REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102
Caracas, 14 de junio de 2011
201° y 152°
RESOLUCION RATIFICANDO MEDIDA DE SEMI LIBERTAD
CAUSA N° 611-10
Visto que han transcurrido seis meses desde que se le impusiera la medida al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa signada bajo el N° 611-10, de SEMI LIBERTAD por el lapso de 1 año, este Tribunal, conforme al artículo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA
En fecha 20-12-2010 se llevó a cabo la Audiencia Para Imponer las Condiciones de Cumplimiento de la Medida de SEMI LIBERTAD al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXX, la cual se impuso por el lapso de 1 año según Sentencia definitivamente firme de fecha 21-09-2010 dictada por el Tribunal 5º de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se sancionó con la medida de SEMI LIBERTAD por el lapso de 1 año y LIBERTAD AISTIDA por el lapso de 2 años, a cumplir de manera sucesiva.
En fecha 12-01-2011 se realiza el correspondiente cómputo de la sanción impuesta, mediante el cual se tomó como fecha de inicio, la matriculación ante la Casa de Formación Integral “Monseñor Arias” Semi Libertad ocurrida el 03-01-2010, estableciéndose como fecha tentativa de cese el 04-01-2011 (folio 245 pieza 2).
En fecha 08-02-2011 se recibe oficio 055-11, emanado de la Casa de Formación Integral “Monseñor Arias” Semi Libertad, mediante el cual remiten Control de entrada y salida del referido sancionado, correspondiente al mes de enero 2011 (folios 258-259 pieza 2).
En fecha 28-02-2011 se recibe oficio 108-11, emanado de la Casa de Formación Integral “Monseñor Arias” Semi Libertad, mediante el cual remiten Acta informativa del referido sancionado (folios 275-276 pieza 2).
En fecha 01-03-2011 se recibe oficio 117-11, emanado de la Casa de Formación Integral “Monseñor Arias” Semi Libertad, mediante el cual remiten Control de entrada y salida del referido sancionado, correspondiente al mes de febrero 2011 (folios 9-11 pieza 3).
En fecha 01-03-2011 se recibe oficio 121-11, emanado de la Casa de Formación Integral “Monseñor Arias” Semi Libertad, mediante el cual remiten diligencia informativa del referido sancionado (folios 12-15 pieza 3).
En fecha 09-03-2011 se recibe oficio 139-11, emanado de la Casa de Formación Integral “Monseñor Arias” Semi Libertad, mediante el cual remiten acta informativa del referido sancionado, de la cual se desprende comportamiento negativo del mismo en el centro (folios 27-28 pieza 3).
En fecha 14-03-2011 se llevó a cabo Audiencia para Oír al Sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la cual se otorgó al mismo un lapso de 15 días a fin de que consigne a este Tribunal las respectivas constancias de estudio y trabajo.
En fecha 31-03-2011 se recibe escrito interpuesto por la Defensa Pública 6º del sancionado, mediante el cual consigna constancia de estudios de su defendido (folios 63-64 pieza 3).
En fecha 01-04-2011 se recibe oficio 185-11, emanado de la Casa de Formación Integral “Monseñor Arias” Semi Libertad, mediante el cual remiten Control de entrada y salida del referido sancionado, correspondiente al mes de marzo 2011 (folios 66-68 pieza 3).
En fecha 04-05-2011 se recibe oficio 237-11, emanado de la Casa de Formación Integral “Monseñor Arias” Semi Libertad, mediante el cual remiten Control de entrada y salida del referido sancionado, correspondiente al mes de abril 2011 (folios 71-73 pieza 3).
En fecha 11-05-2011 se recibe oficio 261-11, emanado de la Casa de Formación Integral “Monseñor Arias” Semi Libertad, mediante el cual remiten constancia de trabajo del referido sancionado (folios 79-80 pieza 3).
En fecha 03-06-2011 se recibe oficio 293-11, emanado de la Casa de Formación Integral “Monseñor Arias” Semi Libertad, mediante el cual remiten Control de entrada y salida del referido sancionado, correspondiente al mes de mayo 2011 (folios 86-90 pieza 3).
CAPITULO II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“…Artículo 622. PAUTAS PARA LA DETERMINACION Y APLICACIÓN. Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta: …
…PARAGRAFO PRIMERO: El tribunal podrá aplicar las medidas en forma sucesiva, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Asimismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución…”
“…Artículo 646. COMPETENCIA. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley…”
“…Artículo 647. FUNCIONES DEL JUEZ. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…e) revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosa, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente….”.
Como puede apreciarse del citado artículo 647, los supuestos específicos establecidos en el literal e), son: 1) que la sanción no cumpla con los objetivos para la cual fue impuesta y 2) por ser contraria al proceso de desarrollo del adolescente, lo que implica que si bien es cierto que la facultad del Juez de Ejecución, está referida al cumplimiento de la sanción en los términos que fue dictada la sentencia, en el transcurso del tiempo y de forma progresiva, éste, atendiendo a las circunstancias especificas del caso producidas posteriormente, a la determinación de la sanción, deba verificar por una parte, si la medida impuesta está dando resultados o no, establecer los correctivos necesarios y resolver incidentes, de allí, la razón de la audiencia de revisión, a través de la cual podrá modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, siempre y cuando las partes hayan logrado por medio del Derecho probatorio los cuestionamientos propios de los dos supuestos del artículo 647 de la Ley Especial.
En el presente caso, el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXX fue impuesto de la medida de SEMI LIBERTAD en fecha 20-12-2010 por el lapso de 1 año según Sentencia definitivamente firme de fecha 21-09-2010 dictada por el Tribunal 5º de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se sancionó con la medida de SEMI LIBERTAD, por el lapso de 1 año, por lo que este Tribunal observa a los folios 258-259 pieza 2, 9-11 pieza 3, 66-68 pieza 3, 71-73 pieza 3 y 86-90 pieza 3 del presente expediente, Controles de entrada y salida del referido sancionado, emanados de la Casa de Formación Integral “Monseñor Arias” Semi Libertad, correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2011, de los cuales se desprende que el mismo cumple efectivamente con la sanción, asistiendo regularmente y permaneciendo en la unidad, siendo que no se ha recibido el respectivo Plan Individual, no obstante se recibieron constancias de estudio y trabajo que acreditan que el sancionado se encuentra incorporado al área educativa-laboral; lo que hace pensar a esta juzgadora que bajo la sanción impuesta el equipo multidisciplinario debe utilizar mecanismos que fortalezcan los logros alcanzados para neutralizar comportamientos que puedan llevar en retroceso su actitud en la vida, siendo que la medida es la más idónea por cuanto el sancionado en los actuales momentos solo se encuentra inserto al área laboral y el mismo ha venido cumpliendo regularmente con la medida, y en vista de que actualmente el mismo cuenta con 19 años de edad, la medida más idónea lo constituye la SEMI LIBERTAD, como alternativa a la privación de libertad, a través de la cual se encuentra sometido a la orientación y supervisión de una persona especializada, siendo que en el caso que nos ocupa no han cambiado en seis meses las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la medida acordada anteriormente, considera este Tribunal, que se hace necesario que el sancionado continúe cumpliendo con la medida mencionada, a fin de que el mismo, conjuntamente a las directrices del equipo multidisciplinario del centro, logre lo pautado en el plan de supervisión y de las verdaderas demostraciones que puede vivir en sociedad y en su entorno familiar.
Por lo que este Tribunal considera por todo lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER la medida sancionatoria impuesta en fecha 20-12-2010, a saber de SEMI LIBERTAD por el lapso de 1 año. ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de EJECUCION N° 3 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad que confiere la Ley, ACUERDA MANTENER la medida sancionatoria impuesta en fecha 20-12-2010, al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la causa signada bajo el Nº 611-10, a saber de SEMI LIBERTAD por el lapso de 1 año, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 3 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ,
ELENA BAENA
EL SECRETARIO,
VICTOR VAAMONDE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
VICTOR VAAMONDE
Causa Nº: 611-10
EB*VV*jahm