REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102

Caracas, 22 de Junio de 2011
201° y 152°

DE LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA

Por recibidas las presentes actuaciones, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas, constante de 02 Piezas, la 1º con 234 y la 2º con 58 folios útiles, relativas al sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXX, este tribunal una vez analizado la competencia para la supervisión y control de la sanción impuesta se declara competente para tal fin, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, revisadas como fueron las mismas acordó: Primero: Darle entrada al expediente, quedando asentado con el N° 647-11 (nomenclatura de este tribunal) y anotarlo en los libros respectivos. Segundo: Ejecutar la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Juicio de esta misma Sección y Circuito, de fecha 06-06-2011, en la cual se sancionó el joven: XXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-XXXXXXXXXX, con la medida de Libertad Asistida, contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de 02 años y Reglas de Conducta, contenida en el artículo 624 ejusdem por el lapso de 06 meses, las cuales son las siguientes: 1.- Presentarse ante la Oficina de Presentaciones de Imputados cada 30 días. 2.- No involucrarse en hechos delictivos de ninguna naturaleza. 3.- Prohibición de acercarse personalmente ni mediante el uso de terceras personas a la víctima. 4.- No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes de ninguna índole. 5.- Mantenerse incorporado en el área educativa ya emprendida igualmente consignar las respectivas constancias ante el Juzgado de Ejecución. 6.- No portar ningún tipo de armas de fuego o armas blancas, por la comisión del delito de Robo Agravado y Lesiones Graves, previstos y sancionados en el artículo 458 y 415 en relación con el artículo 83 todos del Código Penal. Tercero: Practicar por Secretaria, el cómputo correspondiente, a que se contrae el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente conforme a lo que dispone el articulo 537 de la Ley Especial, una vez que conste en autos, la fecha cierta en que haya iniciado la ejecución de la medida de Libertad Asistida. Cuarto: Fijar para el día Lunes 27 de Junio de 2011, a las 9:00 horas de la mañana, la audiencia para imponerlo de las condiciones bajo las cuales dará cumplimiento a la Libertad Asistida, por el lapso de 02 años. Quinto: Citar a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ


ELENA BAENA



EL SECRETARIO

VICTOR VAAMONDE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

VICTOR VAAMONDE

Causa Nº 647-11
EB/VV/jch