REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102

Caracas, 28 de junio de 2011
201° y 152°

RESOLUCION DANDO POR TERMINADO EL PROCESO

Expediente N° 508-08

JUEZ: ELENA BAENA

FISCAL 117º DEL MINISTERIO PÚBLICO: MAURO GRANADILLO

DEFENSA PÚBLICA 6° en colaboración con la DEFENSA PÚBLICA 1°: LUIS MIGUEL ISLANDA

SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXXXX

SECRETARIO: VICTOR VAAMONDE


Por cuanto se evidencia de autos que en esta misma fecha se celebró Audiencia para Oír al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la cedula de identidad N° V- XXXXXXXXX, a quien se le sigue causa con la nomenclatura 508-08, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en la cual se acordó DAR POR TERMINADO EL PROCESO conforme a lo establecido en el artículo 619 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este tribunal previo a resolver, hago los siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 20 de noviembre de 2008, se recibieron actuaciones procedentes del Juzgado 3º de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta misma sección y circuito, relativas al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXX de las que se evidencia Sentencia dictada en fecha 28-10-2008, mediante la cual se le sanciono con la medida de Libertad Asistida por el lapso de 1 año y 8 meses, al resultar responsable de la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el articulo 455 del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 15 de abril de 2009, se llevó a cabo la Audiencia de Imposición de la Sanción de Libertad Asistida, a cumplir por el lapso de 1 año y 8 meses.

TERCERO: En fecha 03 de noviembre de 2009 se recibe oficio Nº 000932 emanado de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, mediante el cual remiten Peritaje Psiquiátrico Forense practicado al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXX, el cual fuera solicitado por este Tribunal (folios 113-117 pieza 2).

CUARTO: En fecha 03-05-2010 se llevó a cabo Audiencia Para Oír a los Expertos Forenses, en la cual se acordó suspender por el lapso de 1 año el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, en razón de la notable perturbación mental que padecía el sancionado, conforme lo establece el artículo 619 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (folios 179-184 pieza 2).

QUINTO: En fecha 01 de octubre de 2010 se recibe oficio Nº 1889-10 procedente del Complejo Luces del Alba, mediante el cual remiten Informe Médico Psiquiatrico del sancionado XXXXXXXXXXXXXXXX emanado de la Unidad Nacional de Neuropsiquiatría (folios 197-198 pieza 2).

SEXTO: En fecha 01 de octubre de 2010 se recibe oficio Nº 1889-10 procedente del Complejo Luces del Alba, mediante el cual remiten Informe Médico Psiquiátrico del sancionado XXXXXXXXXXXXXXXX emanado de la Unidad Nacional de Neuropsiquiatría (folios 197-198 pieza 2).

SEPTIMO: En fecha 24 de marzo de 2011 se recibe oficio Nº 689-11 procedente del Complejo Luces del Alba, mediante el cual remiten Informe Médico Psiquiátrico del sancionado XXXXXXXXXXXXXXXX emanado de la Unidad Nacional de Neuropsiquiatría (folios 213-216 pieza 2).

OCTAVO: En fecha 13 de junio de 2011 se recibe oficio Nº 1640-11 procedente del Complejo Luces del Alba, mediante el cual remiten Informe Médico Psiquiátrico del sancionado XXXXXXXXXXXXXXXX emanado de la Unidad Nacional de Neuropsiquiatría (folios 221-223 pieza 2).

NOVENO: En fecha 29 de junio de 2011 se lleva a cabo la Audiencia para Oír al Sancionado en la cual se acordó DAR POR TERMINADO EL PROCESO conforme a lo establecido en el artículo 619 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contiene disposiciones que se considera pertinente citar para resolver el caso que nos ocupa saber:

“…ARTICULO 646. COMPETENCIA. El juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley”

“…ARTICULO 647. FUNCIONES DEL JUEZ. El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena…”

“…ARTICULO 622. PAUTAS PARA LA DETERMINACIÓN Y APLICACIÓN. Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta:
… Parágrafo Primero: El tribunal podrá aplica las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Así mismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución…” (subrayado y negritas del tribunal).

Este Tribunal en fecha 03-05-2010 acordó suspender por el lapso de 1 año el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, en razón de la notable perturbación mental que padecía el sancionado, siendo que así lo acreditó el Informe Médico Psiquiátrico emanado de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, suscrito por el Dr. Osiel Jiménez y el Lic. Carlos Ortiz, inserto a los folios 114-117 pieza 2 del expediente y el Informe emanado de la Unidad Nacional de Neuropsiquiatría, suscrito por la Dra. Carolina Carrillo, inserto a los folios 133-135 y vto pieza 2 del expediente, en los cuales le diagnostican estado depresivo y trastornos de personalidad. Ahora bien, en el transcurso del lapso de 1 año se recibió Informe Médico emanado de la Unidad Nacional de Neuropsiquiatría, en fecha 01-10-2010, del cual se desprende que persistían en el sancionado los síntomas depresivos y ansiosos, trastornos de personalidad; en fecha 24-03-2011 se recibe nuevo informe médico emanado de la referida unidad, del cual se desprende la permanencia de trastorno depresivo recurrente y trastorno mixto de personalidad, y en fecha 13-06-2011 se recibe nuevamente informe médico con el mismo diagnostico, indicando que el sancionado recibe tratamiento farmacológico. De lo anterior se puede observar que el sancionado EGLINSON PABLO RIVERO SOLORZANO no ha evolucionado en su condición mental en el lapso de 1 año, persisten los síntomas depresivos y trastornos de personalidad en él, fue diagnosticado con Depresión Mayor, que es cuando se presentan cinco o más síntomas de depresión, incluyendo: sentimientos de tristeza, desesperanza, inutilidad o pesimismo, a menudo tienen cambios de comportamiento, como patrones de sueño y de alimentación nuevos, siendo que éste tipo de depresión aumenta el riesgo de suicidio en una persona, tal y como ha ocurrido en el caso del sancionado, el mismo ha recibido tratamiento farmacológico de Tegretol, Sinogan y Rivotril, medicamentos los cuales son utilizados para neutralizar dicha patología, más no erradicarla, así lo acreditó el LIC. CARLOS ORTIZ Experto Psicólogo Clínico Forense, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas: “…al adolescente Eglinson Solórzano se le realizó el estudio psiquiátrico – psicológico con la Escala Hamilton, la cual es definitiva para corroborar las otras pruebas, en dicha escala se precisa en el paciente, 1) su discurso, 2) su postura y 3) el resultado del informe clínico, se le diagnosticó depresión mayor; de ahí los medicamentos prescritos, los cuales son Sinogan y Tegretol: Los resultados son positivos con la farmacología y la asistencia psicológica, la farmacología sola no da resultado, refiere el adolescente que cada 15 días asiste a terapia psicológica, pero requiere más terapia para resultados positivos, se denota que no ha salido cognocitivamente de la depresión…”, siendo que en la celebración de la Audiencia de fecha 03-05-2010, a preguntas de la Fiscal 117º del Ministerio Público, ¿El sancionado puede cumplir con la sanción de Libertad Asistida? (explicándole brevemente en qué consiste la medida de Libertad Asistida). El experto CONTESTÓ: “Pudiera cumplir con dicha medida pero solamente con la ayuda y asistencia de un tercero”, por lo que se denota que el sancionado no puede cumplir con ninguna medida no privativa de libertad, por cuanto las mismas son de cumplimiento personal, fue sancionado con la medida de Libertad Asistida por el lapso de 1 año y 8 meses, las medidas no privativas tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementan, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del o de la adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, tal como lo establece el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, finalidad que no puede cumplir el sancionado EGLINSON PABLO RIVERO SOLORZANO, dada su perturbación mental de Depresión Mayor, aunado a que el mismo sancionado refiere que se encuentra recibiendo tratamiento que lo adormece y aletarga, y que tuvo que suspender el tratamiento con 3 días de anterioridad para poder salir a la calle.

El artículo 619 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
“…ARTICULO 619. PERTURBACION MENTAL. Como consecuencia de la Perturbación Mental del imputado antes del hecho, procede el sobreseimiento y, de no haber sido advertida con autoridad, la absolución.
Si la perturbación mental es sobrevenida se suspenderá el proceso y, si en un año no fuere posible su continuación, se dará por terminado. Si ya no había recaído sanción se suspenderá su cumplimiento…”. (subrayado y negritas del tribunal).

El experto refirió y fue determinante, que el sancionado solo, no puede dar cumplimiento a la medida de Libertad Asistida con las obligaciones que ameritan tal cumplimiento, es por ello que resulta impropio que se le ordene al sancionado dar cumplimiento a una medida que por su estado mental no va a cumplir, por cuanto las medidas contienen una finalidad primordialmente educativa y la formación integral del adolescente, y nos encontramos ante un caso de una persona que debe mantenerse bajo tratamiento porque de lo contrario como señaló el forense su integridad física podría ponerla en peligro, se mantiene en peores condiciones de su depresión, visto que ahora es recurrente, en la audiencia se observó un muchacho con actitud corporal rígida, de hablar muy lento, con mirada fija hacia arriba o hacia abajo, se veía como ausente, aunado que su sola mirada de por sí era profundamente entristecida, no cabe duda que para cumplir una medida debe tener la capacidad anímica de lograr metas, alcanzar objetivos y el adolescente, por los expertos y en sí mismo, no da demostraciones de poder estar capacitado para mantener el cumplimiento de ninguna medida, entendiéndose que con éstas se lograría la concientización y reinserción, ser un hombre útil y éste adolescente por sus condiciones, no puede trabajar ni mucho menos estudiar, vive a expensas de su madre y en estado soñoliento. Visto lo anterior, este decisor debe entender el artículo 619 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como un todo, es decir, que el proceso comienza desde que se inicia la investigación hasta el final de la fase de ejecución, es así como nos da las pautas en casos donde ha recaído sanción, se debe suspender el proceso en ejecución y si en un año, no fuese posible su ejecución, se dará por terminado, por considerar que el sancionado no puede por sí solo cumplir con la medida a consecuencia de la perturbación emocional recurrente como es la Depresión Mayor, como le fue diagnosticada, se ha mantenido con su tratamiento farmacológico y terapia psicológica en la Unidad Nacional de Neuropsiquiatría, siendo que transcurrió el lapso de 1 año sin obtener mejoras en su condición mental, no es posible la continuación del proceso para que el sancionado cumpla con la medida, por lo que este Tribunal con base a las consideraciones explanadas anteriormente DA POR TERMINADO EL PROCESO conforme a lo establecido en el artículo 619 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que ni el Fiscal del Ministerio Público ni la Defensa se opusieron. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente señaladas, este Juzgado 3º de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por ser el competente para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por la ley especial y vigilar que estas se cumplan de acuerdo con lo dispuesto en las sentencias que las ordena, en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, con arreglo a lo establecido en los artículos 49 constitucional, 622, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resuelve: DAR POR TERMINADO EL PROCESO seguido con el Nº de causa 508-08 (nomenclatura de este Tribunal) al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la cedula de identidad N° V- XXXXXXXXX, conforme lo establece el artículo 619 ejusdem.

Regístrese, Diarícese y Publíquese.
LA JUEZ,
ELENA BAENA
EL SECRETARIO,
VICTOR VAAMONDE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
EL SECRETARIO,
VICTOR VAAMONDE
Causa N 508-08
EB*VV*jahm