó establecida en Sentencia dictada en fecha 11 de Febrero del 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 453 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en consecuencia se le impone al joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DIEZ (10) MESES, previstas en el artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja constancias que la medida le fue debidamente explicada de manera clara y con palabras que le permitiera entender el contenido y alcance de las mismas, se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este estado la ciudadana Juez le solicita a la Secretaría que se verificara sobre la causa signada bajo el Nº 15713-11 que se le sigue al joven por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, siendo que la misma se traslada hasta dicho Tribunal donde le informan que dicha causa en fecha 12-05-2011 se celebró Audiencia Preliminar en la cual se le mantuvo al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, la medida de Privación de Libertad por la comisión del delito de Trafico de Droga, acordándose el pase a juicio, por lo que la ciudadana secretaria se traslado a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos en la cual le informaron que dicha causa fue remitida en fecha 19-05-2011 al Juzgado Octavo en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, trasladándose la misma al referido Tribunal siendo atendida por la funcionaria Maria Emilia Maitan quien le informa que dicha causa ingreso a dicho Tribunal el 19-05-2011 Con detenido, seguida al joven y esta signada bajo el Nº 575-11 y en fecha 27-05-2011 se realizó Sorteo Ordinario. Acto seguido toma la palabra el ciudadano Fiscal del Ministerio Público DR. MAURO GRANADILLO, quien manifestó: “Visto lo verificado por via de Secretaria en este acto y visto que el joven debe permanecer detenido en la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, a la orden del Juzgado Octavo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial penal, ya que el mismo se le sigue causa por el delito de Trafico de Droga y se le mantuvo la medida de Privación de Libertad por un Tribunal de Control, es por lo que solicito se suspenda la presente audiencia y se ponga al joven a la orden de dicho Tribunal, y una vez que se resuelva la situación juridica del mismo por ante ese Juzgado se fije nuevamente la presente audiencia. Es Todo”. En este estado se le cede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público Nº 11, Dr. PEDRO MONTILLA quien expone: “La Defensa, no hace objeción alguna a lo solicitado por el Ministerio Público. Es todo”. EN CONSECUENCIA, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se suspende el inicio de la ejecución de la medida de Reglas de Conducta que le fuera impuesta en fecha 11-02-2009 por el Juzgado Tercero de Juicio de la Sección de Adolescente al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, ampliamente identificado, por el lapso de diez (10) meses; por cuanto al mismo se le sigue causa signada bajo el Nº 575-11 nomenclatura del Juzgado Octavo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal por el delito de Trafico de Droga el cual fue remitido a ese Tribunal en fecha 19-05-2011 procedente del Juzgado Séptimo de Control ya que en Audiencia Preliminar se le mantuvo la medida de Privación de Libertad y se acordó su pase a juicio, siendo que al mismo en el día de ayer se le libró boleta de egreso por la causa que se le sigue por ante este Tribunal signada con el Nº 495-09 por haber cesado la medida de Privación de Libertad que se le impusiera por el lapso de dos (02) meses por incumplimiento de la medida de Libertad Asistida, egresando en el día de ayer de la Casa de Reeducación Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, presentándose voluntariamente en el día de hoy por ante este Tribunal, en consecuencia líbrese oficio al Juzgado Octavo de Juicio de este Circuito Judicial Penal a los fines de poner al joven a la orden de ese Tribunal.
Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las doce y treinta (12:30) horas del mediodía. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA


DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO