REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000736
PARTE ACTORA: JESUS IGNACIO SIERRA TORO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS RAMON BERMUDEZ
PARTE DEMANDADA: BANCO FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSUE VICENTE RODRIGUEZ RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE DAÑOS Y PERJUICIOS
Hoy, veintisiete (27) de junio de 2011, siendo las 2:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JESUS IGNACIO SIERRA TORO, titular de la cédula de identidad No. 6.887.557, en su condición de parte actora, debidamente asistido por el abogado LUIS RAMON BERMUDEZ RADA, inscrito en el IPSA bajo el No. 56, y el abogado JOSUE VICENTE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 51.226, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, BANCO FONDO COMUN, C. A., BANCO UNIVERSAL, el cual consigna autorización para realizar la presente transacción, ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: Ambas partes, manifiestan al Tribunal, que teniendo por norte resolver este asunto en esta fase mediación, declaran y acuerdan: PRIMERO: El demandante reconoce que BFC no le causó daño material o moral con motivo de conducta dolosa, negligente o imprudente de alguno de sus funcionarios, empleados o dependientes. Tampoco se reconoce la existencia de alguna enfermedad o condición de origen ocupacional. SEGUNDO: A los solos fines transaccionales, BFC confiando, de buena fe, en el dicho del demandante, en cuanto a que el mismo ha padecido o padeció por razones personales, de unos episodios temporales de estrés o angustia que ameritaron tratamiento médico y reposo que lo obligó a gastar recursos económicos en su tratamiento y lo mantuvo temporalmente inhabilitado para realizar labores productivas, acuerda la liberalidad indicada en el punto siguiente. TERCERO: Sin que la referida condición médica que tuvo el demandante pueda en forma alguna ser imputable al demandado, éste, por razones humanitarias, y con ánimo de terminar este juicio en esta fase, acuerda entregar al demandado la cantidad de veintiún mil ciento doce Bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 21.112,50); como ayuda para compensar cualquier daño material o moral que haya podido sufrir el demandado con motivo de la condición médica que dice haber tenido. Esta cantidad se entrega en este acto en cheque de gerencia librado por el Banco Fondo Común, que recibe el demandado a su entera y cabal satisfacción. CUARTO: El demandado declara que nada tiene que reclamar a BFC Banco Fondo Común, por los hechos indicados en el libelo de demanda, que no presenta ninguna enfermedad, condición médica ni secuela de éstas que tengan origen en la relación de trabajo y que el demandante nada le debe por ningún otro concepto y que con el presente pago queda solventada toda la deuda por concepto de prestaciones sociales en base a los conceptos que impone la relación de trabajo en conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, e involucra cualquier diferencia que pudiera corresponder por diferencias de pago de prestaciones sociales, salarios caídos o cualquier diferencia por la relación de trabajo y corresponden, todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados en el presente juicio y que dieron origen al mismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada, reconociendo que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre la parte demandada y su representado, ni por ninguna diferencia por éste concepto, la parte demandada, conviene con lo propuesto por la parte actora y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada y se sirva entregar copia certificada del presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo. ARCHIVESE.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. GLORIA MEDINA
PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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