REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
199º y 150º
AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA
Causa Nº 320-05
JUEZ: DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
FISCAL: DR. MAURO GRANADILLO
SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
DEFENSA: DR. PEDRO MONTILLA
LA SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
En horas del día de hoy, martes siete (07) de Junio del año dos mil once (2011), siendo las 03:00 horas de la tarde, fecha y hora fijadas para que tenga lugar la Audiencia de Revisión de la Medida de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “e” de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente en la causa seguida al adolescente GOMEZ MONZON RICARDO ISRAEL. Constituido el Tribunal por la Juez LIZBETH KARIM LUDERT SOTO y la Secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes el ciudadano Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DR. MAURO GRANADILLO, el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, previo traslado de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, acompañado para este acto por el Defensor Público Nº 11º DR. PEDRO MONTILLA, previo trasladado de la Casa de Formación Inicial Coche. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al adolescente de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien al efecto expone: “Yo he estado bajando a entrevistarme con mi equipo, pero como allí hubo una huelga de cuatro meses, nadie podía bajar ni salir a estudiar, yo estoy estudiando sexto grado, pero yo quería que me pusieran en otro nivel porque yo tengo aprobado el sexto grado, también hago deporte estoy trabajando en la Coordinación de Deporte, allí dentro del pabellón hacen campeonatos de basket, hacen torneo contra los otros pabellones, enfermería etc, pero la semana antepasada rompieron todo y todo eso se quemo y el coordinador me dijo que todos esos informes los rompieron, a raíz de eso cambiaron el Director, yo he visto las solicitud que ha mandado el Tribunal porque la Señorita me las enseña y han sido cinco veces, yo el jueves baje y la Psicólogo me dijo que me esperara y después no me atendió y la Trabajadora Social si me atiende y me dijo que me iba hacer mi informe evolutivo, pero no se porque no lo ha mandado, también me he entrevistado con el Coordinador de Deporte, mi trabajadora social se llama Mirla Carrillo y la Psicólogo Sonia Pérez.. Es todo”. En consecuencia se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Nº 11, Dr. PEDRO MONTILLA, quien expuso: “Si bien es cierto que esta Defensa interpuso escrito a los fines de que se le revisara la medida a mi defendido y no hay informes procedentes del Internado Judicial La Planta a los fines de verificar el comportamiento de mi representado y como ha sido su evolución hay que tomar en cuenta que a los folios 15 al 24 de la pieza V del expediente el referido Internado remitió el Plan Individual con sus correspondientes Informe Evolutivo, psicológico y área de Deporte de fecha 26-04-2010 y ha trascurrido mas de un año sin que dicho Internado envíe otros informes haciendo la salvedad que este Tribunal ha enviado en cinco oportunidades oficios solicitudes a los fines de la remisión de dichos informes, y esta Defensa tomando en cuenta que el joven se encuentra cumpliendo con una sanción de Privación de Libertad por el lapso de tres (03) años y ocho (08) meses y ya ha cumplido un lapso de dos (02) años y seis (06) meses faltándole por cumplir aproximadamente un (01) año, un (01) mes y unos días, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 272 de la Constitución, solicito se le sustituya la medida de Privación de Libertad atendiendo a que lleva cumplido mas de la mitad de la sanción impuesta por lo que sería apropiado una sustitución de la medida por una menos gravosa aunado a que dicho Internado no ha dado cumplimiento a los abordajes establecidos en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que considera esta Defensa que es proporcional la sustitución de la medida ya que hasta la presente fecha no consta en autos que el joven tenga una conducta irregular dentro de dicho Internado, por lo que la medida de Libertad Asistida sea la idónea, es procedente que se practique computo para determinar el tiempo que le falta por cumplir. Es Todo. En este acto se le cede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal de Ministerio Público DR. MAURO GRANADILLO, quien manifestó: “Previa revisión del expediente una vez oído al joven y a la Defensa se observa que en fecha 04-05-2010 se realizó audiencia de revisión de medida en la cual se le mantuvo la medida de Privación de Libertad ya que el juez que decidió en ese momento una vez revisado los informes que rielan al expediente acordó que dichos informes no eran suficientes para sustituirle la medida y hasta la presente fecha no han variado dichas circunstancias ya que no existen informes que nos puedan decir como ha sido el comportamiento del sancionado hasta la presente fecha, si retrotraemos el expediente en el mismo existen informes negativos, evasiones, rebeldías y audiencia por captura que es cuando lo mandan para la Planta, por lo que es necesario que conste en autos dichos informes para saber las fortalezas, los avances para reinsertarlo a la sociedad como hombre de bien, nos debemos a una normativa legal y un margen de trasparencia en el análisis de la misma, es por lo que solicito se le mantenga la medida de Privación de Libertad y se oficie a la Planta a los fines de que el joven sea abordado por su equipo técnico para darle cumplimiento al artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y tomando en cuenta los derechos de los sancionados privados de libertad y depende de las evaluaciones que se le hayan realizado y a la conducta del mismo en el área educativa y deportiva una vez conste en acta dichos informes este Tribunal tenga elementos para evaluar los avances del cumplimiento de dicha sanción. Es todo.” OÍDO COMO FUE EL SANCIONADO y OÍDAS COMO FUERON LAS PARTES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oídas como fueron las exposiciones de las partes, vistas y revisadas las actas que conforman el expediente de las cuales se evidencia que desde el 26-04-2010 no se han recibido de parte de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso informe evolutivo e informe conductual del joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a pesar de que este Tribunal en fechas 07-10-2010 oficio 994-10, 26-01-2011 oficio 098-11, 09-02-2011 oficio 181-11, 06-04-2011 oficio 515-11 y 28-04-2011 oficio 585-11 solicito la remisión de los mismos, sin que hasta la presente fecha haya sido recibido los referidos informes, es por lo que acuerda aperturar incidencia a los fines de oficiar al referido Internado Judicial, solicitando la remisión de los respectivos informes, y una vez conste en autos los mismos se fijara nuevamente el referido acto, en consecuencia líbrese oficio.
Con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró cerrado el acto siendo las doce y cuarenta (12:40) horas de la tarde. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ
DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO