REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO N°: AP21-L-2010-005339

PARTE ACTORA: MARTIN ALBERTO ROSAL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad número 12.287.289.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Judith Carmen Cornejo, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el número 98.561.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, instituto autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de la nación, designación realizada según decreto presidencial numero 5.355 de fecha 22 de mayo de 2007.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Rafael Mujica, Milly Ydler Nazar, Omar Hernández, Franklin Garaban, Miriam Ruiz, Jian Djouwayed, Anny Viloria entre otros, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 6.067, 26.841, 80.782, 50.379, 81.073, 36.292 y 64.591, respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

I
Antecedentes

Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito libelar presentado en fecha 03 de noviembre de 2010. Le correspondió por distribución al Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial conocer en fase de mediación, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar la cual se celebró en su oportunidad compareciendo la representación judicial de ambas partes.

Correspondiéndole conocer de la causa por distribución a este Juzgado, se providenciaron las pruebas promovidas por las partes y se fijó oportunidad para que se llevara a cabo la Audiencia de Juicio para el día 06 de junio de 2011, en dicha oportunidad se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes y se dictó el dispositivo oral del fallo, siendo la oportunidad procesal para dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:

II
Alegatos de las partes

Alega la parte actora que comenzó a prestar sus servicios personales para la demandada como operador de equipos de computación, desde el 01 de marzo de 2008, relación que comenzó con un contrato de trabajo a tiempo determinado hasta el 31 de diciembre de 2008, posteriormente el 18 de febrero de 2009, le hacen firmar un segundo contrato de trabajo, todo hasta el 30 de junio de 2009 cuando fue despedido injustificadamente, por lo que procedió a ampararse ante la Inspectoría del Trabajo sede norte.

Señala que dicho procedimiento fue declarado con lugar en fecha 04 de noviembre de 2009, condenando a cancelar los respectivos salarios dejados de percibir y otros conceptos laborales.

En virtud de ello, reclama los siguientes conceptos: salarios caídos desde el 07-07-2009 hasta el 01-01-2010, prestaciones sociales e intereses, vacaciones y bono vacacional, utilidades y la indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Estima la presente demanda en la cantidad de Bs. 34.684,20.

Por su parte la representación judicial de la parte demandada, niega, rechaza y contradice que el accionante haya sido despedido injustificadamente, por cuanto la relación laboral que existió fue bajo la dependencia de un contrato a tiempo determinado.

Rechaza y contradice que el actor pueda tener los mismos beneficios de un funcionario público, que la demandada se negará a cancelar las prestaciones sociales.

Niega, rechaza y contradice que se le adeude pago alguno por concepto de vacaciones, utilidades, indemnización del 125 de la LOPTRA, y pago de salarios caídos.

III
Limites de la controversia

Vistos los alegatos de las partes y de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en relación a los términos en que la parte demandada debe contestar en materia laboral y el establecimiento de la carga de la prueba; en consecuencia este juzgador determina que la controversia en el presente juicio se circunscribe determinar el tipo de contrato celebrado por las partes, y si son procedentes o no los conceptos demandados por la actora en su escrito libelar. Así se decide.

IV
Análisis de las pruebas

PARTE ACTORA:
Documentales:
Que rielan del folio 35 al 87 del expediente, copias certificadas del expediente administrativo, por cuanto no fueron desconocidas ni impugnadas en la audiencia de juicio, se le confiere valor probatorio, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De los mismos se evidencian procedimiento administrativo que fue declarado con lugar, las pruebas aportadas por ambas partes en dicha oportunidad.

PARTE DEMANDADA
Documentales:
Que rielan del folio 90 al 101 del expediente, copia de liquidación de prestaciones sociales, copia de contratos de trabajo, por cuanto no fueron desconocidas ni impugnadas en la audiencia de juicio, se le confiere valor probatorio, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

V
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Con vista a los alegatos expuestos en el libelo de la demanda, en concordancia con la exposición formulada por la parte en la audiencia de juicio y la evacuación de los elementos probatorios, este Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

El actor demanda los conceptos de salarios caídos, antigüedad, indemnización por despido, indemnización sustitutiva preaviso, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, por cuanto inició la prestación de servicio en fecha 01 de marzo de 2008 y culminó en fecha 30 de junio de 2009, por despido injustificado, hechos estos que fueron negados por la parte demandada, alegando que la relación de trabajo se llevo a cabo bajo un contrato a tiempo determinado.

Ahora bien, de las pruebas aportadas por la representación judicial de la parte actora, consta documental debidamente valorada por este Juzgado, correspondiente al expediente administrativo llevado por ante la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, mediante el cual se demando reenganche y pago de salarios caídos, que fue declarado con lugar, con las pruebas promovidas en dicho procedimiento administrativo, que comprendía recibos de pagos y constancia de trabajo, del cual se desprende que efectivamente la fecha de ingreso señalada por el actor es cierta, es decir, en fecha 01 de marzo de 2008, en virtud de ello, y por cuanto a los autos no consta que se haya interpuesto Recurso de Nulidad en contra de la providencia administrativa dictada en fecha 04 de noviembre de 2009, se tiene como cierta la fecha alegada por el accionante en cuanto al inicio y terminación de la relación laboral, siendo ello así, por cuanto de las pruebas se evidencia el pago incompleto por los conceptos reclamados de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, indemnización por despido e indemnización sustitutiva de preaviso y salarios caídos, en consecuencia resueltos los hechos controvertidos en el presente juicio, pasa este Tribunal a determinar los conceptos, luego de examinada la procedencia en derecho de su reclamación, tomando en cuenta el tiempo de servicios y el último salario mensual devengado de Bs. 1.690,00, en la forma siguiente:

1. Por concepto de prestación de antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 60 días. Para su cuantificación se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, para lo cual el experto que resulte designado deberá tomar en cuenta el salario integral devengado en el mes correspondiente, con la inclusión de la alícuota por concepto de bono vacacional y la incidencia de utilidades, así como sus correspondientes intereses, tomando en cuenta la vigencia de la relación laboral, con sujeción a los parámetros establecido en el artículo 108 literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales deberán ser cuantificados por experticia complementaria del fallo. Así se establece.

2. Por concepto de indemnización por despido la cantidad de 30 días con base al salario integral de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo en su numeral 2º, a razón de un salario diario integral que será determinado por el experto contable y por indemnización sustitutiva de preaviso establecido en el literal c) del artículo antes citado la cantidad de 45 días, a razón de un salario diario integral. Así se establece.

3. Por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionados la cantidad de 22 días con base al salario normal diario de conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.

4. Por concepto de Utilidades, se ordena a la demandada a cancelar la cantidad de 15 días, de acuerdo a lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estás deberán ser calculadas en base del salario normal devengado en cada ejercicio económico correspondiente, en consecuencia este juzgador ordena una experticia complementaria de fallo. Así se establece.

5. Salarios Caídos: En cuanto a los salarios caídos reclamados tomando en cuanta los incrementos observa este Tribunal lo siguiente:
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 16 de Febrero de 2006, caso Unidad Educativa el Buen Pastor, se pronunció de la siguiente manera en un caso similar al de autos:
“En consecuencia, frente al incumplimiento del patrono de reenganchar al trabajador amparado por inamovilidad, si éste decide finalmente abandonar su derecho de reincorporación a su puesto de trabajo, sólo mediante el procedimiento laboral ordinario podría obtener el cumplimiento forzoso de la obligación de pagar los salarios dejados de percibir y el resto de las prestaciones derivadas de la terminación de la relación de trabajo por despido injustificado...” (Destacado de este Juzgado de Juicio)

Observa este Tribunal que en el presente juicio, a pesar de que el Inspector del Trabajo levantó acta con motivo del acto de reenganche y pago de salarios caídos en fecha 18 de enero de 2010, por lo que en vista de tal situación y de la negativa de no acatar el reenganche e insistiendo en el despido injustificado, procedió a demandar el pago de sus prestaciones sociales, es decir, que la parte actora con esta actuación procesal demuestra que ya no tiene interés en la reincorporación, razón por la cual este Juzgado de juicio considera procedente la reclamación por concepto de salarios caídos desde la fecha del despido (01 de julio de 2009) hasta el 18 de enero de 2010, a razón de Bs. 1.690,00 mensuales, para su cuantificación se ordena una experticia complementaria del fallo. Así se establece.
Asimismo, se condena a la parte demandada al pago de Intereses de mora de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre los conceptos condenados, calculados desde el día de la terminación de la relación laboral hasta la fecha en que se decrete la ejecución del fallo, lo que no excluye la aplicación posterior, si fuera el caso, del contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual el experto deberá tomar en cuenta la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de del Trabajo, estableciéndose igualmente que para el cálculo de los intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, conforme a lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en aclaratoria de fecha 16/10/03 de la sentencia N° 434 de fecha 10/7/03, ni serán objeto de indexación.

La experticia complementaria del fallo para el cálculo de los conceptos anteriormente especificados, será efectuada por un experto que será designado por el Tribunal de Ejecución, según lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

VI
DISPOSITIVO

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano MARTIN ALBERTO ROSAL GONZALEZ contra INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES debidamente identificado en autos. SEGUNDO: Se ordena cancelar los conceptos que se detallan en la motiva del fallo. TERCERO: No hay condenatoria en costa.

Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE y DEJESE COPIA


Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201º y 152º.

EL JUEZ
ABG. MANUEL ALEJANDRO FUENTES
LA SECRETARIA
ABG. KELLY SIRIT

En la misma fecha se publicó y registró la sentencia.

LA SECRETARIA
ABG. KELLY SIRIT