REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
No Aprobar Plan de Supervisión
Caracas, 15 de Junio del 2011
201° y 152°
EXP Nº 537-10
Visto que en fecha 30 de Mayo de 2011, se recibió oficio Nº 1463-11, de fecha 27 de Mayo de 2011, mediante el cual se anexa PLAN DE SUPERVISION, relativo al sancionado: NOMBRE Y CEDULA DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien fue sancionado con la medida de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta , por el lapso de UN (01) AÑO y Servicios a la Comunidad por el lapso de SEIS (06) MESES, prevista en los artículos 626, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, este Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 10 de Junio de 2010, se dicto auto dándosele entrada a la presente causa proveniente del Juzgado Segundo en función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que el sancionado de autos diera cumplimiento a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, fijándose audiencia de imposición de dicha sanción para el día 29 de Junio de 2010.
En fecha 17 de Febrero de 2011, se celebró la Audiencia de Imposición de las Medidas, en la cual se acordó imponer al sancionado de autos de las Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses y se ordenó oficiar a la Entidad de Atención al Adolescente No Privado de Libertad “Luces del Alba” a fin que fuera realizado el Plan de Acción y Plan de Supervisión relativo al sancionado de autos de conformidad con el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 30 de Mayo de 2011, se recibió el referido Plan de Supervisión, procedente de la citada entidad, en el cual se muestra la Impresión diagnostica, del sancionado de autos.
II
Establece el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Artículo 621.- Las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del o de la adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social”.
Artículo 633.- Plan Individual. La ejecución de las medidas privativas de libertad se realizará mediante un plan individual para cada adolescente. El Plan, formulado con la participación del adolescente, se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapsos para cumplirlas.
El plan deberá estar listo a más tardar un mes después del ingreso.
En atención a las normas citadas es el Juez de Ejecución especializado, el llamado a supervisar y controlar el cumplimiento de la medida y vigilar que el PLAN DE SUPERVISIÓN este acorde con los objetivos fijados en la ley, según lo establecen los artículos 646 y 647 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales son del tenor siguiente:
Artículo 646. El Juez o Jueza de Ejecución es el encargado o encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.
Artículo 647. El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…c) Vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en este Ley…”
En este orden de ideas, el Plan de Supervisión, para la medida de Servicios a la Comunidad, es una herramienta fundamental con la que cuenta el Sistema Penal Juvenil para el cumplimiento de la medida impuesta y de esta manera lograr suplir las carencias que llevaron al adolescente a la conducta delictiva, de allí que la finalidad de la medida es socio-educativa, complementándose con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas, siendo los últimos nombrados quienes en el Plan, deben establecer metas concretas, estrategias idónea y lapsos para cumplirlas, según las condiciones y características propias de cada adolescente, supervisada por el equipo técnico especializado, el cual se encuentra integrado por: Un Trabajador social, un Psicopedagogo y un Psicólogo, quienes informaran a este Juzgado del cumplimiento efectivo o no de la Sanción impuesta al joven de autos y que conjuntamente con el apoyo familiar, el mismo logre la efectividad de la medida, sino en los objetivos, que deben conducir al adolescente a internalizar la medida y de esta manera evitar la reincidencia.
En este sentido, una vez revisado el Plan de Supervisión, que cursa a los autos, recibido por este Juzgado en fecha 30-05-11, relativo al sancionado: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, este Tribunal observa que el mismo no se ajusta a los lapsos de cumplimiento de la sanción de Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses prevista en el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: PRIMERO: No Aprobar el Plan de Supervisión, recibido en fecha 30-05-11, relativo al sancionado: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 537-10, por cuanto no se ajusta a los lapsos de cumplimiento de la sanción de Servicios a la Comunidad, que le fuera impuesta al sancionado de autos por el lapso seis (06) meses, todo ello de conformidad con lo previsto en el articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Oficiar a la Unidad de Formación Integral “Luces del Alba” a fin de participarle lo aquí decidido. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Regístrese, diaricese y déjese copia de la presente decisión dictada en Caracas, a los Quince (15) días del mes de junio del año dos mil once (2011).
LA JUEZA
DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
LA SECRETARIA
ABG. ANDREÍNA DIAZ DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ANDREÍNA DIAZ DIAZ
EXP Nº 537-10
LKLS/an@