REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION

Caracas, 30 de Junio del 2011
201° y 152°

NO APROBAR PLAN DE ACCION

EXP Nº 608-11

Visto que en fecha 23 de Junio de 2011, se recibió oficio Nº 1763-11, emanado de la Unidad de Atención Integral Para el Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad, mediante el cual se anexa PLAN DE ACCION, relativo al sancionado: NOMBRE Y CEDULA DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien fue sancionado con la medida de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años, relativo a la causa signada bajo el Nº 608-11, este Tribunal observa:

En fecha 16 de Marzo de 2011, se dicto auto dándosele entrada a la presente causa proveniente del Juzgado Segundo en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sancionando al joven NOMBRE Y CEDULA DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, con la medida de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

En fecha 28 de Marzo de 2011, se acordó fijar la Audiencia de Imposición de medida para la fecha 06 de Abril de 2011 a las 10:00 horas de la mañana.

En fecha 06 de abril de 2011, se llevo a cabo la Audiencia de Imposición de Medida, en la cual se acordó imponer al sancionado de autos de la medida de Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años.



En fecha 23 de Junio de 2011, se recibió Oficio Nº 1763-11, emanado de la Unidad de Formación Integral Luces del Alba “Libertad Asistida”.

II

Establecen los artículos 621 y 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Artículo “621.- Las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del o de la adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social”.

Artículo 633.- “Plan Individual. La ejecución de las medidas privativas de libertad se realizará mediante un plan individual para cada adolescente. El Plan, formulado con la participación del adolescente, se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapsos para cumplirlas.
El plan deberá estar listo a más tardar un mes después del ingreso”

En atención a las normas citadas es el Juez de Ejecución especializado, el llamado a supervisar y controlar el cumplimiento de la medida y vigilar que el Plan de Acción, este acorde con los objetivos fijados en la ley, según lo establecen los artículos 646 y 647 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales son del tenor siguiente:

Artículo 646. “El Juez o Jueza de Ejecución es el encargado o encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley".

Artículo 647. “El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…c) Vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en este Ley…”


En este orden de ideas, el Plan de Acción, para la medida de Libertad Asistida, es una herramienta fundamental con la que cuenta el Sistema Penal Juvenil para el cumplimiento de la medida impuesta y de esta manera lograr suplir las carencias que llevaron al adolescente a la conducta delictiva, de allí que la finalidad de la medida es socio-educativa, complementándose con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas, siendo los últimos nombrados quienes en el Plan, deben establecer metas concretas, estrategias idónea y lapsos para cumplirlas, según las condiciones y características propias de cada adolescente, supervisada por el equipo técnico especializado, el cual se encuentra integrado por: Un Trabajador social, un Psicopedagogo y un Psicólogo, quienes informaran a este Juzgado del cumplimiento efectivo o no de la Sanción impuesta al joven de autos y que conjuntamente con el apoyo familiar, el mismo logre la efectividad de la medida no solo en el tiempo sino en los objetivos, que deben conducir al adolescente a internalizar la medida y de esta manera evitar la reincidencia.

En este sentido, una vez revisado el PLAN DE ACCION que cursa a los autos, relativo al sancionado: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, este Tribunal observa que por cuanto en el área Psicológica los lapsos de la meta a largo plazo no coinciden con la fecha de cese de la medida que es el 11-04-2013 y en el Área social los lapsos no coinciden con la fecha de matriculación que es el 11-04-2011; considerando quien aquí decide, que debe ser ajustado a los lapsos de la medida a fin de lograr, la finalidad que persigue la Ley Especial en su artículo 621. Haciéndose imperiosamente necesario como parte del abordaje integral del adolescente, que sea subsanado. ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: PRIMERO: No aprobar el Plan de Acción de NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 608-11, recibido en fecha 23 de Junio de 2011, relativo al adolescente de autos, por cuanto en el área Psicológica los lapsos de la meta a largo plazo no coinciden con la fecha de cese de la medida que es el 11-04-2013 y en el Área social los lapsos no coinciden con la fecha de matriculación que es el 11-04-2011, estando impuesto de la medida de Libertad Asistida, por el lapso de DOS (02) AÑOS, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Oficiar a la Unidad de Formación Integral Luces del Alba “Libertad Asistida”, a fin de participarle lo decidido y se realice la reformulación de dicho plan, tomando en cuenta dicho señalamiento. Cúmplase.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión dictada en Caracas, a los Treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil once (2011).
LA JUEZ



DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO


LA SECRETARIA



ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.


LA SECRETARIA



ABG. ANDREINA DÍAZ DÍAZ

EXP Nº 608-11
LKL/an@