REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN Nº 2

AUDIENCIA DE IMPOSICION DE MEDIDA
Causa Nº 620-11
JUEZ: DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
FISCAL 117: DRA. DEISY JAIME
SANCIONADOS: NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA
DEFENSOR PUBLICO N° 06: DR. LUIS MIGUEL ISLANDA
DELEGADO: LIC. ODALYS VARGAS
LA SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
En horas del día de hoy, jueves veintidós (22) de Junio del año dos mil once (2011), siendo las once y treinta (11:30) horas de la mañana, constituido el Tribunal por la ciudadana Juez Titular Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO y la Secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DRA. DEISY JAIME, los adolescentes NOMBRES Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, acompañados para este acto por el Defensor Público N° 06, DR. LUIS MIGUEL ISLANDA, así mismo la Delegada de Libertad Asistida, Lic. ODALYS VARGAS. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar a los adolescentes del derecho que le asiste en la ejecución de la medida la cual se encuentran contenida en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez informado de sus derechos y garantías constitucionales, procedió a IMPONER LA SANCIÓN tal como quedó establecida en la sentencia dictada en fecha 25-04-2011 por el Juzgado Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal a los adolescentes NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de las medidas de Semi-Libertad por el lapso de seis (06) meses, Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años y Reglas de Conducta por el lapso de seis (06) meses a cumplir de manera sucesiva, previstas en los artículos 627, 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de Violación Agravada y Robo Genérico, previsto en los artículos 374 ordinal 4º en concordancia con el artículo 83 y 455 todos del Código Penal y al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, las medidas de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses y Reglas de Conducta por el lapso de seis (06) meses, a cumplir de manera sucesiva, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Cómplice en la perpetración del delito de Violación Agravad a través de la incitación o reforzamiento y Robo Genérico, previsto en los artículos 374 ordinal 4º en concordancia con el artículo 84 numeral 1º y 455 todos del Código Penal. Se deja constancias que la medida le fueron debidamente explicadas de manera clara y con palabras que le permitiera entender el contenido y alcance de las mismas, se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al adolescente DEIBY JOSE NAVARRO MISSEL, quien al efecto expuso: “Si entendí la medida, yo quiero informar al Tribunal que estoy culminando el noveno grado en el Liceo Magalys Burgos de López ubicado en La California ya pase para el cuarto año y yo trabajo en los Planes Vacacionales de recreador. Es todo.” Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien al efecto expuso: “Si entendí la medida, yo esto trabajando en el restaurante El Caserío, ubicado en Sabana Grande. Es todo.” Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien al efecto expuso: “Si entendí la medida, pero yo estoy prestando servicio militar desde el 01-05-2011 aquí consigno mi constancia y hoy me dieron permiso para venir a esta audiencia. Es todo.” Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien al efecto expuso: “Si entendí la medida. Es todo.” Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público DRA. DEISY JAIME, quien manifestó: “Esta representación Fiscal no tiene ninguna objeción en cuanto a la imposición de las medida impuesta a los jóvenes aquí presente ahora bien en cuanto a los adolescente NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, la medida de Semi-Libertad por el lapso de seis (06) meses solicito se le establezca el horario de entrada y salida a los fines de dar cumplimiento al artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto al joven José Luis Serrano Barquilla de la medida de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, solicito se oficie a la Entidad de Atención al Adolescente no Privado de Libertad para que remitan a la brevedad posible el respectivo Plan de Acción y se le practique cómputo una vez conste en autos la matriculación, haciéndole la advertencia a estos jóvenes que en caso de incumplimiento podrán ser privados de su libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien en relación al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, se oficie al Batallón al cual esta asignado a los fines de que informen su situación dentro del mismo a los fines de que el joven de cumplimiento a la referida medida. Es Todo”. En este estado se le cede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público quien expone: “La Defensa visto los términos a los fines de la ejecución de la medida que le fuera impuesta por el Juzgado de Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal a mis representados, no hace objeción alguna a que la misma le sea impuesta, así mismo los insto a que de fiel cumplimiento a dicha medida y en relación al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA se apertura incidencia hasta tanto el jefe del batallón al cual este asignado informe la situación del mismo. Es todo”. EN CONSECUENCIA, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se impone a los adolescentes NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, ampliamente identificado; de la medida de SEMI-LIBERTAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, prevista en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo los jóvenes asistir al Centro de Formación Integral Monseñor Rafael Arias Blanco, ubicado en la Avenida Cristóbal Rojas con calle Calcaño, Quinta Dayana, Santa Mónica, a partir del día, donde permanecerán de lunes a viernes en el horario siguiente: entrada al Centro 6:00 de la tarde y salida del Centro 6:00 de la mañana, y los días sábados, domingo y días feriados deberán permanecer en el mismo, en consecuencia líbrese oficios. SEGUNDO: Se impone al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, ampliamente identificado, de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Una vez cumplida esta se le impondrá de la otra medida. TERCERO: Practicar por Secretaría el cómputo certificado una vez que conste en autos la receptoría correspondiente a cada uno de los jóvenes arriba señalados. CUARTO: Ofíciese a la Entidad de Atención al Adolescente No Privado de Libertad Luces del Alba a los fines de que se le designe un Orientador Educativo al joven José Luis Serrano Barquilla, que supervise el cumplimiento de la obligación impuesta en este acto; así mismo, se insta para que en el lapso de treinta (30) días establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes remita el Plan de Acción correspondiente. QUINTO: Se advierte a los adolescentes NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, que en caso de no dar cumplimiento a la sanción impuesta en este acto, será decretado el incumplimiento y la medida de privación de libertad hasta por seis (06) meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: En relación al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, se acuerda oficiar al Tcnel. José Gregorio Acosta Guevara en su carácter de Comandante del 612 Batallòn del B.I.J.U, a los fines de solicitarle información acerca del prenombrado joven, por lo que se apertura incidencia, y una vez se obtenga respuesta del mismo se procederá nuevamente a fijar audiencia. SEPTIMO: Líbrese oficio al Juzgado Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que los jóvenes sean excluidos del sistema de presentaciones llevado por ese Tribunal. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las doce y treinta (12:30) horas del mediodía. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA


DRA. LIZBETH KARIM LUDEDT SOTO