REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


AUDIENCIA PARA OIR AL SANCIONADO

Causa Nº 541-10

JUEZ: Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO

FISCAL: DRA. DEISY JAIME

SANCIONADO: AGUILERA GUERRA ADRIAN JOSE

DEFENSA PRIVADA: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA

REPRESENTANTE LEGAL: GUERRA ANTONIA MIGUELINA

LA SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

En horas del día de hoy, miércoles catorce (14) de Junio del año dos mil once (2011), siendo las diez (10:00) horas de la mañana, fecha y hora fijadas para que tenga lugar la Audiencia para Oír al Sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 541-10. Constituido el Tribunal por la Juez Titular DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO y la Secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DRA. DEISY JAIME, el adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, acompañado para este acto del Defensor Privado, DR. LUIS JOSE UZCATEGUI y la representante legal ciudadana Guerra Antonia Miguelina. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al adolescente de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se le cede el derecho de palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien al efecto expone: “Yo estoy asistiendo al tratamiento de desintoxicación y la vez que no fui fue por que me quede con mi novia, pero yo si me quiero recuperar y salir de este problema, mi mama me acompaña todos los lunes, porque los demás días tiene que trabajar. Es Todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Dr. LUIS JOSE UZCATEGUI, quien expone: “Yo hable con la Psiquiatra de NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA en IDENA y me dijo que si él asiste continuamente durante 30 días a su tratamiento se le va a ver la mejoría y me dijo que podían lograr que la madre solo asistiera los días lunes ya que tiene que trabajar, así mismo yo fui hablar con el Pastor que no tiene nada que ver con lo de IDENA y estoy impresionado como esa gente trabaja allí, ya que no le dan ningún tipo de medicamentos, es por lo que esta defensa desiste de la solicitud interpuesta en fecha 18-05-2011 sobre la declinatoria de competencia al Estado Sucre y solicita se le mantenga las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que se le impuso a mi defendido el 17-03-2011 por el lapso de un (01) año, tres (03) meses y veintiséis (26) días a cumplir de manera simultánea. Es Todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público DRA. DEISY JAIME, quien expuso: “Revisado como ha sido el expediente y siendo que el motivo de esta audiencia se debe a la solicitud interpuesta por el Defensor Privado en fecha 18-05-2011 en la cual solicita se decline la presente causa al Estado Sucre y visto que el prenombrado joven se le sigue causa por ante el Tribunal Cuarto de Control de la Sección de Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal signada bajo el Nº 2364-11 por el delito de Robo Genérico, el cual se le impuso una medida cautelar de presentación es por lo que solicito se desestime la solicitud de la Defensa Privada y se oficie al referido Juzgado a los fines de que informe a este Tribunal de esa otra causa. Es todo.” OÍDO COMO FUE EL SANCIONADO y OIDAS COMO FUERON LAS PARTES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oída tanto la exposición del joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, como al Defensor Privado y visto lo solicitado por el representante del Ministerio Público, y revisado como ha sido el presente expediente y siendo que la presente audiencia fue fijada a los fines de debatir la posible declinatoria de la presente causa al Estado Sucre, y visto que el joven de autos se le sigue causa por el Juzgado Cuarto de Control de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial penal, es por lo que se desestima la solicitud de la Defensa Privada y se acuerda Mantener las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que se le impuso en fecha 17-03-2011 por el lapso de un (01) año, tres (03) meses y veintiséis (26) días a cumplir de manera simultánea, debiendo el prenombrado joven continuar con el tratamiento de desintoxicación por ante IDENA. SEGUNDO: Oficiar a la Entidad de Atención Integral para el adolescente con Medida no Privativa de Libertad a los fines de informarle lo aquí decidido. TERCERO: Oficiar al Juzgado Cuarto de Control de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal a los fines de que informe el estado actual de la causa que se le sigue al prenombrado joven por ante dicho Tribunal, signada bajo el Nº 2364-11.Con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las doce u quince (12:15) horas del mediodía. Terminó, se leyó y estando conformes firman:
LA JUEZ

DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO