REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION

Caracas, 21 de Junio de 2011
201° y 152°

Visto que en el día de hoy se celebró audiencia para oír al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 595-10, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la solicitud interpuesta por el representante de la Fiscalía Centésima Décima Séptima (117º) del Ministerio Público, acordándose la declinatoria de competencia a la Jurisdicción del Estado Trujillo, este Juzgado pasa a decidir de conformidad con lo establecido en los artículos 77 del Código Orgánico Procesal Penal y 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para ello previamente hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O

En fecha 07-01-2011, se recibieron actuaciones procedentes de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos emanadas del Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, relativas al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, constante de una (01) piezas con doscientos veintidós (222) folios útiles, a los efectos de la ejecución de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, establecida en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que le fuera impuesta en sustitución de la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años y ocho (08) meses, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal.

En fecha 03-03-2011, se celebró la audiencia de imposición de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, dictadas el 09-12-2010 por el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en virtud de la sustitución de la medida de Privación de Libertad que le fuera impuesta por el lapso de dos (02) años y ocho (08) meses, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, siendo que en esa misma fecha se practicó computo el cual riela al folio 26 de la II pieza, en la cual consta que al joven le falta por cumplir un lapso de un (01) año, cinco (05) meses y ocho (08) días, siendo éste el tiempo impuesto en la presente audiencia..

En fecha 21-06-2011, la Defensora Pública Nº 1, Dra. Annery Aviles, solicito en la audiencia lo siguientes:

“…Una vez oído a mi defendido y a la orientadora educativa, la Defensa pasa hacer las siguientes consideraciones: Habiendo dado el hecho de que mi defendido se ha ausentado del proceso en el mes de Marzo habiendo transcurrido un lapso de tres (03) meses y por el dicho de él refiere que tuvo que trasladarse a la ciudad de Valera por cuanto en la ciudad de Caracas donde reside su progenitora la misma no quiere tenerlo allí por lo que hizo, ni prestarle la debida ayuda para tener la estabilidad emocional para ayudarlo en su desarrollo integral y el desarrollo en un proyecto de vida para poder darle cumplimiento a la medida que le fue impuesta cuyo fin primordial es su reinserción a la sociedad como debe ser y donde el fin socio educativo es primordial y visto que el mismo en la actualidad se encuentra residenciado en Valera donde vive con su progenitor el cual si le brinda la estabilidad familiar, económica y emocional para poder sobrellevar y poder cumplir con la responsabilidad que tiene ante el Estado pretender lograr que pueda reincorporarse a su entorno familiar y social de la manera mas satisfactoria posible, por lo antes expuesto es por lo que solicito se estudie la posibilidad de otorgarle la oportunidad en que pueda seguir cumpliendo las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta en la ciudad de Valera y así mismo se solicita en este acto que se procesa si así a bien lo tiene a considerar el Tribunal, decretar la declinatoria de la presente causa, tomando en cuanta que el mismo se encuentra inserto en el área laboral como proyecto de vida

S E G U N D O

En este orden de ideas y verificado lo alegado por el joven en la audiencia celebrada ante este Juzgado el día de hoy 21-06-2011, donde el mismo entre otras cosas manifestó que su padre vive en la ciudad de Valera-Estado Trujillo, este Tribunal considera necesario traer a colación la normativa contenida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la cual es del tenor siguiente:

Articulo 614. Competencia para el enjuiciamiento y el control de la ejecución:

“La autoridad competente será del lugar de la acción u omisión que constituya el hecho punible, observadas las reglas de conexión, continencia y prevención.
La autoridad competente será del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas” (subrayado del Tribunal)

Así mismo, el artículo 629 ejusdem, señala;

“La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescentes (sic) y la adecuada convivencia con su familiar y con su entorno social”.

Aunado a lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal:

“En cualquier estado del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”.


Tomando en consideración los principios básicos y orientadores que considero el legislador, el Interés Superior del adolescente de autos y en aras que el cumplimiento de la sanción sea cónsona con el ambiente familiar y de convivencia, que la sanción debe ser cumplida en el sitio mas cercano al domicilio de sus padres y siendo que el padre del adolescente NOMBRE Y DIRECCION OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, es por lo que en atención al articulo 77 del Código Orgánico Procesal penal aplicable por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera ajustado a derecho acordar la DECLINATORIA DE LA PRESENTE CAUSA a un Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, quien será el encargado de Supervisar y Vigilar el cumplimiento de la medida impuesta.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA DE LA CAUSA seguida al adolescente sancionado NOMBRE Y CEDULA DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, signada bajo Nº 595-11, quien debe dar cumplimiento a las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fue impuesta por el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y ocho (08) días, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, A UN TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 614 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley Especial.

Se acuerda remitir la presente causa a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo para que sea distribuido en un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente correspondiente a la Circunscripción Judicial Penal del Estado Trujillo.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el libro diario de la presente decisión, quedando debidamente notificadas las partes en audiencia celebrada en el día de hoy.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de Junio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA



DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
LA SECRETARIA


ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado se público la anterior decisión.-

LA SECRETARIA


ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
CAUSA Nº 595-11
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