REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102

Caracas, 02 de junio de 2011
201° y 152°

RESOLUCION RATIFICANDO MEDIDA DE
LIBERTAD ASISTIDA

CAUSA N° 586-10

Visto que han transcurrido seis meses desde que se le sustituyera la medida al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa signada bajo el N° 586-10, por LIBERTAD ASISTIDA con el lapso de 7 MESES Y 26 DIAS, este Tribunal, conforme al artículo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA

En fecha 06-12-2010 se llevó a cabo la Audiencia de Revisión de Medida, en la cual se acordó sustituir el cumplimiento de la sanción de Semi Libertad que por el lapso de 1 año se le impuso y que se encontraba cumpliendo el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la sanción de Libertad Asistida por el lapso restante, el cual es de 7 meses y 26 días, por cuanto se ajustaba al comportamiento que demostró el sancionado, en virtud de los informes cursantes en el expediente y a lo expuesto por la trabajadora social y la psicopedagoga, adscritas al Centro de Formación Integral Luces del Alba Semi Libertad.

En fecha 13-12-2010 se realiza el correspondiente cómputo de la sanción sustituida, mediante el cual se tomó como fecha de inicio, la receptoría ante la Unidad de Formación Integral al Adolescente con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba” ocurrida el 08-12-2010, estableciéndose como fecha tentativa de cese el 03-08-2011 (folios 2-3 pieza 2).

En fecha 03-02-2011 se recibe oficio 323-11, emanado de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba”, mediante el cual remiten Plan de Acción del referido sancionado (folios 11-18 pieza 2).

En fecha 28-03-2011 se recibe oficio 753-11, emanado de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba”, mediante el cual remiten Constancia de Estudio del referido sancionado (folios 29-30 pieza 2).

En fecha 28-03-2011 se recibe oficio 751-11, emanado de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba”, mediante el cual remiten Constancia de Trabajo del referido sancionado (folios 31-32 pieza 2).
En fecha 28-04-2011 se recibe oficio 1128-11, emanado de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba”, mediante el cual remiten Plan de Acción del área psicológica del referido sancionado (folios 35-38 pieza 2).

En fecha 19-05-2011 se recibe oficio 1343-11, emanado de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba”, mediante el cual remiten Informe Evolutivo, relativo al sancionado (folios 43-45 pieza 2).

CAPITULO II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“…Artículo 622. PAUTAS PARA LA DETERMINACION Y APLICACIÓN. Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta: …

…PARAGRAFO PRIMERO: El tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Asimismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución…”

“…Artículo 646. COMPETENCIA. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas sustituidas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley…”
“…Artículo 647. FUNCIONES DEL JUEZ. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

…e) revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosa, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron sustituidas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente….”.

Como puede apreciarse del citado artículo 647, los supuestos específicos establecidos en el literal e), son: 1) que la sanción no cumpla con los objetivos para la cual fue sustituida y 2) por ser contraria al proceso de desarrollo del adolescente, lo que implica que si bien es cierto que la facultad del Juez de Ejecución, está referida al cumplimiento de la sanción en los términos que fue dictada la sentencia, en el transcurso del tiempo y de forma progresiva, éste, atendiendo a las circunstancias especificas del caso producidas posteriormente, a la determinación de la sanción, deba verificar por una parte, si la medida sustituida está dando resultados o no, establecer los correctivos necesarios y resolver incidentes, de allí, la razón de la audiencia de revisión, a través de la cual podrá modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, siempre y cuando las partes hayan logrado por medio del Derecho probatorio los cuestionamientos propios de los dos supuestos del artículo 647 de la Ley Especial.

En el presente caso, el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX fue impuesto de la medida de LIBERTAD ASISTIDA en fecha 06-12-2010 por el lapso de 7 MESES Y 26 DIAS, por cuanto se acordó sustituir el cumplimiento de la sanción de Semi Libertad que por el lapso de 1 año se le impuso y que se encontraba cumpliendo el sancionado por la sanción de Libertad Asistida por el lapso restante, el cual es de 7 meses y 26 días, en base a que se ajustaba al comportamiento que demostró el sancionado, en virtud de los informes cursantes en el expediente y a lo expuesto por la trabajadora social y la psicopedagoga, adscritas al Centro de Formación Integral Luces del Alba Semi Libertad, por lo que este Tribunal observa que se recibe en fecha 03-02-2011 se recibe oficio 323-11, emanado de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba”, mediante el cual remiten Plan de Acción del referido sancionado (folios 11-18 pieza 2) y en fecha 19-05-2011 se recibe oficio 1343-11, emanado de la Unidad anteriormente mencionada, mediante el cual remiten Informe Evolutivo, relativo al sancionado (folios 43-45 pieza 2), del cual se desprende que el mismo cumple efectivamente con la sanción y presenta buen comportamiento, siendo que en los actuales momentos se encuentra incorporado a las áreas educativa/laboral, según se puede corroborar con la constancia de estudio y trabajo cursantes en el expediente; lo que hace pensar a esta juzgadora que bajo la sanción sustituida el equipo multidisciplinario debe utilizar mecanismos que fortalezcan los logros alcanzados para neutralizar comportamientos que puedan llevar en retroceso su actitud en la vida, siendo que la medida es la más idónea por cuanto el sancionado en los actuales momentos se encuentra inserto al área educativa/laboral y el mismo ha venido presentado buen comportamiento, y en vista de que actualmente el mismo cuenta con 25 años de edad, la medida más idónea lo constituye la LIBERTAD ASISTIDA, como alternativa a la privación de libertad, a través de la cual se encuentra sometido a la orientación y supervisión de una persona especializada, siendo que en el caso que nos ocupa no han cambiado en seis meses las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la medida acordada anteriormente, considera este Tribunal, que se hace necesario que el sancionado continúe cumpliendo con la medida mencionada, a fin de que el mismo, conjuntamente a las directrices del equipo multidisciplinario del centro, logre lo pautado en el plan de supervisión y de las verdaderas demostraciones que puede vivir en sociedad y en su entorno familiar.
Por lo que este Tribunal considera por todo lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER la medida sancionatoria sustituida en fecha 06-12-2010, a saber de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de 7 MESES Y 26 DIAS. ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DECISIÓN

Por las razones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de EJECUCION N° 3 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad que confiere la Ley, ACUERDA MANTENER la medida sancionatoria sustituida en fecha 06-12-2010, al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la causa signada bajo el Nº 586-10, a saber de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de 7 MESES Y 26 DIAS, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. –
Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 3 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ,


ELENA BAENA

EL SECRETARIO,


ANDRES NAVARRO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO,


ANDRES NAVARRO

Causa Nº: 586-10
EB*AN*jahm