REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del
Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
201º y 152º
Caracas, 8 de junio de 2011
AP21-N-2011-000108
Visto el anterior Recurso de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar, interpuesto por el abogado Karl Edward Churión, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa “Diseños Galatro, C.A”, y estando dentro de la oportunidad correspondiente, para que este Juzgado se pronuncie respecto a su admisibilidad o no, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Admisibilidad
Revisados como han sido los términos en los que fue planteada la pretensión procesal y por cuanto no se advierte –prima facie– la concurrencia de alguna causal de inadmisibilidad, de conformidad con las previsiones del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; este Tribunal, en ejercicio de sus competencias funcionales afirmadas en la sentencia con carácter vinculante N° 955, de fecha 23 de septiembre de 2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, admite cuanto ha lugar en Derecho el presente Recurso de Nulidad propuesto en contra de la Providencia Administrativa N° 166-10, dictada en fecha 16 de marzo de 2011, por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar: a la Inspectoría del Trabajo del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas; a la Fiscalía General de la República; así como a la Procuraduría General de la República, conforme a lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; así como a la ciudadana Gloria Prada Monsalve, titular de la cédula de identidad Nº E.- 84.285.014, a cuyos efectos se ordena remitir copias certificadas de todo lo conducente.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ibídem; se acuerda solicitar a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, la remisión del expediente administrativo N° 027-2011-01-00219 )FS), instruido en dicha organismo, con motivo del procedimiento por reenganche y pago de salarios caídos, interpuesto por la ciudadana Gloria Prada Monsalve contra la empresa “Diseños Galatro, C.A”, en el cual fue dictada la Providencia Administrativa cuya nulidad se demanda en el presente juicio. Cúmplase.
De igual forma, se establece que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.
II
Amparo Cautelar
El apoderado judicial de la empresa “Diseños Galatro, C.A”, a través del amparo cautelar y a su vez medida cautelar innominada de suspensión de la aplicación, conforme a lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, para la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa N° N° 166-10, dictada en fecha 16 de marzo de 2011, por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, pues según decir, existe una presunción grave de violación de los derechos a la defensa y al debido proceso, así como de la presunción de inocencia, por cuanto se condenó el reenganche y pago de salarios caídos, cuando se negó el despido alegado por el demandante, ni se probó ni se probó el falso despido.
En este sentido, resulta necesario hacer mención de lo establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 01679, de fecha 24 de noviembre de 2009, estableció lo siguiente:
“Ahora bien, de la lectura del escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad se observa que la apoderada actora, solicita simultáneamente el amparo constitucional y una medida cautelar innominada, esta última con fundamento en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, con la que igualmente persigue la suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido.
En este contexto, debe la Sala hacer alusión al contenido del numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone lo que sigue:
“Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo:
(…)
5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. (…)”.
En el caso bajo examen se aprecia que, en efecto, en el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad la apoderada judicial de la sociedad mercantil INDUSERVI, C.A. solicitó se acordase un amparo constitucional y, al mismo tiempo, una medida cautelar innominada.
Ahora bien, debe señalar la Sala que al solicitarse simultáneamente el amparo constitucional y la medida cautelar innominada, la pretensión de amparo resulta inadmisible, de conformidad con la disposición parcialmente transcrita y en atención a la jurisprudencia reiterada de esta Sala, pues la supuesta agraviada optó por recurrir a una vía judicial ordinaria, como lo es la medida contenida en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 585 eiusdem (ver, entre otras, las sentencias dictadas por esta Sala Nos. 1.757 y 1.249 de fechas 27 de julio de 2000 y 12 de julio de 2007, respectivamente). Así se decide.
Establecido lo anterior, se ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad y, de ser procedente, ordene abrir el cuaderno separado correspondiente para decidir la medida cautelar innominada solicitada por la empresa recurrente” (negrillas y subrayado añadidos)
El anterior criterio es compartido por este Juzgador y aplicado al caso en concreto, tenemos que la parte demandante solicitó al mismo tiempo amparo cautelar y medida cautelar innominada, es decir, que optó por acudir a la vía judicial ordinaria a que se refiere el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil concatenados con el artículo 585 eiusdem, motivo por el cual conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el amparo cautelar resulta inadmisible. Así se decide.
En cuanto a la medida cautelar de suspensión de efectos de acto, se ordena abrir un cuaderno de medidas signado con el Nº AH22-X-2011-000086, a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo. Así se establece.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 8 días del mes de junio de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez de Juicio
Oswaldo Farrera Cordido
El Secretario,
Israel Ortíz Quevedo
Nota: en esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,
Antonio Boccia
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