REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN Nº 2

AUDIENCIA DE IMPOSICION DE MEDIDA

Causa Nº 616-11
JUEZ: DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
FISCAL 117: DR. MAURO GRANADILLO
SANCIONADOS: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
DEFENSOR PUBLICO N° 11: DR PEDRO MONTILLA
DELEGADO: LIC. JENNIFER GUILLEN
LA SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

En horas del día de hoy, miércoles primero (01) de Junio del año dos mil once (2011), siendo las once (11:00) horas de la mañana, constituido el Tribunal por la ciudadana Juez Titular Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO y la Secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DR. MAURO GRANADILLO, el adolescente NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, acompañado para este acto por el Defensor Público N° 11, DR. PEDRO MONTILLA, así mismo el Delegado de Libertad Asistida, Lic. JENNIFER GUILLEN. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar a los adolescentes del derecho que le asiste en la ejecución de la medida la cual se encuentran contenida en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez informado de sus derechos y garantías constitucionales, procedió a IMPONER LA SANCIÓN tal como quedó establecida en la sentencia dictada en fecha 30-03-2011 por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de la medida de Libertad Asistida por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de Abuso Sexual Agravado de Niño, previsto en el artículo 259 en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja constancias que la medida le fueron debidamente explicadas de manera clara y con palabras que le permitiera entender el contenido y alcance de las mismas, se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, tomando la palabra, a fin de que manifestara si entendió la forma de cumplimiento de la medida impuesta, quien al efecto expuso: “Si entendí. Es todo.” Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público DR. MAURO GRANADILLO, quien manifestó: “Esta representación Fiscal no tiene ninguna objeción en cuanto a la imposición de la medida impuesta al adolescente aquí presente relativa a Libertad Asistida por el lapso de DOS (02) AÑOS, así mismo solicito se oficie a la Entidad de Atención al Adolescente no Privado de Libertad para que remitan a la brevedad posible los respectivos Plan de Acción y se le practique cómputo una vez conste en autos la matriculación, haciéndole la advertencia al joven que en caso de incumplimiento podrán ser privado de su libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es Todo”. En este estado se le cede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público quien expone: “La Defensa visto los términos a los fines de la ejecución de la medida que le fuera impuesta por el Juzgado de Primero de Control de este Circuito Judicial Penal a mi representado, no hace objeción alguna a que la misma le sea impuesta, así mismo los insto a que de fiel cumplimiento a dicha medida. Es todo”. EN CONSECUENCIA, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se impone al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, ampliamente identificado; de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Practicar por Secretaría el cómputo certificado una vez que conste en autos la receptoría correspondiente. TERCERO: Ofíciese a la Entidad de Atención al Adolescente No Privado de Libertad Luces del Alba a los fines de que se le designe un Orientador Educativo que supervise el cumplimiento de la obligación impuesta en este acto; así mismo, se insta para que en el lapso de treinta (30) días establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes remita el Plan de Acción correspondiente. CUARTO: Se advierte al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, que en caso de no dar cumplimiento a la sanción impuesta en este acto, será decretado el incumplimiento y la medida de privación de libertad hasta por seis (06) meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Líbrese oficio al Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que el joven sea excluido del sistema de presentaciones llevado por ese Tribunal. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las doce y treinta (12:30) horas del mediodía. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA

DRA. LIZBETH KARIM LUDEDT SOTO