REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Asunto nº AP21-N-2011-000090.

Con motivo de la demanda por abstención o vías de hecho que intentara la sociedad mercantil denominada: “TREVI CIMENTACIONES, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la entonces Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 03/11/1992, bajo el n° 29, t. 54-A-Segundo, cuyos apoderados son los abogados: Luis Oquendo, Magda Guerra, Carla Herrera, Leslie Obregón, Pedro Mantellini, Silvana Mantellini, David Mantellini, Carlos Gamboa, David Pérez, Simón Herrera, Lorena Mingarrelli, José Padilla y Andrés Pérez, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, este Tribunal observa lo siguiente:

1.- En fecha 20/05/2011 (ver folios 158 y 159 de esta pieza) fue admitida la presente acción y se ordenó citar a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas para que informara sobre la supuesta causa de abstención o vías de hecho.

2.- El día de despacho de ayer 14/06/2011, se ordenó la citación de la Inspectoría mencionada en la persona de la Procuradora General de la República (vid. folio 168).

3.- El Tribunal Supremo de Justicia (ver s.SPA/TSJ n° 770 del 08/06/2001) acaba de aclarar lo siguiente:

“La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, regula en sus artículos 65 al 75, la tramitación por el procedimiento breve de las demandas relacionadas con los reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos, vías de hecho y abstención, cuando no tengan contenido patrimonial o indemnizatorio (…).

Ahora bien, esta Sala en Sentencia N° 01177 de fecha 24 de noviembre de 2010 estableció (…):

“ (…) De otra parte, cabe precisar que el cómputo del lapso de cinco (5) días hábiles a que se refiere el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contados a partir de que conste en autos la citación del demandado para que la autoridad respectiva informe sobre la denunciada demora, omisión o deficiencia del servicio público, de la abstención o vías de hecho, debe hacerse por días de despacho del tribunal, pues si bien se persigue celeridad en el procedimiento debe también procurarse un lapso razonable y suficiente para que el responsable pueda elaborar y presentar el informe sobre la denuncia formulada, previa la consulta que deba realizar con el órgano asesor correspondiente, máxime si se considera la grave consecuencia que prevé la norma frente a la omisión de tal exigencia” (negrillas y subrayados de esta Instancia).

Tal criterio es compartido por esta Instancia y para garantizar que la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, disponga de un lapso razonable y suficiente para que pueda elaborar y presentar el informe sobre la denuncia formulada, previa la consulta que deba realizar con el órgano asesor correspondiente (Procuraduría General de la República), se declara la nulidad parcial del auto de admisión de fecha 20/05/2011 (folios 158 y 159 de esta pieza) sólo en lo que se refiere a la orden de citación de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas y la nulidad total de las actuaciones que conforman los folios: 160, 161 y 164 al 168 inclusive, con la consiguiente reposición de la causa al estado de ordenar nueva citación de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, en los términos a establecer más adelante.

Por tanto, se declara la nulidad de las actuaciones aludidas y la reposición de la presente causa al estado también mencionado. Así se concluye.

4.- Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

4.1.- La nulidad parcial del auto de admisión de fecha 20/05/2011 (folios 158 y 159 de esta pieza) sólo en lo que se refiere a la orden de citación de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas y la nulidad total de las actuaciones que conforman los folios: 160, 161 y 164 al 168 inclusive. Todo ello con motivo de la demanda intentada por la sociedad mercantil denominada: “Trevi Cimentaciones, c.a.” contra la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, ambas partes identificadas en los autos.

4.2.- La reposición de la presente causa al estado de ordenar nueva citación de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.

4.3.- En consecuencia, se ordena la citación de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, en la persona de la Procuradora General de la República, requiriéndole informe en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de que conste en autos la certificación de la Secretaría de haberse practicado dicha citación, sobre las causas de las supuestas vías de hecho o abstención denunciadas por la demandante. Todo ello de conformidad con el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole copias certificadas de la demanda y de la presente decisión. Con dicha citación la Procuraduría General de la República se hace parte para informarse de la oportunidad de la audiencia oral a fijar por este Tribunal una vez transcurrido el término para la presentación del informe, en atención a lo establecido en el artículo 70 eiusdem. Líbrese oficio.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el miércoles quince (15) de junio de dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.
El Secretario,
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ISRAEL ORTÍZ QUEVEDO.


En la misma fecha, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.

El Secretario,
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ISRAEL ORTÍZ QUEVEDO.

Asunto nº AP21-N-2011-000090.
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