REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
201º y 152º


ACTA DE AUDIENCIA PARA OIR AL SANCIONADO Y PARA DEBATIR POSIBLE CESE DE LA MEDIDA


Causa Nº 544-10


JUEZ: Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO

FISCAL: DR. MAURO GRANADILLO

SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA

DEFENSA: DR. LUIS MIGUEL ISLANDA

DELEGADO: LIC. BELKIS GARCIA

SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

En horas del día de hoy, martes veintiocho (28) de Junio del año dos mil once (2011), siendo las once (11:00) horas de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia para debatir el posible Cese de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta impuesta al adolescente NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente. Constituido el Tribunal por la ciudadana Juez DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO y la Secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes el ciudadano Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DR. MAURO GRANADILLO, el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, acompañado para este acto del Defensor Público Nº 6, DR. LUIS MIGUEL ISLANDA y la Delegada LIC. BELKIS GARCIA. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al joven adulto de los derechos que le asisten en la ejecución de la medida los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se le cede el derecho de palabra a la Delegada Lic. BELKIS GARCIA, a los fines de que exponga lo que considere pertinente, quien al efecto expuso: “El joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA se encuentra incorporado en el área laboral trabajando en las afueras del Centro Comercial El valle, el cual se le ha supervisado y se ha contactado su presencia en el lugar, sus presentaciones en el Complejo han sido muy responsables y en cuanto al área educativa el profesor Lezama me dijo que él había salido muy bien pero el tuvo que dejar eso por el embarazo de su pareja pero tiene las puertas abiertas con el profesor. Es Todo”. Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto ERVIS JOSE FERNANDEZ FLORES, a los fines de que exponga lo que considere pertinente, quien al efecto expuso: “Si actualmente me encuentro trabajando en la economía informal y no he dejado de presentarme en el Complejo Luces del Alba. Es Todo”. Seguida se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, DR. MAURO GRANADILLO quien manifestó: “Previa revisión de las actas que conforman el expediente esta representación fiscal no tiene objeción a que se decrete el cese de la medida de Imposición de Reglas de Conducta que le fue impuesta al joven por el lapso de un (01) año de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 650 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que se observa del consecutivo de citas que riela al expediente y de los informes evolutivos que el mismo dio cumplimiento a dicha medida, en consecuencia se acuerde la libertad plena del mismo. Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público, Dr. LUIS MIGUEL ISLANDA, quien expone: “Visto lo manifestado por la Delegada de Prueba, mi defendida y el representante del Ministerio Público, esta Defensa no tienen objeción al cese de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, que le fuera impuesta por el lapso de un (01) año, ya que se desprende de los informes evolutivos que rielan en el expediente y del consecutivo de citas, que el mismo ha dado fiel cumplimiento a la medida impuesta es por lo que solicito se acuerde su libertad plena y se oficie al Complejo Luces del Alba a los fines de participarle lo aquí decidido. Es todo.” “OÍDAS LAS EXPOSICIONES REALIZADAS POR LAS PARTES, VISTAS Y REVISADAS EXHAUSTIVAMENTE COMO FUERON LAS ACTAS PROCESALES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se evidencia de la revisión de las actuaciones: Acta de Imposición de Medida de fecha 01-06-2010 cursante a los folios 125 al 127; por otra parte, riela a los folios 142 al 147 Plan de Supervisión del referido joven; riela a los folios 157 al 159 oficio Nº 1459-10 de fecha 03-08-2010 procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida no privativa de Libertad, en la cual informan: “…en el área educativa que el joven ha estado a disposición a culminar su primaria asistiendo de forma puntual a sus clases, ha sido satisfactoria y adecuada su adaptación y permanencia en sus actividades escolares en cuanto al área laboral continua en la economía informal en el boulevard del Valle esta vendiendo varios artículos del hogar, hasta la actualidad se ha mantenido en su trabajo y refiere que le va bien en los ingresos…”, a los folios 162 al 164 riela Informe de Supervisión, mediante oficio Nº 1683-20 de fecha 06-09-2010 en la cual informan: “…que el joven esta en pleno proceso de concientización que le permite cumplir en forma asertiva con sus áreas de trabajo y estudio…, a los folios 174 al 176 riela oficio Nº 286-11 de fecha 31-01-2011 en la cual informan: “…se ha podido apreciar el nivel de compromiso y responsabilidad en cuanto a cumplir con su medida socio-educativa, reglas de conducta. Se evidencia su conciencia de su situación socio-legal y su conocimiento e información bien especifica de sus reglas de hacer y no hacer que le impuso el Tribunal en su debido momento. Se observa y se ha podido constatar a un joven con conducta adecuada y dirigida a estar incorporado en su jornada laboral…, a los folios 184 al 187 riela oficio Nº 1419-11 de fecha 19-05-2011 en la cual se lee: “…NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA ha asumido responsablemente su sanción legal, cumpliendo sus reglas de hacer y no hacer en forma sucesiva. Esta consciente de su proceso socio-legal y su interés se centra en finalizarlo en forma adecuada y dentro de lo que exige la ley. En razón de esto, se le da continuidad a las atenciones individuales y el refuerzo por la Unidad. Así como, el seguimiento respectivo en su área laboral…”. Así las cosas y por cuanto observa este Tribunal de la revisión efectuada a las actuaciones que no solo ha transcurrido el lapso establecido para que opere la cesación de la medida tal como lo manifestaron las partes, sino que además es evidente que el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA plenamente identificado en autos, ha dado cumplimiento a la medida de Imposición de Reglas de Conducta que le fue impuesta en fecha 01-06-2010, es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, en consecuencia SE ORDENA LA LIBERTAD PLENA del joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. SEGUNDO: Ofíciese a la Entidad de Atención al Adolescente no Privado de Libertad, a los fines de informar lo acordado en la presente audiencia. TERCERO: Por auto separado se dictara la respectiva resolución de cese de medida.

Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las 11:30 horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA



DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO