REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION Nº 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102

Caracas, 10 de junio de 2011
201º y 152º

AUTO ACUMULACION DE SANCIONES

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, de las cuales se desprende que en fecha 06-06-2011 se recibió causa distribuida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Palacio de Justicia y procedente del Tribunal 10° de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, seguida en contra del sancionado COVA CORONADO EDINSON FERNANDO, por la comisión de los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD CON OCASION DE VIOLENCIAS, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD EN REUNION DE DIEZ O MAS PERSONAS y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, la cual se le asignó número de entrada 643-11, siendo que dicho sancionado se le sigue la causa N° 527-09, nomenclatura de este Tribunal, por la comisión del delito de Robo Agravado, por lo que en fecha 07-06-2011 se procedió a dictar el correspondiente auto de acumulación de causas de conformidad con lo establecido en los artículos 70 numeral 4, 71 numeral 1 y 73, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y asignarle la nomenclatura 527-09, a fin de que el sancionado no esté cumpliendo sanciones ante distintos tribunales. Este Juzgado, a objeto de proceder a la correspondiente acumulación de sanciones en la presente causa, observa:

En fecha 30-03-2009, el Tribunal 8° de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas sancionó al referido joven a cumplir las medidas de Libertad Asistida por el lapso de 2 AÑOS y Reglas de Conducta por el lapso de 1 AÑO, a cumplir de manera sucesiva, de conformidad a los establecido en los artículos 626 y 624, respectivamente, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo distribuida la causa en fecha 17-04-2009 a este Tribunal 3° de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, asignándosele el Nº 527-09.

En fecha 06-06-2011 se llevó a cabo Audiencia Para Oír al Sancionado, motivada al incumplimiento del mismo con la medida de Libertad Asistida, por lo que este juzgado decretó el incumplimiento conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la citada ley especial y en consecuencia se acordó la sanción PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de 5 MESES, en sustitución de los 2 años de Libertad Asistida, ordenando como centro de reclusión el Internado Judicial de Los Teques.

Ahora bien, en fecha 16-05-2011, el Tribunal 10° de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas condenó al joven antes mencionado a cumplir la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de 1 AÑO, de conformidad a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo distribuida la causa en fecha 06-06-2011 a este Tribunal 3° de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, asignándosele el Nº 643-11 y acumulándose a la Nº 527-09.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagra en los artículos 528, 529 y 530, los principios de Responsabilidad del Adolescente, Legalidad y Lesividad y Legalidad del procedimiento respectivamente, de igual forma, el artículo 537 establece la interpretación y aplicación, infiriéndose de tal normativa que todo lo que no se encuentre expresamente regulado en dicho título, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal.

El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: …
… 2.La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona…”.

Asimismo el artículo 97 del Código Penal, reza: “Las reglas contenidas en los anteriores artículos se aplicarán al caso en que, después de una sentencia condenatoria, haya que ser juzgada la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de ésta, pero mientras esté cumpliéndola…”.

Infiriendo de lo anterior y aplicándolo al caso que nos ocupa, el sancionado COVA CORONADO EDINSON FERNANDO fue condenado en fecha 30-03-2009 por el Tribunal 8° de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a cumplir las medidas de Libertad Asistida por el lapso de 2 AÑOS y Reglas de Conducta por el lapso de 1 AÑO, a cumplir de manera sucesiva, siendo distribuida la causa a este Tribunal 3° de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, siendo que en fecha 06-06-2011 se llevó a cabo Audiencia Para Oír al Sancionado, motivada al incumplimiento del mismo en la medida de Libertad Asistida, por lo que este juzgado decretó el incumplimiento conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la citada ley especial y en consecuencia se acordó la sanción PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de 5 MESES en sustitución de los 2 años de Libertad Asistida; y en fecha 16-05-2011 el Tribunal 10° de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas condenó al joven antes mencionado a cumplir la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de 1 AÑO, siendo distribuida igualmente la causa en fecha 06-06-2011 a este Tribunal 3° de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por lo que actualmente el mencionado se encuentra cumpliendo la sanción de mayor entidad la cual es Privación de Libertad en el Internado Judicial de Los Teques por el lapso de 5 MESES, la cual fue impuesta en sustitución de los 2 años de Libertad Asistida, por lo que sucesiva a ésta sanción debe dar cumplimiento a la medida de Reglas de Conducta por el lapso de 1 AÑO y Reglas de Conducta por el lapso de 1 AÑO, a cumplir de manera sucesivas.

De modo que, de la interpretación expresa del legislador por mandato imperativo de éste, las diversas sanciones impuestas a una persona, en ningún caso podrán exceder de cinco años como límite máximo para los adolescentes mayores de 14 años, siendo el caso que el sancionado COVA CORONADO EDINSON FERNANDO cuenta con la edad de 19 años, por ello estas sanciones deben ser acumuladas, no exceden el límite máximo, por lo que se MANTIENE la sanción de Privación de Libertad por el lapso de 5 MESES, por no ser contraria al espíritu, propósito y razón de ser del legislador, manteniéndose igualmente el lugar de reclusión, el Internado Judicial de Los Teques por ser mayor de edad. En relación a las medidas no privativas de libertad, las cuales son Reglas de Conducta por el lapso de 1 AÑO y Reglas de Conducta por el lapso de 1 AÑO, a cumplir de manera sucesiva, esta decisora observa que la sumatoria de todas las sanciones impuestas al sancionado no supera en su límite máximo al estimado por el legislador, conforme a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que a discreción de quien decide, correspondería cumplir 2 años de Reglas de Conducta, por mandato del legislador, por lo que las sanciones acumuladas al sancionado COVA CORONADO EDINSON FERNANDO quedan de la siguiente manera, PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE 5 MESES y REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE 2 AÑOS, por lo que una vez que culmine la sanción de Privación de Libertad deberá iniciar el cumplimiento de 2 años de Reglas de Conducta. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal 3º de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la ACUMULACIÓN DE LAS SANCIONES de Privación de Libertad por el lapso de 5 MESES, Reglas de Conducta por el lapso de 1 AÑO y Reglas de Conducta por el lapso de 1 AÑO, a cumplir de manera sucesiva, que le fueran impuestas en su oportunidad al sancionado COVA CORONADO EDINSON FERNANDO, a quien se le sigue causa ante este Tribunal, signada bajo el Nº 527-09, quedando las mismas en PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE 5 MESES y REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE 2 AÑOS, por lo que una vez que culmine la sanción de Privación de Libertad deberá iniciar el cumplimiento de 2 años de Reglas de Conducta, todo ello conforme a establecido en los artículos 97 del Código Penal y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 628 ejusdem. De igual forma este Juzgado mantiene el sitio de reclusión, el Internado Judicial de Los Teques, fijado en su oportunidad legal para el cumplimiento de la sanción Privativa de Libertad. Practíquese por Secretaría la correspondiente reformulación del cómputo de Privación de Libertad. Notifique a las Partes. Cúmplase.
LA JUEZ,
ELENA BAENA
EL SECRETARIO,

ANDRES NAVARRO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ANDRES NAVARRO
Causa Nº 527-09
EB*AN*jahm