REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102

Caracas, 21 de Junio de 2011
200° y 151°
Visto el escrito que antecede, interpuesto en fecha 20 del mes y año que discurre, por la Fiscalía 117° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, mediante el cual solicita la EXTINCION DE LA SANCION POR PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa signada bajo el N° 526-09, seguida en contra del sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXX, observándose que ha transcurrido más del lapso de prescripción para la sanción impuesta, la cual fue de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año. Este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
HECHOS
En fecha 25-03-2009, el Tribunal 04º Control de esta misma Sección, dictó Sentencia por Admisión de hechos mediante la cual sanciona al joven XXXXXXXXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de Imposición de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año.

En fecha En fecha 17-04-2009, se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal, asignándoles la nomenclatura 526-09, procedentes del Tribunal 04° de Control Sección Adolescentes de este mismo Circuito Judicial Penal, y distribuido por la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas..

En fecha En fecha 17-04-2009, este Tribunal dictó Auto de Ejecución, fijándose para el día 04-05-2009, la Audiencia para Imponer las Condiciones del Cumplimiento de la Sanción.
En fecha 28-05-2009, se celebró la Audiencia para Imponer las Condiciones del Cumplimiento de la Sanción, la cual comprende la medida de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año.

En fecha 11-11-2009, se dicto auto acordando fijar la Audiencia para Oir al Sancionado, a los fines de debatir las razones por las cuales no se encontraba dando cumplimiento a la Sanción Impuesta para el día 07-12-09.

En fecha En fecha 23-07-2007, se difirió la Audiencia de Revisión para el día 19-07-2007 por motivo de incomparecencia del sancionado.

En fecha 12/11/2009, se recibió comunicación Nº 2178-09, procedente del Complejo Luces del Alba, informando entre otras cosas al respecto, sobre la deserción por ante ese centro sobre el joven XXXXXXXXXXXXXXXXX.

En fecha En fecha 08-02-2010, se declaró en Rebeldía al sancionado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, siendo que se libró Orden de Captura en esa misma fecha, la cual fue ratificada en diversas oportunidades.

La Representación Fiscal 117° en su escrito alega lo siguiente:

“… Por lo que esta Representación Fiscal considera pertinente solicitar la prescripción de la ejecución de Sanción en la presente causa, toda vez que se supera el tiempo dispuesto en el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto ha transcurrido mas del tiempo que dicho articulo regula”

CAPITULO II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 616 establece: 1) los lapsos de prescripción, 2) los actos que la interrumpen, 3) la forma de computarla, 4) La prescripción extraordinaria de la sanción.
“…Artículo 616. PRESCRIPCION DE LAS SANCIONES. Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezara a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento…”(Subrayado del Tribunal)

Igualmente el Código Penal establece en el artículo 112 segundo aparte lo siguiente:

“…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta comenzado a cumplirse…”

Entonces es aplicable, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para establecer los lapsos de la prescripción de la sanción y respecto a la forma de computarla.

Se sancionó la conducta atribuida al entonces adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, en la dispositiva de la sentencia, por el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, con la medida Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, por lo que la prescripción de la sanción opera en un término igual al ordenado para cumplirla más la mitad, por lo que de un simple cómputo, se verifica que el lapso de la sanción a cumplir era de 1 AÑO, más la mitad de éste lapso el cual sería 06 MESES, da como resultado un lapso de 1 AÑOS y 6 MESES, para que opere la prescripción de la sanción, siendo que en fecha 14-10-2009, se comprobó el incumplimiento por parte del mismo, entonces desde esa data al día de hoy han transcurrido (01) AÑO, (08) MESES y (07) DIAS; tiempo éste que supera el lapso computado para la prescripción de la sanción, tal y como lo señala la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 616: “Las sanciones prescribirán en un termino igual al ordenado para cumplirlas mas la mitad…”, si esto no fuera así, la figura de la prescripción no existiría y la persecución penal fuera por siempre, infinita en el tiempo. Entonces estima esta decisora, que lo más ajustado a derecho es acordar la PRESCRIPCION por inacción del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de EJECUCION N° 3 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad que confiere la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA SANCION POR PRESCRIPCION, en la causa seguida al joven XXXXXXXXXXXXXXXXX, signada bajo el Nº 526-09, conforme a lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, por cuanto el lapso de prescripción ha operado, por inacción del Estado. Se acuerda dejar Sin Efecto los oficios Nº 136-10 de fecha 08-02-2010, el cual fuera ratificado en fecha 28/07/2010, mediante oficio Nº 584-10, dirigida a la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante los cuales se ordenaba la localización del sancionado de autos. CUMPLASE.-
Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 3 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ,



ELENA BAENA




EL SECRETARIO,

VICTOR E VAAMONDE


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,

VICTOR E VAAMONDE

EXPº: 526-09
EB/ victorinix/*.