REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de Junio de 2011
201º y 152º
Visto que en audiencia oral celebrada en el día de hoy en la causa seguida al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, signada bajo el Nº 544-10, se acordó el cese de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, que le fuera impuesta por el lapso de UN (01) AÑO en fecha 01 de Junio del 2010, es por lo que este Tribunal pasa a fundamentar tal dispositivo de la siguiente manera:
IDENTIFICACION DEL SANCIONADO
SANCIONADO: NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.
I
En fecha 22 de Marzo del 2010, el Juzgado Quinto de Control de la Sección Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito y sede, sancionó al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, con la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Robo en la modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. (Folios 85 al 88).
En fecha 20 de Abril del 2010 se recibieron actuaciones de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, procedente del Juzgado Quinto de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Niño, Nina y Adolescente, constante de una (01) piezas con noventa y cinco (95) folios útiles, dándole entrada bajo el Nº 544-10. (Folio 96)
En fecha 01 de Junio de 2010, se llevo a cabo el acto de audiencia de imposición, de la medida de Reglas de Conducta, por el lapso de Un (01) año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (Folios 125 al 127)
Llegada la fecha de celebrarse la audiencia oral a los fines de determinar el cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta que le fuera impuesta al adolescente, este Tribunal observo: “Acta de Imposición de Medida de fecha 01-06-2010 cursante a los folios 125 al 127; por otra parte, riela a los folios 142 al 147 Plan de Supervisión del referido joven; riela a los folios 157 al 159 oficio Nº 1459-10 de fecha 03-08-2010 procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida no privativa de Libertad, en la cual informan: “…en el área educativa que el joven ha estado a disposición a culminar su primaria asistiendo de forma puntual a sus clases, ha sido satisfactoria y adecuada su adaptación y permanencia en sus actividades escolares en cuanto al área laboral continua en la economía informal en el boulevard del Valle esta vendiendo varios artículos del hogar, hasta la actualidad se ha mantenido en su trabajo y refiere que le va bien en los ingresos…”, a los folios 162 al 164 riela Informe de Supervisión, mediante oficio Nº 1683-20 de fecha 06-09-2010 en la cual informan: “…que el joven esta en pleno proceso de concientización que le permite cumplir en forma asertiva con sus áreas de trabajo y estudio…, a los folios 174 al 176 riela oficio Nº 286-11 de fecha 31-01-2011 en la cual informan: “…se ha podido apreciar el nivel de compromiso y responsabilidad en cuanto a cumplir con su medida socio-educativa, reglas de conducta. Se evidencia su conciencia de su situación socio-legal y su conocimiento e información bien especifica de sus reglas de hacer y no hacer que le impuso el Tribunal en su debido momento. Se observa y se ha podido constatar a un joven con conducta adecuada y dirigida a estar incorporado en su jornada laboral…, a los folios 184 al 187 riela oficio Nº 1419-11 de fecha 19-05-2011 en la cual se lee: “…NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA ha asumido responsablemente su sanción legal, cumpliendo sus reglas de hacer y no hacer en forma sucesiva. Esta consciente de su proceso socio-legal y su interés se centra en finalizarlo en forma adecuada y dentro de lo que exige la ley. En razón de esto, se le da continuidad a las atenciones individuales y el refuerzo por la Unidad. Así como, el seguimiento respectivo en su área laboral…”.
Así las cosas este Tribunal, paso a escuchar en audiencia al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, siendo que la misma manifestó: “…Si actualmente me encuentro trabajando en la economía informal y no he dejado de presentarme en el Complejo Luces del Alba. Es Todo…”.
II
Visto el informe evolutivo que riela en el expediente el cual indica que el adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, dio cumplimiento a la obligación de presentarse ante ese órgano durante el lapso de la sanción, y actualmente se encuentra incorporado en el área laboral trabajando en la economía informal, así mismo ha comparecido tanto al Complejo Luces del Alba como a este Tribunal, las veces que se le ha requerido. Por consiguiente siendo el juez de Ejecución el encargado de velar y controlar el cumplimiento de la medida impuesta al adolescente, verificando que los objetivos fijados por esta ley especial se han cumplido, siendo un elemento fundamental para el momento en que el joven sea reinsertado en su totalidad a la sociedad, siendo éste el día de hoy una persona útil al estado por lo que este Tribunal considera que se han cubierto por parte del adolescente los extremos de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, bajo las características en que fue impuesta, por consiguiente procede a decretar como en efecto lo hizo en audiencia EL CESE DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y en consecuencia la LIBERTAD PLENA del adolescente NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, siendo que ha transcurrido en su totalidad el lapso fijado a dicha medida tal como se desprende del Cómputo Certificado por Secretaria que riela al folio 131 del expediente, es por lo que este Juzgado en aplicación del contenido de los artículos 645 y 647, literal “h ejusdem, decreta la libertad plena por cumplimiento de la sanción. Y ASI SE DECLARA.-
DECISIÓN
Por todos lo expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: LA CESACION DE LA SANCIÓN DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al adolescente NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en virtud de haber transcurrido en su totalidad el lapso fijado a dicha sanción tal como se desprende del Cómputo Certificado por Secretaria que riela al folio 131 del expediente, la cual se le impuso en fecha 01-06-2010, por el lapso de UN (01) AÑO, y en consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECLARA.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. Quedando notificadas las partes en la audiencia.
LA JUEZA
DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO