REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005701
PARTE ACTORA: ANTHONY RUIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: XIOMARA DIAZ ROSALES, HENRRY CASTRO
PARTE DEMANDADA: IMPORTADORA VENETO AMERICANA, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS RAMIREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 21 de Junio de 2011, siendo las 10:00 a. m., comparecieron por ante este Despacho los abogados XIOMARA DIAZ ROSALES y HENRY JOHN CASTRO, en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 87.923 y 115.940, respectivamente, quienes actúan como apoderados judiciales de la parte actora, ciudadano ANTHONY JOSE RUIZ TORRES, titular de la cédula de identidad No. 21.414.214 el cual se encuentra presente en este acto y el abogado JOSE LUIS RAMIREZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 3.533, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, IMPORTADORA VENETO AMERICANA, C. A., ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone: Se expresa en el libelo de la demanda que los conceptos laborales ascienden a la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VENTICINCO CENTIMOS (BS: 16.899,25), pero que una vez revisados los recaudos probatorios existentes entre las partes, manifiesta en primer lugar que efectivamente reconocen la relación de trabajo que existió entre el demandante y mi representada, pero que a su vez, difiero de algunos conceptos reclamados, toda vez que han sido cancelados algunos conceptos, pero a todo evento proponiendo hacernos reciprocas concesiones y en aras de enaltecer y honrar los derechos de los trabajadores, en nombre de mi representada ofrezco cancelar a la parte actora, la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (BS. 7.300,00), el cual se propone cancelar en este mismo acto a través de cheque de gerencia, girado contra el BANCO FONDO COMUN, signado con el No. 44-97077959, de la cuenta No. 0151-0103-20-1030000000, a favor del demandante, manifiesto que con el presente pago queda solventada toda la deuda por concepto de prestaciones sociales en base a los conceptos que impone la relación de trabajo en conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, e involucra cualquier diferencia que pudiera corresponder por diferencias de pago de prestaciones sociales o cualquier diferencia por la relación de trabajo y corresponden, todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados en el presente juicio y que dieron origen al mismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada, reconociendo que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre la parte demandada y su representado, ni por ninguna diferencia por éste concepto, la parte demandada, conviene con lo propuesto por la parte actora y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada y se sirva entregar copia certificada del presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo. ARCHIVESE.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. GLORIA MEDINA







PARTE ACTORA Y SUS APODERADOS JUDICIALES





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA