REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de Junio de 2011.
Años 201° y 152°


ASUNTO: AP21-R-2011-000773
PRINCIPAL: AP21-L-2010-001413

En el juicio que por prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la prestación de servicios, sigue, CLAUDIO JOSE PEÑA SIMANCAS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.495.491; representado judicialmente por ERIKA ALISET DIAZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.175, contra la sociedad mercantil CORPORACION CANDYVEN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de junio de 2002, bajo el Nº 41, tomo 667-A-Qto, representada judicialmente por LUIS ALVAREZ DE LUGO, VICTOR DURAN NEGRETE, LUIS ALVAREZ, ISABEL LORENA, GUSTAVO AÑEZ TORREALBA y GUSTAVO ENRIQUE SANTANDER, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nos..7.101, 51.163, 115.262, 117.917, 21.112 y 50.567 respectivamente, el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, en fecha 12 de mayo de 2011, declaró con lugar la demanda incoada por la parte actora en el presente juicio el cual ha sido previamente identificado y signado como ASUNTO. AP21-R-2011-000773.

Contra dichas actuaciones apela la parte demandada, correspondiendo por distribución su conocimiento a este Tribunal Superior, que por auto del 27 de mayo de 2011, las dio por recibidas, y fijó para el 13 de mayo de 2011, a las 11:00 a.m., la celebración de la audiencia de parte prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral antes señalada se efectuó el anuncio de la misma y se constató la incomparecencia de la parte demandada recurrente, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal se permite citar la disposición contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (Subrayado y negrillas agregados).

En atención de la disposición adjetiva del trabajo previamente transcrita y siendo que, tal y como se ha indicado, la parte recurrente no cumplió con su carga de comparecer a la audiencia oral previamente fijada, lo cual tiene carácter de obligatoriedad, es forzoso para este Juzgado Superior aplicar la consecuencia jurídica prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en la parte dispositiva del presente fallo declarará el desistimiento de la apelación ejercida. Así se establece.-

DISPOSITIVO:

Por todo lo expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Desistido el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada en contra de la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este mismo Circuito Judicial, de fecha 12 de mayo de 2011, todo de conformidad con las previsiones del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que una vez vencido el lapso para recurrir de la presente decisión se remitirá el asunto al Juzgado Cuadragésimo Quinto de de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo; todo en el juicio seguido por CLAUDIO PEÑA SIMANCAS en contra de la empresa CORPORACIÓN CANDYVEN C.A.. SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo se condena en costas a la parte demandada. TERCERO: Se confirma el fallo apelado.

Por aplicación analógica, de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años: 2001° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ,

ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,

JERALDINE GUDIÑO

En la misma fecha, 14 de junio de 2011, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

JERALDINE GUDIÑO