REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, quince (15) de Junio de dos mil once (2011)
201º y 152º


ASUNTO: AP21-L-2010-003696


Visto el escrito de transacción presentado en fecha diez (10) de junio de 2011, celebrado entre el ciudadano JAN ORLANDO KONCKI PAZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.486.245, parte demandante, asistido por el abogado LENIN QUIROZ MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.190; y por el otro, la abogada MARÍA ALZAMORA, inscrita en el INPREABOGADO bajo en N° 97.936, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada SEGUROS FEDERAL C.A., este Juzgado para decidir la solicitud de homologación de la Transacción, observa lo siguiente:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la apoderada judicial de la parte demandada, ya identificada, tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia del instrumento poder cursante en autos, del folio 14 al 21 del presente asunto. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada, y por otra parte, se verifica que el demandante personalmente actuó asistido de abogado. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la referida transacción ha sido presentada por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

En este orden de ideas, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Por otra parte, visto que en el escrito transaccional específicamente en las cláusulas tercera y cuarta, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el proceso, ofreció al ciudadano JAN ORLANDO KONCKI, ya identificado, un pago único por la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 51.145,28), ofrecimiento éste que fue aceptado sin reserva por la parte actora, siendo recibida por el demandante mediante dos (2) cheques, el primero, Nro.40017820 de fecha 30-5-2011 a nombre de accionante por Bs.29.593,33, y el segundo cheque Nro. 72017822 de la misma fecha a nombre del demandante, ambos instrumentos de pago, girados contra el Banco Mercantil, cuyas copias se acompañaron al escrito transaccional, para dar por terminado el presente juicio por estabilidad laboral.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, en consecuencia, tiene el carácter de cosa juzgada, declarándose terminado el presente juicio y el archivo físico del expediente, así como su cierre informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA,


LISBETT BOLÍVAR HERNÁNDEZ

La Secretaria,

Kelly Sirit