REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102
Caracas, 06 de JUNIO de 2011
201° y 152°
RESOLUCION DECRETANDO INCUMPLIMIENTO
CAUSA N° 527-09
Visto que en esta misma fecha se llevó a cabo Audiencia para señalar el posible incumplimiento de la sanción por parte del sancionado XXXXXXXXXXXXXXXX, en la causa que se le sigue signada bajo el N° 527-09, en la cual se acordó Decretar el incumplimiento de la sanción de Libertad Asistida por parte del sancionado conforme lo establece el artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia se acordó la PRIVACION DE LIBERTAD del sancionado por el lapso de 5 MESES, este Tribunal, previo a dictar la Resolución respectiva, hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
HECHOS
En fecha 30-03-2009, el Tribunal 8° de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal sancionó al joven XXXXXXXXXXXXXXXX, con la medida de Libertad Asistida por el lapso de 2 años y Reglas de Conducta por el lapso de 1 año, a cumplir de manera sucesiva, por la comisión del delito de Robo Agravado.
En fecha 17-04-2009 se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal, asignándoles la nomenclatura 527-09.
En fecha 10-02-2010 se llevó a cabo la Audiencia para imponer las Condiciones de Cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida por el lapso de 2 años del sancionado XXXXXXXXXXXXXXXX.
En fecha 07-06-2010, este Tribunal Declara en Rebeldía al sancionado de autos, por incumplir con la sanción que le fue impuesta, ordenando su inmediata captura a través de la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
En fecha 06-06-2011, el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXX, comparece ante la sede de este Tribunal de manera espontánea, por lo que se llevó a cabo se llevó a cabo Audiencia para señalar el posible incumplimiento de la sanción por parte del referido sancionado, en la cual se acordó Decretar el incumplimiento de la sanción de Libertad Asistida por parte del sancionado conforme lo establece el artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia se acordó la PRIVACION DE LIBERTAD del sancionado por el lapso de 5 MESES.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“…Artículo 622. PAUTAS PARA LA DETERMINACION Y APLICACIÓN. Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta: …
…PARAGRAFO PRIMERO: El tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Asimismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución…”
“…Artículo 646. COMPETENCIA. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley…”
“…Artículo 628. Privación de libertad. Consiste en la internación del o de la adolescente
en establecimiento público del cual sólo podrá salir por orden judicial…
…Parágrafo Segundo. La privación de libertad sólo podrá ser aplicada cuando el o la
adolescente: …
…c) Incumpliere, injustificadamente, otras sanciones que le hayan sido impuestas. En este caso, la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses...”.
Como puede apreciarse del citado artículo 628 Parágrafo Segundo literal c), la Privación de Libertad solo podrá ser aplicada cuando el adolescente incumpliere injustificadamente otras sanciones que le hayan sido impuestas con anterioridad, lo que se infiere a medidas no privativas de libertad, por lo que la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses.
En el presente caso, el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXX fue declarado en rebeldía en fecha 10-07-2009 por no comparecer ni presentarse ante el tribunal, de modo que, el referido sancionado fue capturado en fecha 08-02-2010 y en fecha 10-02-2010 fue impuesto de la medida de Libertad Asistida por el lapso de 2 años, matriculándose ante la Entidad Luces del Alba en fecha 11-02-2010 y practicándose el correspondiente cómputo de la sanción, siendo que en fechas 13-04-2010 (folio 216 pieza 1), 26-04-2010 (folio 221 pieza 1) y 17-05-2010 (folio 229 pieza 1) se reciben diligencias informativas procedente de la Entidad de Atención Luces del Alba, mediante las cuales comunicaron que el sancionado no se presentaba desde la fecha 17-03-2010, realizando todos los trámites pertinentes para lograr su ubicación, siendo infructuosos los mismos, por lo que en fecha 07-06-2010 fue declarado en rebeldía nuevamente, por no comparecer ni presentarse ante el tribunal ni ante la entidad de atención, incumpliendo así con la sanción de Libertad Asistida que le fue impuesta. En fecha 06-06-2010 el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXX, comparece ante la sede de este Tribunal de manera espontánea, por lo que se llevó a cabo se llevó a cabo Audiencia para señalar el posible incumplimiento de la sanción por parte del referido sancionado, alegando el mismo lo siguiente: “Yo en un tiempo vivía en Baruta, yo me fui para los lados de oriente porque tuve un percance en el barrio, por eso me retiré”, alegato el cual para esta juzgadora, es injustificado, aunado a las inasistencias del mismo a la entidad de atención, fue declarado en rebeldía en dos oportunidades motivado a su incomparecencia e incumplimiento, habida cuenta que en fecha 30-03-2009 fue condenado por el Tribunal 8º de Control de esta misma sección y circuito, era su obligación mantenerse frente al proceso de ejecución ya que dejó de ser un imputado para convertirse en un sancionado, es decir, fue considerado culpable de un hecho punible, entonces el sancionado está en la fase de cumplir con la sanción y es perseguible por el Estado de forma inmediata, visto que la ejecución de las medidas su objetivo es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia no solo familiar sino en su entorno social, razón para lograr su inmediata captura porque el transcurrir del tiempo solo llevaría a la extinción de la sanción, entonces el instrumentar los mecanismos necesarios para hacerle cumplir la sanción es impostergable, por ello, lo ajustado a derecho es DECRETAR el incumplimiento de la sanción de Libertad Asistida por parte del sancionado XXXXXXXXXXXXXXXX, conforme lo establece el artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hay justificación de dicho incumplimiento, los alegatos del sancionado no demuestran motivo de no comparecencia ante este tribunal, aunado a que el mismo no trabaja, no estudia, es por lo que se acuerda la petición fiscal, y en consecuencia SE ACUERDA la PRIVACION DE LIBERTAD del sancionado XXXXXXXXXXXXXXXX por el lapso de 5 MESES, por lo que se acuerda como Centro de Reclusión la INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES. ASI SE DECIDE.-
CAPITULO III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de EJECUCION N° 3 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad que confiere la Ley, ACUERDA DECRETAR el incumplimiento de la sanción de Libertad Asistida por parte del sancionado XXXXXXXXXXXXXXXX, en la causa que se le sigue signada bajo el N° 527-09, conforme lo establece el artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia SE ACUERDA la PRIVACION DE LIBERTAD del sancionado XXXXXXXXXXXXXXXX por el lapso de 5 MESES, por lo que se acuerda como Centro de Reclusión la INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES. CUMPLASE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 3 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ (E.),
MARIA CAROLINA BALDO
EL SECRETARIO,
ANDRES NAVARRO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ANDRES NAVARRO
Causa Nº: 527-09
MCB*AN*jahm