REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 08 de Junio del 2011
201° y 152°

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Nº 01, Dra. ANNERY AVILES, relativo al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 D ELA LOPNNA, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 527-09, mediante el cual hace las siguientes peticiones:

“…Ante su competente autoridad acudo muy respetuosamente con el fin de remitirle en anexo acta de entrevista sostenida el 06 de junio de 2011, con la progenitora del precitado joven Sra. Karina Luna, titular de la cédula de identidad Nº 14.539.264, mediante la cual informó a esta defensoría que su hijo se encuentra en huelga de hambre, ya que procedió a coserse la boca desde hace once días, motivado a la situación carcelaria que se ha venido presentando en estos últimos días en la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso.
Por todo lo antes expuesto y en atención al pedimento de la mencionada ciudadana y por el mismo sancionado, es por lo que solicito se proceda a autorizar su traslado de manera urgente a la Penitenciaria General de Venezuela.
Asimismo solicito se oficie al Director de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, con el objeto de que realicen todos los trámites pertinentes a los fines de que mi patrocinado sea trasladado y mientras dure su permanencia en dicha Casa de reeducación, se tomen las medidas necesarias para que sea resguardada su integridad física.

Este Tribunal a fin de proveer lo solicitado observa:

En fecha 03-12-2009, el Juzgado Noveno de Control de la Sección Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito y sede, sancionó al hoy joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 D ELA LOPNNA, con la medida de privación de libertad, por el lapso de tres (03) años y ocho (08) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 628 parágrafo segundo, literal “a” ejusdem, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, acordándose su reingreso a la Casa de Formación Integral Ciudad Caracas. (Folios 184 al 190 de la I pieza del expediente).

En fecha 18 de Diciembre del 2009 se recibieron actuaciones de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, procedente del Juzgado Noveno de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Niño, Nina y Adolescente, constante de una (01) pieza, con doscientos o (200) folios útiles, dándole entrada bajo el Nº 527-09.

En fecha 28 de Enero del 2010, se llevo a cabo el acto de audiencia de imposición a los fines de imponer al hoy joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 D ELA LOPNNA, de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y VEINTIOCHO (28) DIAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordándose como sitio de reclusión el Internado Judicial Capital Yare III librándose boleta Nº 004-10, de conformidad con lo establecido en al artículo 628 Parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 15 de Marzo del 2010 se recibió oficio Nº 0421-10 de fecha 11-03-2010 procedente del Departamento de Procedimientos Penales, en la cual informan que el joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, ingresó al Internado Judicial Los Teques, el día 04 de Marzo de 2010.
A los folios 617 al 620 de la II pieza del expediente cursa decisión de fecha14 de marzo de 2011, donde se acuerda Acumular la causa signada con el N° 602-11 nomenclatura de este Tribunal, emanada del Tercero de Juicio de esta misma Sección Penal del Adolescente a la presente causa signada con el N° 527-09, y como consecuencia acumular las sanciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 628, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 66,72,73, y 479, ordinal 2 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 ejusdem, con lo cual producto de la acumulación de las sanciones debe cumplir con la medida de Privación de Libertad por un lapso de CINCO (05) AÑOS, que es el limite máximo establecido en la Ley Especial, la cual debe cumplir en la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso.

II

Establece el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Artículo 647. Funciones del juez o jueza
El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…d) Velar porque no se vulneren los derechos del o de la adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad.


Ahora bien, vista la solicitud de la defensa en la cual manifiesta que el sancionado se encuentra en huelga de hambre, ya que procedió a coserse la boca desde hace once días, motivado a la situación carcelaria que se ha venido presentando en estos últimos días en la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, según refirió la madre del mismo, es por lo que este Tribunal en aras de resguardar su integridad física ordena el ingreso del joven adulto a la Penitenciaria general de Venezuela, en San Juan de Los Morros, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia líbrese oficio a la Coordinación de Traslados del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de que le sea tramitado el cupo correspondiente. Así se decide.-


DECISION

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de la Defensora Pública Nº 01, en aras de resguardar la integridad física del joven NOMBRE Y CEDULA DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, se ordena el traslado de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, a la Penitenciaria General de Venezuela, a fin de dar cumplimiento a la medida de Privación de Libertad por el lapso de CINCO (05) AÑOS, conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia líbrese oficio a la Coordinación de Traslados del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Cúmplase.

Regístrese, diaricese, notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión dictada en Caracas, a los ocho (08) día del mes de Junio del año dos mil once (2011).
LA JUEZA



DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
LA SECRETARIA



ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.


LA SECRETARIA




ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ




EXP Nª 527-09
LKL/an@