REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, NUEVE (09) DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011)
201° Y 152º

EXPEDIENTE No.: AP21-R-2011-000792

PARTE ACTORA: CASSIANI ESCORCIA EDERMIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.906.110, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADA IRIS BENITEZ HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 92.732.

PARTE DEMANDADA: EDIFICACIONES ROSCIANO EDIROCA, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, quedando anotada bajo el No. 10, Tomo 363-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.

Iniciada como ha sido la audiencia oral en fecha dos (02) de junio de 2011, este Tribunal pasa a reproducir el fallo dictado en esa misma fecha en los términos siguientes:

Como quiera que en fecha 02 de junio de 2011, tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, se evidencia la incomparecencia de la parte demandada apelante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así como la comparecencia de la representación judicial de la parte actora no apelante abogada Ada Iris Benítez Hernández. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarara desistida la apelación y el expediente será remitido a tribunal de Sustanciación. Mediación y Ejecución correspondiente…”. Por lo que verificados como han sido los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, conlleva a éste Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de mayo de 2011, por la parte demandada en contra de la decisión de fecha 12 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada . SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años: 200º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA

MERCEDES E. GOMEZ CASTRO





LA SECRETARIA

MARYLENT LUNAR


NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA

MARYLENT LUNAR