REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-000255

Visto el escrito de pruebas (folios 31-38 inclusive del cuaderno de recaudos núm. 4) presentado por la abogada Esperanza Chacón Valecillos, en su condición de apoderada judicial (folios 70 y 71 de la pieza principal) de la coaccionada “Cooperativa de Odontólogos Integrales”, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Respecto a las Instrumentales del capítulo “I”, se deja constancia que componen los folios 39-191 inclusive del cuaderno de recaudos núm. 4, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.

SEGUNDO: En lo atinente a las Testimoniales, se deja constancia que los ciudadanos Carlos Velásquez, Osmel Fernández, Dévora J. López R. y Daniela Manduca T., deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.-

TERCERO: En cuanto a los Requerimientos de Informes, el Tribunal los admite y ordena oficiar lo conducente al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria y a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (folios 36 y 37 del cuaderno de recaudos núm. 4) para anexar a dichas comunicaciones.

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto la demandante como los órganos directivos y gerenciales de las coaccionadas que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
El Secretario,
ISRAEL ORTIZ QUEVEDO.
CJPA/Ifill.-