REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
AUDIENCIA PARA OÍR AL SANCIONADO
Causa Nº 596-10
JUEZ: DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
FISCAL: DR. MAURO GRANADILLO
SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
DEFENSA: DRA. ANNERY AVILES
DELEGADO: LIC. JHONNY BENITEZ
SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
En horas del día de hoy, martes siete (07) de Junio del año dos mil once (2011), siendo las once (11:00) horas de la mañana, se procede a celebrar la presente audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de oír al adolescente GUDIÑO MAITA EDUAR JOSE. Constituido el Tribunal por la ciudadana Juez LIZBETH KARIM LUDERT SOTO y la Secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presente el ciudadano Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DR. MAURO GRANADILLO, el adolescente NOMBRE y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien comparece voluntariamente por ante este Tribunal en el día de hoy y se le informo que en fecha 14-03-2011 se libró orden de localización, captura y traslado de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, asistido en este acto por la DRA. ANNERY AVILES, Defensora Pública Nº 1, así mismo se encuentra presente el Delegado, Lic. Jhonny Benitez. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al adolescente de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez informado de sus derechos y garantías constitucionales, procedió a IMPONER LA SANCIÓN tal como quedó establecida en Sentencia dictada en fecha 15 de Diciembre de 2010, por el Juzgado Noveno de Control de esta Sección Especial, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 del Código Penal, la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO. Se deja constancia que le fue debida y claramente explicado al joven adulto el contenido y alcance de la medida impuesta en el día de hoy. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA a los fines de que manifieste lo que considere pertinente y señale los motivos por los cuales no había comparecido a este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la medida que le fue impuesta, quien expuso: “Yo me estoy presentando por la oficina de presentación pero debido a que había transcurrido mas de seis meses y no me dicen nada subi hoy con mi mama y me dijeron que tenía esta captura, yo ahorita no estoy estudiando, estaba inscrito por Petare pero ya no, pero si estoy trabajando en el Supermercado Bicentenario de empaquetador, en Terrazas del Avila, quiero dar cumplimiento a mi medida. Es todo.” En este estado, se le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público DR. MAURO GRANADILLO, quien expuso: “Esta representación Fiscal no tiene ninguna objeción en cuanto a que se le imponga la medida de Reglas de Conducta que le fue impuesta por el Juzgado Noveno de Control, por lo que solicito se oficie a la Entidad de Atención al Adolescente no Privado de Libertad para que remitan a la brevedad posible el Plan de Acción y se le practique el respectivo computo, haciéndole la advertencia al joven que en caso de incumplimiento podrá ser privado de su libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública DRA. ANNERY AVILES, quien expuso: “Esta defensa no tiene objeción a los términos de la imposición de la medida de Reglas de Conducta solicito se oficie a la División de Captura y al SIPOL a los fines de que se dejen sin efecto la orden de captura librada en contra de mi defendido y sea excluido de pantalla, así mismo solicito que se oficie al Tribunal Noveno de Control a los fines de que sea excluido del sistema de presentaciones. Es todo.” OIDAS COMO FUERON LAS PARTES E IMPUESTO COMO FUE EL SANCIONADO, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se impone al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA ya identificado en autos; de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, la cual consiste en: 1) No portar ningún tipo de arma de fuego o arma blanca, 2) Integrarse al área laboral o estudiantil, a los fines de continuar su proceso de formación personal académica, debiendo presentar ante el Tribunal de Ejecución, dentro del primer mes siguiente a la ejecución del presente fallo la constancia que así lo acredite, 3) No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas o reunirse acompañar o dejarse acompañar de personas que consuman dichas sustancias, 4) No verse involucrado en otro hecho punible, 5) Presentarse mensualmente ante la oficina de presentaciones con supervisión del Tribunal de Ejecución correspondiente. SEGUNDO: Practicar por Secretaría el cómputo certificado una vez que conste en autos la receptoría correspondiente. TERCERO: Ofíciese a la Entidad de Atención al Adolescente No Privado de Libertad Luces del Alba a los fines de que se le designe un Delegado que supervise el cumplimiento de la obligación impuesta en este acto; así mismo, se insta para que en el lapso de treinta (30) días establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes remita el Plan de Supervisión correspondiente. CUARTO: Se advierte al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, que en caso de no dar cumplimiento a la sanción impuesta en este acto, será decretado el incumplimiento y la medida de privación de libertad hasta por seis (06) meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Líbrese oficios a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que se deje sin efecto la orden de localización y captura librada por este Tribunal en fecha 14-03-2011, oficio Nº 409-11, así mismo oficio al Sistema de Información Policial del mismo Cuerpo Policial a los fines de que el prenombrado adolescente sea excluido de pantalla, SEXTO: Líbrese oficio al Juzgado Noveno de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que el adolescente sea excluido del sistema de presentaciones llevado por ese Tribunal. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las tres y treinta (03:30) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA
DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO