REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN Nº 2

AUDIENCIA DE CIERRE DE INCIDENCIA
Causa Nº 620-11
JUEZ: Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
FISCAL: DR. MAURO GRANADILLO
SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
DEFENSA: DR. LUIS MIGUEL ISLANDA
LA SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

En horas del día de hoy, treinta (30) de Junio del año dos mil once (2011), siendo las once y cuarenta y cinco (11:45) horas de la tarde, constituido el Tribunal por la DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO Juez Titular y la Secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes el ciudadano Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DR. MAURO GRANADILLO, el adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, acompañado para este acto por el Defensor Público Nº 06º DR. LUIS MIGUEL ISLANDA. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al adolescente de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez informado de sus derechos y garantías constitucionales, procedió a dar apertura a la Audiencia para cerrar la incidencia que fuera aperturada en fecha 23 de Junio de 2010, mediante Audiencia para Oír al Sancionado, en consecuencia se le cede la palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien expone: “Consigne el día lunes 27-06-2011 el oficio que me solicitaron del Batallón al cual pertenezco y ellos me dieron el permiso para poder cumplir mi sanción de Semi-Libertad. Es Todo”. Seguidamente se le cede la palabra al representante de la Fiscalía 117º del Ministerio Público, Dr. MAURO GRANADILLO, quien expone: “Oída la exposición del adolescente y visto el contenido del oficio emanado del 612 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “C/J Juan Uslar”, en la cual el Teniente José Gregorio Acosta Guevara autorizan al joven a que pernocte y permanezca en la Entidad de Semi-Libertad los días sábados, domingos y días feriados en el horario comprendido de las 18:00 horas a las 6:00 horas, es por lo que esta representación Fiscal no tiene objeción en cuanto a la imposición de la medida de Semi-Libertad al NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por el lapso de seis (06) meses solicito se le establezca el horario de entrada y salida a los fines de dar cumplimiento al artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito se oficie a la Entidad de Semi-Libertad para que remitan a la brevedad posible el respectivo Plan Individual y se le practique cómputo una vez conste en autos la matriculación, haciéndole la advertencia a este joven que en caso de incumplimiento podrán ser privados de su libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es Todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Nº 06, Dr. LUIS MIGUEL ISLANDA, quien expone: “Una vez oída la exposición del joven y de la representante del Ministerio Público y visto el motivo para el cual fue fijada la presente audiencia de la cual se abrió una incidencia a los fines de que el joven consignara oficio donde se le autoriza sus salidas y entradas del Servicio Militar para poder dar cumplimiento a la medida de Semi-Libertad y por cuanto el mismo fue autorizado, esta Defensa no tiene objeción a que se le imponga dicha medida y lo insto a que de fiel cumplimiento a la misma. Es Todo”. OIDAS COMO FUERON LAS PARTES y OIDO COMO FUE EL ADOLESCENTE, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, RESUELVE: PRIMERO: Cerrar la incidencia aperturada en fecha 22 de Junio de 2011, toda vez que se evidencia que el joven adulto sancionado: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, consigno en fecha 27-06-2011 oficio emanado del 612 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “C/J Juan Uslar”, en la cual el Teniente José Gregorio Acosta Guevara en la cual autorizan al joven a que pernocte y permanezca en la Entidad de Semi-Libertad los días sábados, domingos y días feriados en el horario comprendido de las 18:00 horas a las 6:00 horas, es por lo que se le impone al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, ampliamente identificado; de la medida de SEMI-LIBERTAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, prevista en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo el joven asistir al Centro de Formación Integral Monseñor Rafael Arias Blanco, ubicado en la Avenida Cristóbal Rojas con calle Calcaño, Quinta Dayana, Santa Mónica, a partir del día de hoy, donde permanecerán de lunes a viernes en el horario siguiente: entrada al Centro 6:00 de la tarde y salida del Centro 6:00 de la mañana, y los días sábados, domingo y días feriados deberán permanecer en el mismo, en consecuencia líbrese oficios. SEGUNDO: Practicar por Secretaría el cómputo certificado una vez que conste en autos la receptoría correspondiente. TERCERO: Se advierte al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, que en caso de no dar cumplimiento a la sanción impuesta en este acto, será decretado el incumplimiento y la medida de privación de libertad hasta por seis (06) meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las doce y treinta (12:30) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA


DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO