REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º


ASUNTO: AP21-L-2010-003261

PARTE ACTORA: RAFAEL CLARENCIO MOLINA SOSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 9.366.151.
APODERADO DEL ACTOR: EVERT EDUARDO MOROS LAZARO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.594
PARTES CODEMANDADAS: CANDI SPORT C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de septiembre de 1998., CALZADOS KADISHA , C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de agosto de 2001, bajo el N° 100, Tomo 1439-A, y las personas naturales SARKIS YOUSSEF JREIGE BICHARA y BERNADETTE BOU DAHER titulares de las cedulas de identidad numeros 15.201.021 y 81.629.794 respectivamente.
APODERADO DE LOS CODEMANDADOS: ANTONIO TAUTL abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.7.196.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la diligencia presentada ante la URDD el día 27 de Junio de dos mil once (2011), s, por los apoderados judiciales de las partes, en el presente procedimiento, mediante la cual el actor DESISTE del presente procedimiento. Asimismo, que la demandada manifiesta no tiene ninguna objeción en otorgar el consentimiento para el desistimiento propuesto por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se observa que los mencionados Apoderados Judiciales, se encuentran debidamente facultados para convenir, desistir y transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes en autos .Pues bien, visto el desistimiento presentado por el actor, este Tribunal HOMOLOGA el mismo en los términos antes expresados, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se deja establecido que transcurrido como sea el lapso contemplado en la Ley para ejercer los recursos contra la presente decisión, y no se ejerzan los mismos, se ordenará el archivo del expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintinueve (29) día del mes de junio del año 2011. Años: 201° y 152°.
EL JUEZ

DR. MANUEL ALEJANDRO FUENTES
LA SECRETARIA,
ABG. KELLY SIRIT
MAF/KS.



Nota: En el día de hoy, siendo las diez y cuarenta de la mañana (1040 a.m), se dictó el presente fallo.

LA SECRETARIA

ABG. KELLY SIRIT