REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, jueves treinta (30) de junio de dos mil once (2011)
200 º y 152 º
ASUNTO: AP21-R-2011-000728
Vista la diligencia que antecede de fecha veintiocho (28) de junio de 2011, presentada a las 11:16 a.m., y suscrita por el abogado Beatriz Rojas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.211, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada recurrente JARDINES EL CERCADO C.A., mediante la cual desiste del Recurso de Apelación interpuesto contra el auto de admisión de pruebas de la demandada emitido en fecha 11 de mayo de 2011 por el Juzgado Décimo Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, en el asunto principal signado con el No. AP21-L-2010-004729, mediante el cual no se admitió la prueba de inspección judicial promovida, este Tribunal Superior Laboral observa:
PRIMERO: Revisadas como han sido las actas procesales de la presente causa, corre inserta en el folio 61 del presente Recurso de Apelación, diligencia de apelación interpuesta por la abogada Nevai Ramírez representación judicial de la demandada, siendo esta remitida por medio de Oficio de fecha 06/06/2011 (folio 64), emitido por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial al Tribunal Superior Laboral para su distribución.
SEGUNDO: Corre inserto en el folio 66 de la presente causa, Acta de Distribución de fecha 20/06/2011, emitida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del presente Circuito Judicial, correspondiéndole a esta Alzada, por lo que este Despacho lo da por recibido por medio de auto dictado en fecha 22/06/2011, fijando en esa misma fecha la audiencia oral y pública para el día 30/06/2011 a las 2:00 pm. Visto asimismo que la representación judicial de la parte demandada recurrente tiene la facultad expresa para desistir según instrumento poder que corre inserto en autos a los folios 30 y 31 y visto asimismo, que la misma no es contraria a derecho, quien decide HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO, todo ello en la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales ha incoado la ciudadana Claritza Torrealba contra la empresa Jardines El cercado, C.A. Así se Establece.
DR. JESÚS MILLÁN FIGUERA
JUEZ
SECRETARIA
ABG. JERALDINE GUDIÑO
NOTA: En la misma fecha, siendo las 8:30 a.m. y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
SECRETARIA
ABG. JERALDINE GUDIÑO
EXP Nro AP21-R-2011-000728.
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