REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-R-2011-000345

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: YONY ALBERTO GIL, LUIS RICARDO MARTINEZ GAMERO Y MIGUEL ALFONSO LIENDO DUARTE, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titularesde las Cédulas de Identidad Nos. V- 16.990.904, 19.022.772 y 9.997.209.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LENOR RIVAS, MARIO LAREZ, DARCILY HENRIQUEZ, HENRY LAREZ Y NATHALIE RIVAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.227, 32.620, 89.589, 69.378 Y 149.613, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES IL FORNO TRATTORIA 57, C A, INVERSINES STRP STEAKS CARACAS, C A, REPRESENTACIONES ICHI 2009, C A, INVERSIONES 57 LOUNGE, C A, INVERSIONES HASNA, C A, INVERSIONES IL MULINAZZO 59, C A, INVERISONES ARTE MSR, C A, ADMINISTRADORA YAMIN GOURMET, C A, YAMIN GOURMET CENTER, C A, YAMIN GOURMET CENTER ALTAMIRA, C A, ADMINISTRADORA YFC, C A, y en forma personal a los ciudadanos JOPSEPH YAMIN MOUAWAD y ANDRES YAMIN GITANI, titulares de la cédula de identidad No. 16.525.682 y 4.851.537, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA.-
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR.

ANTECEDENTES

Recibido el presente asunto por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo (URDD) en fecha 20 de mayo de 2011 y providenciado en esta Alzada, por auto de fecha de 23 de mayo de 2011, contentivo con el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión publicada en fecha 28 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró:
“…Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente explanados resulta forzoso acordar tal pedimento, por lo que en consecuencia, este Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de la ley declara: improcedente la medida cautelar solicitada por la parte actora…”

Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día veintisiete (27) de mayo de 2011, conforme a la norma prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acto éste que se efectuó en la oportunidad prevista, razón por la cuál habiendo este Tribunal Tercero Superior del Trabajo decidido en forma oral en esa misma fecha y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTOS ESGRIMIDOS EN LA AUDIENCIA DE APELACIÓN
En la oportunidad de la celebración de la audiencia oral de apelación, la representación judicial de la parte demandada recurrente expuso a esta alzada a viva voz que recurría de la sentencia de instancia ya que debe proceder su pedimento conforme lo disponen los artículos 184 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Expuestos los argumentos en la audiencia, para decidir desciende a las actas que conforman el presente expediente observando que el auto apelado, lo constituye la actuación judicial de fecha 28 de febrero de 2011, mediante el cual el a quo declaró improcedente las medidas de Prohibición de enajenar y gravar y la medida de embargo solicitadas por la parte actora, antes señalada, negando la procedencia de la Medida Preventiva de Enajenar y Gravar sobre un bien inmueble propiedad de uno de los co-demandados en forma personal, ciudadano Andrés Yamín Gitani, “…destinado a Vivienda Multifamiliar con Comercio Vecinal, el cual se encuentra ubicado en la Avenida San Juan Bosco con Segunda Transversal, Urbanización Altamira, Edificio Video Color Yamin, Municipio Chacao del Estado Miranda…” y la medida de embargo de dos (02) cuentas corrientes distinguidas con los Nos. 0104-0118-61-0118011074 y 0104-0118-66-0118028848 a nombre de Yamin Gourmet Center y Administradora Yamin Gourmet, C.A., respectivamente. Alegando el solicitando para su procedencia que las co-demandadas pretenden insolventarse para no cumplir con las acreencias debidas respecto a sus acreedores y sobre todo con las obligaciones pecuniarias frente a sus trabajadores.

Ahora bien, al revisar los motivos de procedencia, los motivos de mérito, los elementos fácticos y jurídicos de la solicitud; que son FUMUS BONI IURIS: que literalmente significa “humo de buen derecho”, requiere acreditar preliminarmente para una cautela es “una posición jurídica que poseo y que por el hecho de poseerla es tutelable”: si yo digo que soy trabajador, lo mínimo que debo acompañar es, al menos, una constancia de trabajo, toda vez que el derecho que se necesita acreditar en la cautela es el mismo derecho del fondo de la causa. PERICULUM IN MORA: La causa para dictar la cautela está en manos de la contraparte, quien puede realizar actos que conlleven a que la sentencia sea infructuosa; consiste así en acreditar un verdadero peligro de infructuosidad.

Así pues, se observa del referido libelo la solicitud de medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de los ciudadanos ANDRÉS YAMÍN GITANI y JOSEPH YAMÍN MOUAWAD, ambos personas naturales demandada en el presente juicio, así como sobre los bienes de las empresas que conforman el GRUPO YAMIN, integrado a su vez por las empresas codemandadas ADMINISTRADORA YFC, C. A., YAMIN GOURMET CENTER ALTAMIRA, C. A., YAMIN GOURMET CENTER, C. A., ADMINISTRADORA YAMIN GOURMET, C. A., INVERSIONES ARTE MSR, C. A., INVERSIONES II MULINAZZO 59, C. A., INVERSIONES HASNA, C. A., INVERSIONES 57 LOUNGE C. A. REPRESENTACIONES ICHI 2009, C. A., INVERSIONES STRIP STEAKS CARACAS, C. A., e INVERSIONES IL FORNO TRATTORIA 57, C. A.

Finalmente, se observa del referido libelo la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar de los bienes inmuebles propiedad del ciudadano ANDRÉS YAMÍN GITANI, persona natural demandada en el presente juicio.

Sobre la procedencia de las medidas cautelares el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”

Por su parte el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:

“A petición de parte, podrá el juez de sustanciación, mediación y ejecución acordar las medidas cautelares que considere pertinentes a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión, siempre que a su juicio exista presunción grave del derecho que se reclama. Contra dicha decisión se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata y previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes por el Tribunal Superior del Trabajo, sin admitirse recurso de casación contra dicho fallo.

Sobre esta materia, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por sentencia de fecha 27 de julio de 2004, expuso:

“De conformidad con lo previsto en el precedente artículo (se refiere al 584 del CPC), las medidas preventivas se decretarán cuando se verifique en forma concurrente los dos elementos esenciales para su procedencia, a saber: 1) La presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris); y, 2) El riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora).

Se debe acreditar que el demandado está cometiendo una serie de actos que ponen en peligro, ponen en riesgo la feliz culminación del juicio principal. Estos requisitos deben estar probados. De la lectura del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, se deriva que “… las decretará el juez (…) y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituye presunción grave...”. y, si bien, la parte solicitante puede utilizar todos los medios de prueba para acreditar ambos requisitos, lo que exige el Código es que el Juez debe tener por lo menos una presunción, en consecuencia, visto que no existe en el expediente prueba alguna de la cual se pueda valer a los fines de tener por demostrados los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por vía analógica tal como esta establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es forzoso, negar las medidas cautelares solicitadas. Así se decide.


No obstante lo anterior, estima esta Alzada que en este nuevo proceso Laboral la medida cautelar nominada e innominada puede ser solicitada por el actor en su libelo de la demanda o en el transcurso del juicio hasta la finalización de la audiencia preliminar, y extremando su la potestad cautelar el juez acordarla en cualquier estado del proceso, siempre que el solicitante demuestre la existencia de los requisitos de ley para su procedencia, y en este sentido debe traerle al juez los elementos que justifiquen su pronunciamiento, quien haciendo uso de la potestad cautelar conferida en la norma prevista en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo podrá dictarla cuando la considere pertinente.

DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (03) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


DRA. MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
JUEZ

MARYLENT LUNAR
SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.



MARYLENT LUNAR
SECRETARIA