REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO N°: AP21-O-2011-000050
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: JONATHAN JOSE MONTENEGRO ITURRIAGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad número 16.557.227.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Gustavo Adolfo Handam López, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el número 78.275.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: PLAN SUAREZ C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscri´ción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 13 de enero de 1998, bajo el N° 39, tomo 181-A-Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: Eduardo Jesús Núñez, Betilde Urdaneta Chacon, Francisco José Olivo y Edgar Guillermo Sarcos, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 98.564, 79.771, 45.329 y 107.582, respectivamente.
MOTIVO: Amparo Constitucional
I
Antecedentes
Se inicia el presente procedimiento mediante acción de amparo constitucional, interpuesta en fecha 19 de mayo de 2011. En fecha 20 de mayo del presente año se da por recibido, el 24 del mismo mes y año se admite la acción de amparo constitucional en cuanto ha lugar a derecho, ordenándose librar las respectivas notificaciones.
Mediante auto de fecha 31 de mayo de 2011, una vez notificadas la parte presuntamente agraviante y la Fiscalía General de la República, se procedió a fijar la audiencia constitucional para el día 03 de junio de 2011.
Llegada la oportunidad correspondiente para celebrar la audiencia, se dejó constancia de la comparecencia de las partes y de la Fiscal 88° para el Área Metropolitana de Caracas, dictándose el dispositivo del fallo, siendo la oportunidad procesal para dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:
II
Alegatos
Alega la parte presuntamente agraviada, que comenzó a prestar sus servicios personales desde el 09 de junio de 2006, desempeñando el cargo de charcutero para la empresa Plan Suárez C.A., hasta el 18 de octubre de 2007, fecha en la que fue despedido injustificadamente.
Al efectuarse el despido acudió ante la Inspectoría del Trabajo del Este del Estado Miranda en fecha 19 de octubre de 2007, a fin de solicitar el reenganche y pago de salarios caídos. En fecha 20 de mayo de 2009 fue declarado con lugar, ordenándose el reenganche, sin que la accionara cumpliera con la misma, tal y como se evidencia de acta de visita de reenganche de fecha 30 de septiembre de 2009. En virtud de la contumacia, se solicitó dar inicio al procedimiento de multa en fecha 31 de diciembre de 2009.
Por su parte en la audiencia constitucional la representación judicial de la parte presuntamente agraviante alega la inadmisibilidad de la acción por caducidad, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 6 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de igual forma, la Fiscal 88° del Área Metropolitana de Caracas, solicita la inadmisibilidad de la acción, por los mismos motivos.
V
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Establece el ordinal cuarto del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que:
Artículo 6: No se admitirá la acción de amparo:
(…)
4. Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres.
Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido.
Visto y siendo que desde el decreto de multa de fecha 06 de julio de 2010, fecha en queda fehacientemente expresada y compraba la intención del la empresa de no acatar la providencia administrativa (folio 29) hasta la fecha en que se interpuso la acción de amparo, en fecha 19 de mayo de 2011 (folio 83), transcurrió íntegramente el lapso establecido, se establece que el amparo propuesto resulta inadmisible de conformidad con lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.
No obstante ello, podría pensarse que ya este Tribunal admitió la acción y que no le estaría permitido pronunciarse sobre alguna de las causales de inadmisión, lo cual se aleja de la realidad jurisprudencial pues la referida Sala en fallo n° 1.475 de fecha 04 de noviembre de 2009, determinó lo siguiente:
“(…) y visto que las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo por su propia naturaleza son de eminente orden público (Vid. sentencia del 26 de enero del 2001, caso: Belkis Astrid González Guerreros y otros), razón por la cual pueden ser revisadas de oficio en cualquier estado y grado del proceso, ya que el Juez Constitucional detenta un alto poder para modificar, confirmar o revocar lo apreciado, aun cuando la acción se haya admitido (…)”.
VI
DISPOSITIVO
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, intentada por el ciudadano JONATHAN JOSE MONTENEGRO en contra de la sociedad mercantil PLANSUAREZ C.A. SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condena en costa.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201º y 152º.
EL JUEZ
ABG. MANUEL ALEJANDRO FUENTES
LA SECRETARIA
ABG. KELLY SIRIT
En la misma fecha se publicó y registró la sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. KELLY SIRIT
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